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Las citas doctrinarias en las resoluciones judiciales: ¿deben hacerse? – Edición #86
Las resoluciones judiciales, específicamente las sentencias deben ser la conclusión entendible del litigio. Fácil de comprender para los justiciables y para los abogados postulantes. En esta tarea, el juez debe hacer una labor de intelección jurídica, análisis probatorio, integración de las reglas de la Sana Crítica –que en ocasiones ni es sana ni es crítica- y de acogimiento de jurisprudencia y de doctrina relevante, sea a nivel nacional, sea a nivel regional, inclusive allende a nuestras fronteras. Lo que se puede denominar como “geopolítica del conocimiento jurídico”. Aquí es donde el Togado falla, miente, mutila y aplica líneas jurisprudenciales -ante la falta de doctrina legal pura- a su conveniencia, trayendo a sus sentencias teorías, máximas o principios en desuso o que no tienen aplicación espacio-temporal.
Aparece en esta construcción lógica, la necesidad de incorporar en las sentencias citas doctrinales que avalen, amplíen o refuercen, lo decidido por el juez. No se trata de suplir el conocimiento del juez por interminables citas bibliográficas, copia de párrafos innecesarios o simplemente “rellenar” su sentencia, sino que, lo que decida, se convierta a la postre en una verdadera fuente de doctrina legal digna de ser replicada por sus Colegas judiciales. Esto último, abundaría a la cultura jurisprudencial a través de los Principios de Reiteración, Igualdad de Trato y la tan necesaria Regla de Acreditación Oficial, que no es más que el aval, de los Altos Tribunales Casacionales, al Derecho de los Jueces, ergo, de aplicación obligatoria.
Desde la perspectiva anterior, las citas judiciales tienen un valor innegable en la elaboración de las sentencias, sean estas penales, civiles, ambientales o de cualquiera otra jurisdicción especializada, pues ayudan, al lector, a comprender lo dicho por el Juez. Pero, ¿cuál es la “medida razonable” para el uso de las citas?
La respuesta debe obedecer a los criterios siguientes: No deben anular la función intelectiva del juez, el juez “debe pensar” más que copiar lo que han dicho otros, no debe convertir sus resoluciones judiciales en verdaderos “tratados jurídicos” no entendibles para todos y especialmente para el justiciable, pues merma su derecho a recurrir y a oponerse a un fallo adverso. Circunstancia ya tutelada en los Arts. 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que prescribe la implantación y uso de recursos sencillos a favor de las personas privadas de libertad o sometidas a un proceso penal.
Otro criterio limitativo al uso de las citas doctrinarias, es que no se pierda el Principio de Congruencia o la Sintaxis interpretativa. Es decir, que el Juez, en su afán de “escribir más” no logre distinguir el horizonte de su fallo y se sumerja en una alambicada forma de escribir, que vuelva su resolución final, contradictoria con el fundamento normativo originario.
Además de los bemoles ya escritos, al Juez se le presenta la disyuntiva de utilizar citas doctrinarias criollas o extranjeras. No vamos a hablar si existen Letrados malinchistas teóricos o no, se trata del peso de las citas, de su valor conceptual, de su aporte a la ciencia del derecho y de su apoyo a lo resuelto por el funcionario judicial, ni siquiera se trata de averiguar cuál es la “corriente del derecho” aplicable.
En esta etapa, bastará que el juez -en la búsqueda de su cita- no desconozca el ordenamiento jurídico interno, utilice interpretaciones extremas o extremistas, de manera reiterada y sin fundamento cambie su precedente judicial, que intencionadamente no contribuya a la unificación de los criterios judiciales, que lo citado no tenga analogía permisiva o analogía estricta y que, por último, lo resuelto no esté bajo lo que se denomina “sombra decisional”. Aquí, el Juez resuelve varios casos símiles con criterios dispares cuando lo correcto es resolverlos, en su quinta esencia, igual; es decir, bajo una misma “sombra decisional”.
La actuación anterior, no contribuye en nada a la formación de criterios sólidos, basados en argumentaciones judiciales fundamentadas, derivadas de la aplicación correcta de las reglas sobre valoración probatoria, que al final, vuelven nugatoria la formación de jurisprudencia vinculante. Tan necesaria para la seguridad jurídica y el respeto al Principio de Legalidad.
Debemos concluir diciendo que, el valor de las citas doctrinarias en la fundamentación, legitimación y argumentación judicial son necesarias, pues ayudan a comprender y resolver el conflicto, pero deberá hacerse con tino, mesura y ante todo, con amplio criterio jurídico del Juez, que lejos de quebrar una línea interpretativa, la conviertan en jurisprudencia obligatoria, formal o informalmente.