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Los retos legales de la Industria 5.0
Escrito por: Fernando Argumedo | Asociado Central Law El Salvador.
Como es conocido a nivel internacional, la industrialización de los diferentes mecanismos de producción que constantemente se han producido desde la Revolución Inglesa son situaciones que afectan todos los aspectos de nuestra vida.
Hemos sido testigos, y partícipes, de una infinidad de cambios que se han dado a lo largo de décadas de automatización de procesos para hacerlos cada vez más eficientes, rápidos y convenientes lo que ha menudo a provocado que olvidemos que la realidad material no siempre va de mano con la realidad legal, algo que nos inculcaron en nuestros estudios académicos y que ha sido siempre un reto para cualquier país.
La Industria 5.0, definida por la Comisión Europea como aquella que proporciona una visión de la industria que va más allá de la eficiencia y la productividad como únicos objetivos y refuerza el papel y la contribución de la industria a la sociedad.
Su objetivo es aportar “calidez” al proceso de robotización de la industria de manufactura de cualquier instrumento utilizado por el ser humano, con el objetivo de compatibilizar un avanzado nivel de sofisticación tecnológica con la inigualable capacidad del ser humano de adaptarse de manera ágil a cambios abruptos, como los que se pudiesen producir en una línea de ensamblaje, y que, a la fecha, no ha podido ser transferida de manera exitosa a ninguna maquinaria.
En ese sentido, la Industria 5.0 busca también dar un giro en los procesos productivos, intentando un enfoque hacia la producción sostenible, considerada de la raza humana y resiliente. Dicho lo anterior, podemos mencionar 3 hechos sobre ella:
Su propósito es ayudar al ser humano, no reemplazarlo: considerando que uno de los objetivos es la compatibilización de las líneas de producción con la intervención humana, la Industria 5.0 tiene como propósito encontrar un balance de coexistencia entre las funciones que los seres humanos pueden realizar y distinguirlas de aquellas ejecutables por máquinas y así encontrar espacios de cooperación mutua.
Busca encontrar un balance entre eficiencia y productividad: esto implica que las cadenas de producción deben crecer de una manera sostenible, empleando medios de producción verdes que sean eficientes en sus procesos pero también considerados del impacto que un nivel desmedido de productividad podría tener en el entorno (emisiones descontroladas de gases o contaminantes, por ejemplo)
Su progreso es inevitable: ello implica que, en lugar de oponernos a una “robotización” de las industrias, construyamos de manera conjunta un entorno en el que la automatización de procesos con coordinación o supervisión humana sea viable.
Visto lo anterior, podemos considerar al menos 2 puntos de vista en cuanto a los retos legales que la Industria 5.0 nos acarreará:
Por una parte, la regulación que se debe desarrollar para que esta industrialización suceda de manera ordenada y se puedan contemplar los aspectos mínimos que se deben regular. Muy frecuentemente es dicho que la regulación de industrias o procesos emergentes implican su fin, pues las opciones de crecimiento se ven limitadas o mermadas por una regulación exagerada; sin embargo, es importante estudiar las alternativas viables para permitir un crecimiento sano y razonable de esta revolución.
Dicha regulación es importante, pues algunos de los aspectos útiles de la Industria 5.0 son el “IOT” (Internet of Things) y el uso de “Big Data”, que son de mucha utilidad dependiendo del fin que se busca para dichas herramientas y, por ejemplo, la forma en que se recopilan, procesan y comparten datos de cualquier tipo.
Cuando estas herramientas se combinan, las oportunidades de aplicación son prácticamente infinitas, pero se deben observar aspectos básicos de la interacción humana con la tecnología que deben ser regulados en un mínimo.
Por otra parte, se debe también establecer un marco legal idóneo para aprovechar las ventajas que la Industria 5.0 puede traer. Es decir, no solo regular el desarrollo ordenado de las plataformas que ayudarán a potenciar esta nueva forma de producción; sino también establecer los criterios mínimos de cumplimiento para las interacciones que ello pueda tener en cualquier aspecto de la vida cotidiana.
Esta segunda regulación no tiene como propósito establecer qué puede hacerse o no a través de la Industria 5.0, sino establecer garantías mínimas para los ciudadanos en sus interacciones con desarrollos tecnológicos de esta naturaleza para salvaguardar sus intereses.
Desde el punto de vista comercial, las interacciones con la Industria 5.0 serán tan amplias como la optimización de los procesos lo permitan y las relaciones de negocios se seguirán realizando de la manera que dichos avances sean aplicables a nuestro entorno legal: Smart Contracts, con todas las ventajas que dichos contratos conllevan, uso de Blockchain como registro de cualquier tipo de asunto que resulte necesario, infinidad de mecanismos de validación de cualquier asunto que lo necesite, entre otras ventajas.
Definitivamente, la Industria 5.0 tendrá un impacto en la manufactura de cualquier industria y, eventualmente, en la sociedad. Lo mejor que podemos hacer es estar conocidos de los retos, ventajas, desventajas y potencial que ello puede traer para nuestra vida diaria y para la mejora de nuestra industria, de manera que podamos adaptarnos a dicho cambio de manera certera y paulatina bajo un marco legal razonable que desde cualquier perspectiva habilite los avances tecnológicos que se esperan para El Salvador.