Legal
Nueva normativa para el registro de revalúos de inmuebles en entidades financieras
El Banco Central de Reserva ha emitido una nueva normativa que establece los criterios que deben cumplir las entidades financieras para el registro, depreciación, ajustes y retiro de los revalúos de inmuebles clasificados como activos físicos.
Esta normativa se enmarca en los artículos 236 de la Ley de Bancos y 45 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, que permiten a los bancos adquirir o conservar bienes raíces y muebles necesarios para su funcionamiento, siempre que su valor total no exceda el 75% de su fondo patrimonial, excluido el 25% del valor de revaluaciones.
Se establece que el valor contable de la revaluación se obtiene restando al valor del revalúo autorizado por la Superintendencia el valor del activo a la fecha de autorización, incluyendo el costo original más los revalúos anteriores. El valor residual será determinado por la entidad correspondiente utilizando el mismo método y criterios empleados para el costo de adquisición.
La depreciación futura se calculará conforme al método utilizado para el costo de adquisición, dividiendo el valor de la revaluación entre la vida útil estimada más la existencia transcurrida. Para actualizar la depreciación del bien sujeto a revalúo, el cociente obtenido se multiplicará por los años que el bien ha estado en propiedad, resultando en el ajuste contable.
El valor contable de la revaluación causará un aumento o disminución en la subcuenta complementaria del activo correspondiente y en la subcuenta del patrimonio que registra los revalúos de los inmuebles. El ajuste a la depreciación determinado causará un débito en la subcuenta del patrimonio que registra los revalúos y un crédito en la depreciación acumulada.
La venta de un bien revaluado con utilidad causará las aplicaciones contables correspondientes tanto en ventas de contado como con financiamiento, especificando los débitos y créditos necesarios.