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Medidas legales para evitar despidos masivos a raíz de la pandemia por el Sars-cov2
En ambos países, la reducción del salario de las personas trabajadores, sin la reducción en su jornada y sin seguir el procedimiento establecido por la ley para implementar la medida, constituye un rebajo ilegal de salario
Escrito por Jaime Alfredo Solís – Socio BDS Asesores (El Salvador) y Marco Esteban Arias – Socio BDS Asesores (Costa Rica).
La pandemia provocada por el virus SARS-COV2 y la enfermedad que provoca, Covid-19, ha generado enormes retos a nivel mundial, en prácticamente todos los ámbitos de la sociedad, pero siendo el sector salud el principal. Sin embargo, no podemos obviar el desafío mayúsculo que han tenido que afrontar los empleadores para navegar la crisis con el menor impacto posible en sus operaciones.
Las medidas sanitarias que se han tomado para desacelerar la propagación del virus, y así salvaguardar la vida y salud de las personas, han generado por otra parte, un reto a las empresas para reinventarse, abrazar la tecnología para poder operar, o incluso explorar otras formas de negocio.
Ahora bien, desde la óptica legal surgen las preguntas: ¿Qué medidas legales tienen las empresas para afrontar un cierre total de sus operaciones? ¿Qué medidas legales tiene ante una disminución de su capacidad de operar? ¿Son estas medidas ilegales? ¿Solo son aplicadas en un país o tenemos regulaciones similares? En este esfuerzo, daremos respuestas a dichas interrogantes haciendo un comparativo entre la legislación salvadoreña y costarricense.
Una de las principales medidas que han adoptado los empleadores para prevenir el contagio y disminuir sus costos operativos, es la suspensión temporal del contrato de trabajo. Como es sabido, una relación laboral parte de un servicio que presta personalmente el trabajador, a cambio de una remuneración (salario) por parte del patrono. Con la suspensión, aunque los efectos varían de país a país, ni el trabajador debe trabajar ni el patrono debe cancelar el salario.
En el caso salvadoreño, el Código de Trabajo prevé la suspensión del contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 36, ordinal 1º), las cuales son aplicables a la pandemia que hoy vivimos. Sin embargo, dicha figura requiere de un paso previo, y es el pago del 50% del salario durante los 3 primeros días, previos a la suspensión, como lo señala el artículo 33. Si se siguen estos pasos, la suspensión es legal y no requiere autorización de ninguna autoridad, pues, las causas contempladas en el artículo 36 antes citado, operan automáticamente.
De manera similar, Costa Rica regula la suspensión en su artículo 73 y siguientes del Código de Trabajo, regulando como causales la falta de materia prima; el caso fortuito y la fuerza mayor; y la muerte del patrono (cuando provoque necesariamente la paralización de labores). A diferencia de El Salvador, el patrono queda relevado del pago de salarios desde que surge la causal, pero debe solicitar al Ministerio de Trabajo la autorización para suspender los contratos en los tres días siguientes a que se toma la medida.
No podemos obviar mencionar, que la suspensión del contrato no produce una terminación de la relación de trabajo, ya que el artículo 46 del Código salvadoreño y el 73 costarricense, reconocen que la antigüedad del trabajador no se verá afectada durante la suspensión del contrato.
Por otra parte, en ambos países la ley da la posibilidad de reducir la jornada de trabajo, con el consecuente ajuste en la remuneración de los trabajadores. En El Salvador, el Código lo permite por caso fortuito o fuerza mayor, siendo aplicable como una medida sanitaria para proteger la vida y salud de sus empleados. Esta medida implica pagar a los trabajadores las horas trabajadas más el 50% de las horas que no han laborado durante los 3 primeros días, luego de transcurrido dicho plazo se deberá cancelar únicamente las horas laboradas.
Por el contrario, Costa Rica aprobó una nueva ley para permitir esta medida de manera excepcional. El enfoque en este caso, es que el patrono haya sufrido una afectación económica u operativa importante por consecuencia de los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia nacional. Una reducción del 20% de los ingresos brutos mensuales faculta al patrono a disminuir hasta el 50% de la jornada, mientras que una pérdida de al menos el 60% permite una reducción del 75% de las horas de trabajo.
En ambos países, la reducción del salario de las personas trabajadores, sin la reducción en su jornada y sin seguir el procedimiento establecido por la ley para implementar la medida, constituye un rebajo ilegal de salario.
¿Son estas las únicas medidas que se pueden aplicar? La respuesta es no. La suspensión temporal de los contratos de trabajo es una alternativa que se encuentra regulada en la mayoría de países de la región, y que hasta antes de la pandemia, no se utilizaba con frecuencia, mientras que la reducción de jornadas es, al menos en Costa Rica, una nueva medida.
Adicionalmente, la velocidad con que se propaga el virus ha generado que los cambios en materia laboral se den con mayor velocidad y frecuencia de lo normal, por lo que el mantenerse actualizado a los últimos desarrollos es más importante que nunca.