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La reforma a las pensiones: Una reforma inconclusa

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Por: Dr. Francisco Álvarez,  Observatorio de Políticas Públicas UFG

La reciente reforma a las pensiones en El Salvador, fue más una reforma fiscal que una reforma estructural al sistema previsional, la cual, lejos de dar respuesta a las necesidades de los cotizantes y jubilados, su aprobación derivó en la pérdida de beneficios para estos y en el aumento de sus cotizaciones al sistema. Además de no obtener un incremento en el monto de pensión ni a corto, mediano ni a largo plazo.

La finalidad de la reforma en términos prácticos fue la de eximir al Estado de sus compromisos estipulados en el Artículo 234 de la LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, en donde se establece la creación del Fondo de Amortización (1.5% del Presupuesto General del Estado) para el pago de las obligaciones exclusivamente emanadas de esta Ley.

Es decir, que al conformarse la Cuenta de Garantía Solidaria, serán los trabajadores los que cargarán con la responsabilidad de auto-pagarse: (1) La pensión mínima de vejez; (2) La pensión mínima de invalidez; (3) La pensión mínima de sobrevivencia, (4) Las pensiones de longevidad de los obligados y de los optados; (5) El pago de valor equivalente a certificados de traspaso y certificados de traspaso complementarios, (6) Las pensiones mínimas y obligaciones de los institutos previsionales con los afiliados de este sistema; y (7) Las devoluciones de aportes a los afiliados que no cumplen requisitos para tener un beneficio.

 

Librando con ello al Estado de dicha responsabilidad legal y financiera establecida en la LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, pretendiendo con ello la obtención de una cantidad importante de recursos financieros, bajo la premisa que el pago a las pensiones ha creado en las finanzas públicas un déficit fiscal imposible de subsanar.

Aunado a lo anterior, como resultado de la reforma de pensiones, los trabajadores perderán diversos beneficios, entre los cuales se pueden mencionar la reducción del monto de la pensión por invalidez total y parcial en un 28%. Así mismo, tras la derogación del Artículo 17 de LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES el cotizante ya no podrá realizar aportes voluntarios para mejorar su pensión. De igual manera, cabe señalar que el aumento del porcentaje del último salario devengado por el cotizante, no cambia el monto de la pensión mínima vigente ($207 dólares, menos descuentos), para personas cuyo salario sea igual o menor a los $630 dólares y que lejos de verse incrementada en el futuro, al día de hoy los cotizantes aportan más recursos al sistema de pensiones, pero seguirán recibiendo lo mismo que actualmente reciben.

En este contexto, la reforma se asemeja más una reforma fiscal inconclusa, que a una reforma estructural al sistema previsional, ya que esta no dio una respuesta eficaz y efectiva a las necesidades de los cotizantes y jubilados, en la cual los cotizantes fueron los grandes perdedores.

Si se considera que todos aquellos que se jubilarán dentro de los próximos 10 años, sin duda se jubilarán con una pensión menor a la que lograrían antes de la reforma, pues aun cuando cotizan una cantidad mayor, gran parte de sus ahorros irá a la Cuenta de Garantía Solidaria; mientras que los nuevos certificados que se adquirirán con un mayor rendimiento, se incorporarán de forma gradual, sin embargo, 
no se espera que dichos portafolios de inversión puedan otorgar rendimientos mayores al 5% anual.

La necesidad de una reforma a las pensiones es una realidad, pero esta debe de hacerse de manera integral. En donde el punto de discusión sea el aumento del monto de las pensiones a través de esquemas y estructuras financieras eficientes, que permitan equilibrar los rendimientos y la cuantía del monto de las pensiones, y el beneficio esperado por las operadoras de los fondos (que en la actualidad resulta excesivo para la calidad y cantidad de los resultados). De lo contrario, en un futuro cercano se tendrán que reformar no sólo los esquemas y las estructuras financieras, sino también las entidades y los mismos operadores, cuando se tenga ya presente un conflicto social que pueda poner en riesgo, el orden y la convivencia social dentro de la sociedad.

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