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Ministerio de Economía reforma reglamento de la Ley de Firma Electrónica

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Más de dos años luego que se aprobarán reformas a la Ley de Firma Electrónica, el Ministerio de Economía emitió reformas al reglamento de la normativa para alinearse con las disposiciones de la Ley y abordar los nuevos aspectos que esta regula.

Una de las reformas más destacadas se encuentra en el artículo seis, que aborda la facultad de Acreditación, Control y Vigilancia de la Unidad dentro del Ministerio de Economía. Esta entidad ejercerá la facultad de acreditación a nivel nacional para brindar servicios de certificación y almacenamiento de documentos electrónicos. Además, se encargará de la revisión, denegación, suspensión y revocación de dicha acreditación, en concordancia con la Ley, el Reglamento y la normativa técnica aplicable.

Adicionalmente, se adicionan al Capítulo II, Sección Única, los Arts. 10-A y 10-B. El Art. 10-A establece la obligatoriedad para las instituciones públicas interesadas en ser acreditadas como proveedores de servicios regulados por la Ley, así como aquellas ya acreditadas, de presentar un Plan de Acción. Este plan detallará el procedimiento para indemnizar posibles daños y perjuicios a los usuarios de sus servicios, siguiendo lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos y el Reglamento Técnico Salvadoreño correspondiente.

El Art. 10-B define el contenido del Plan de Acción, incluyendo la designación de la persona responsable, plazos de cumplimiento, canales para efectuar la indemnización, detalle del procedimiento interno, medios de informar avances a la Unidad y al usuario, y mecanismos de consulta para verificar el proceso de pago de la indemnización.

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