Columnas DyN
Ley de Teletrabajo: poderosa herramienta para El Salvador
Columna escrita por: Jorge Serrano, director de Serrano Jaime Consultores.
Recientemente, nuestra Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Regulación del Teletrabajo, modalidad laboral que de acuerdo a su artículo 3 se define como una “relación de trabajo de carácter no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado o de manera indefinida, fuera del centro de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación”.
Los objetivos principales de esta iniciativa legal son:
- Promover el trabajo decente. Lo que se puede traducir en la pretensión intencionada de erradicación de medios de sustento reñidos con la ley, tales como: el narcomenudeo, la delincuencia organizada, la prostitución, la trata de personas, la mendicidad inducida, el subempleo riesgoso y/o deshonroso, etc.
- Beneficiar a trabajadores con responsabilidades familiares. Especialmente hogares monoparentales o a cargo de otros familiares, muy en boga en nuestro medio; así como a favor de aquellos encargados del cuidado de parientes con alguna discapacidad, ancianos, enfermos crónicos, etc.
- Acceder a una fuerza de trabajo más amplia y diversa. Recordemos que solamente nuestro sector informal representa más del 70% de la población. O sea que de cada 10 salvadoreños, 7 obtienen su sustento diario a través de actividades dentro del sector informal, las cuales no llenan obviamente los requisitos mínimos necesarios para asegurar una existencia digna o posibilidades reales de progreso socio económico.
- Hacer frente a los problemas medioambientales y de congestión urbana. Situaciones de todos conocidas, que están afectando gravemente al planeta y nuestra propia convivencia armónica, capacidad productiva, salud, movilidad, etc.
- Ser instrumento eficaz para generar múltiples empleos y modernizar instituciones públicas, privadas y autónomas. Un instrumento innovador que tal como reza su Art. 1, utilizará sabiamente las tecnologías de la información y comunicación, en función del desarrollo individual, el bien común y la propia economía nacional.
MODALIDADES DEL TELETRABAJO
Conforme al artículo 4 y por mutuo acuerdo entre las partes, los teletrabajadores se pueden clasificar como:
- Autónomos. Quienes utilizan su propio domicilio o lugar determinado para desarrollar su actividad laboral.
- Móviles. Quienes no tienen un lugar de trabajo determinado.
- Suplementarios. Quienes laboran ciertos días de la semana bajo teletrabajo, autónomo o móvil, y el resto del tiempo lo hacen presencialmente.
- Conectados. Cuando en cualquiera de las anteriores modalidades, el teletrabajador se encuentra permanentemente conectado a los sistemas tecnológicos del empleador y disponible para su control e instrucciones, mientras realiza sus actividades.
- Desconectados. Cuando en efecto, está conectado, pero su comunicación no es permanente, ni constante, no estando sujeto a una jornada de trabajo o control del empleador, debiendo presentar oportunamente informe de resultados, conforme a lo acordado.
REGULACIONES CONTRACTUALES
El empleador y el trabajador deberán acordar por escrito (Contrato de Teletrabajo o Adenda al ya existente), la aplicación, modificación o revocación, según el caso, de la modalidad de teletrabajo que convendrán, en los términos previstos por la ley respectiva y SIEMPRE en estricta aplicación de los derechos y garantías del Código de Trabajo y demás leyes, regulaciones y fuentes del derecho laboral.
Ya sea en el Contrato de Teletrabajo o en Adenda al ya existente, deberán quedar claramente definidos:
- DIRECCIÓN exacta del lugar o lugares en que se desarrollarán las labores (Telecentro), debiendo el empleador autorizarlos.
- TAREAS PRINCIPALES a realizar, muy bien detalladas.
- EQUIPOS, PROGRAMAS, SOPORTES, PLATAFORMAS Y DEMÁS IMPLEMENTOS INFORMÁTICOS que serán utilizados para el desarrollo de las tareas, haciéndose constar si serán proporcionados, total o parcialmente, por el empleador o por el propio tele-trabajador, según convinieren.
A este respecto, se han externado críticas en cuanto a la posibilidad de que sea el teletrabajador (ya sea privado o público), quien proporcione sus propias herramientas tecnológicas; lo cual será afinado en la práctica y, a mi juicio, bastaría con meras regulaciones contractuales, relacionadas muy especialmente con la determinación de responsabilidades sobre el mantenimiento, optimización, sustitución, destrucción o perdida de dichas herramientas, para zanjar todo inconveniente futuro.
- MECANISMOS DE EVALUACIÓN que permitan identificar el cumplimiento de horarios de trabajo, metas y eficiencia en el desempeño.
PROTECCIÓN LABORAL INTEGRAL
A lo largo y ancho de todo su contenido regulatorio, la expresada ley propugna por una protección integral hacia los teletrabajadores, siendo muy clara en cuanto a la aplicación complementaria de todos los derechos y garantías que el Código de Trabajo, así como otras leyes y fuentes del derecho laboral, brindan a los trabajadores, de cualquier tipo.
En especial, la plena aplicación de las obligaciones y prohibiciones, previstas para empleadores y empleados, en los artículos 29 al 32 del Código de Trabajo; el derecho a un salario justo, digno y oportuno; a licencias y demás prestaciones sociales y previsionales; igualdad laboral y estabilidad laboral, pese a la posibilidad de desistimiento de la modalidad del teletrabajo y, cuando proceda, el regreso a la modalidad presencial (Art. 10).
Incluso, los Arts. 8 y 9, regulan obligaciones para empleador y empleado, especialmente diseñadas para el teletrabajo, dada su especial naturaleza, tales como:
- El empleador correrá con los costos de funcionamiento de los equipos, conexiones y demás herramientas y programas a utilizar
- Reglas especiales en el caso de desconexión, fallas o daños en los equipos que imposibiliten temporalmente la prestación del teletrabajo
- Conservación y, cuando proceda, restitución de los equipos en buen estado, salvo deterioro natural; y
- Confidencialidad en cuanto a la información y documentación proporcionada para el teletrabajo.
TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO
El Capítulo III de la Ley está dedicado a la Modernización de la Gestión Pública (instituciones públicas y autónomas), por medio de la adopción en la medida de lo posible o pertinente de la modalidad de teletrabajo.
Ello sin afectar “los derechos, garantías, beneficios y prestaciones que reciben los trabajadores [públicos o autónomos] en virtud de las leyes, reglamentos, contratos colectivos o cualquier otra fuente de obligaciones laborales.”, que les fueren aplicables en cada caso concreto (Arts. 13 y 19).
El mismo Artículo 13, finaliza aclarando que los objetivos fundamentales de la aplicación de esta modalidad, en la gestión pública son:
- Aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en la prestación de los servicios a la población;
- Aumento y medición de la productividad;
- Mayor eficiencia y transparencia en el uso de los fondos públicos;
- Disminución del gasto; y
- Reducción del consumo de energía eléctrica, combustible, alquileres y otros.
Por su parte, el Art. 18 reconoce especialmente la VOLUNTARIEDAD del empleado de gobierno para incorporase a la modalidad de teletrabajo; así como la libertad del empleador y/o empleado para desistir de dicha modalidad y regresar al trabajo presencial, sin menoscabo de derechos laborales ya adquiridos (Art. 18).
No cabe duda que habrá muchos aspectos que afinar en el camino, debido a lo innovador en nuestro medio de esta modalidad. Pero lo que es indiscutible es que el teletrabajo ha aparecido en el momento justo en el escenario laboral salvadoreño, máxime ante los efectos negativos que está produciendo a nivel mundial la Pandemia Covid-19, y será una herramienta decisiva para la generación de miles de nuevas fuentes de trabajo y modernización del sector productivo, público y privado.