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Objetan reforma a la Ley Especial de Extinción de Dominio

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Hoy, en la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa, el fiscal general de la República, Douglas Meléndez, y el ministro de Seguridad Pública, Mauricio Landaverde expresaron su desacuerdo con los diputados para reformar la Ley Especial de Extinción de Dominio con el fin de frenar el traspaso de bienes presuntamente ilícitos al Estado.

Meléndez manifestó ante los diputados que no es posible que se reforme la ley y “le tengamos que pedir permiso a pandilleros o criminales para incautar sus bienes”.

Según Landaverde , esto significaría una “amenaza” porque pondría a El Salvador en posición de desventaja regional ya que se volvería vulnerable a organizaciones criminales. Agregó que “desnaturalizaría la esencia de la ley” e iría contra recomendaciones de la Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad) y otros, así como convenciones internacionales.

Asimismo, la diputada Jackeline Rivera, del FMLN, dijo que la pieza fue presentada sin que el artículo propuesto haya sido consensuado. “Ese es un primer error que cometimos. Ni siquiera lo hizo ARENA, GANA, lo hizo la parte técnica de la Asamblea. No estamos con intención de quitarle dientes a la ley”, reveló. Sin embargo, ella expresó dudas constitucionales sobre la normativa.

“A nuestro juicio podría haber un vicio de constitucionalidad en el sentido que se adjudiquen bienes sin haber iniciado la extinción de dominio”, cuestionó la diputada, además agregó que, puede dar lugar a quitarle bienes a una persona que no pueda comprobar cómo obtuvo sus bienes.

Actualmente el artículo 76 de la ley dice que para que los bienes pasen a la administración del Conab (Consejo Nacional de la Administración de Bienes) dice que “los bienes de interés económico sobre los cuales se hayan decretado medidas cautelares y no estén sujetos a registros pasarán de inmediato a la administración del Conab”. “Siempre y cuando no haya oposición del titular de los respectivos bienes para lo cual deberá concederse audiencia”.

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