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Lineamientos procesales para los municipios ante la ley de reestructuración municipal

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La Ley Especial para la Reestructuración Municipal, en vigor desde junio del año pasado, ha establecido una serie de cambios procesales y administrativos que entrarán en vigor a partir del 1 de mayo. Esta legislación redujo significativamente el número de municipios en El Salvador de 262 a 44.

Uno de los aspectos clave de la nueva normativa es la sucesión procesal en los casos judiciales que inicien a partir del 1 de mayo. Por ministerio de ley, se producirá la sucesión procesal a favor del municipio integrante en el cual quede incorporado como distrito el municipio que sea parte en el litigio. Además, los procesos judiciales o administrativos relacionados con municipios incorporados como distritos en nuevos municipios serán responsabilidad de estos últimos a partir de la misma fecha.

En cuanto a la competencia territorial de los tribunales, las reglas establecidas en la Ley Orgánica Judicial y Decretos complementarios continuarán vigentes. Los tribunales que actualmente tienen competencia territorial para conocer de los procesos de un municipio en particular seguirán siendo competentes por razón del territorio para litigios del nuevo municipio al que se encuentre incorporado un distrito.

En el ámbito administrativo, los activos, pasivos y contingencias de los municipios agrupados y convertidos en distritos de un municipio pasarán, por ministerio de ley, a incorporarse al patrimonio del municipio que los agrupó. La Corte de Cuentas de la República mantendrá sus funciones constitucionales sobre la hacienda pública de los municipios y sus presupuestos.

Finalmente, se establece que los Concejos Municipales que tomen posesión deberán aprobar disposiciones especiales para el tratamiento de los empleados municipales de las alcaldías agrupadas por los nuevos municipios. Los empleados conservarán su antigüedad, con la excepción de los empleados de confianza, que podrán ser sustituidos. La normativa enfatiza que la destitución del personal municipal no se impone automáticamente, sino que debe ser ejercida por los funcionarios competentes, siguiendo las leyes que regulan tales derechos y situaciones.

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