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Multan a AVON de España por no verificar identidad de cliente

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sancionó a AVON con 56 mil euros por incumplir la normativa de protección de datos que establece para todo acreedor (consentimiento expreso para el tratamiento de los datos, requerimiento de deuda, etc), algo que no cumplió AVON y derivó en una usurpación de identidad.

La afectada se dio cuenta de que habían usurpado su identidad cuando fue al banco a solicitar financiamiento para un electrodoméstico y le informaron que no podían otorgárselo porque estaba inscrita en una lista de morosos. La deuda que se le adjudicaba a la víctima era de  471,31 euros, y tenía dos años de tenerlo en mora. La personas jamás se dio cuenta de la supuesta mora porque jamás la notificaron.

La víctima recurrió a un despacho privado para tomar cartas en el asunto y arreglar el mal entendido, afirmando que nunca había tenido relación con la empresa AVON. El bufete a cargo presentó una demanda ante la Agencia Estatal de Protección de Datos, alegando la inclusión indebida de su cliente a un fichero de solvencia patrimonial el incumplimiento por parte de la acreedora de confirmar la realidad de los datos personales que el usurpador entregó sin consentimiento de mi representada.

“En este momento de interponer la denuncia ante la AEPD, AVON aportó documentación donde quedaba reflejado que había un contrato suscrito por la señora afectada.  Sin embargo, no comprobaron en ningún momento que esos datos fueran ciertos. De hecho nuestra clienta aparecía en otra provincia donde nunca había estado. Lo que descubrimos es que otra persona haciendo uso de su DNI suscribió dicho contrato con la citada empresa”, afirmó la abogada de la afectada.

Debido a estas acciones, la AEPD sancionó a AVON con 56 mil euros por incumplimiento de la normativa de protección de datos. De esta manera, la víctima podrá solicitar una indemnización por la inclusión indebida en un fichero de morosos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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