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La quiebra técnica en las sociedades de capital, por la crisis COVID-19

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Al ser la quiebra técnica una causal de disolución, el ente controlador de las sociedades mercantiles, que para el caso es la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, puede requerir de oficio la disolución y liquidación de aquellas sociedades en tales condiciones, abriendo proceso para tales fines. Adicionalmente, según el Código de Comercio, la condición de disolución incapacita a una sociedad de continuar la explotación de sus negocios y llevar a cabo nuevas operaciones

Ricardo López Araniva, socio director de Grant Thornton El Salvador
 

Muchos factores inciden en el desempeño de una empresa, algunos propios de su actividad económica, otros atribuibles a manejos administrativos, organizacionales o financieros, y aquellos producidos por causas fortuitas, tales como fenómenos naturales o hechos de fuerza mayor. Estos últimos son de mayor incidencia, ya que resultan difíciles de prever y sus efectos negativos impactan directamente en la operatividad de la empresa, forzando al uso de reservas de capital, erosionando el patrimonio y, por último, pudiendo conllevar al cierre de esta.

El artículo 498 del Código de Comercio, establece que se presumirá un estado de quiebra, cuando la empresa no pueda cumplir con el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas, o, en su defecto, no tenga bienes suficientes para asegurar el pago de estas. Si bien el Código de Comercio establece claramente el entendimiento sobre la presunción del estado de quiebra, no debe pasarse por alto la causal de disolución que establece el romano III de su artículo 187, referente a la pérdida de más de las tres cuartas partes de capital o como comúnmente se conoce: “quiebra técnica”.

La quiebra técnica se produce cuando la empresa ha experimentado pérdidas anuales, ya sea en un único ejercicio, o registradas de manera acumulada en sus estados financieros, generando una reducción en sus fondos patrimoniales. Lo que se refleja en saldos negativos de tal magnitud que superen al capital social en más de tres cuartas partes.

Es claro que los efectos generados por el COVID-19 han producido una crisis cuyos efectos a corto plazo han llevado a muchas empresas a enfrentar escenarios financieros retadores: obligaciones corrientes que cubrir versus baja o nula generación de ingresos; tal ecuación, lo que ha producido es una erosión del patrimonio. Por ejemplo, echar mano de ahorros, reservas e incluso, la adquisición de deuda. Los fondos cuyo origen es deuda, en la medida de que su objetivo sea cubrir costos/gastos corrientes, representa un cambio significativo en la composición patrimonial de una empresa, en todo caso, menor participación de los accionistas en los activos que puedan quedar.

Cierres definitivos, cese temporal de actividades, o bien, operar con reducciones significativas en la generación de ingresos, pueden producir hechos de incidencia contable que a mediano plazo (o corto plazo), podrían llevar a un estado de quiebra técnica, tales como las pérdidas de inventario generadas por la falta de rotación de mercadería debido a las restricciones impuestas, vencimiento de bienes perecederos, o la pérdida generada por mora en los pagos de los clientes, que si bien puede solventarse mediante el diferimiento de pagos, impacta directamente en la liquidez de la empresa.Consecuencias del indicador de quiebra técnica

Al ser la quiebra técnica una causal de disolución, el ente controlador de las sociedades mercantiles, que para el caso es la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, puede requerir de oficio la disolución y liquidación de aquellas sociedades en tales condiciones, abriendo proceso para tales fines. Adicionalmente, según el Código de Comercio, la condición de disolución incapacita a una sociedad de continuar la explotación de sus negocios y llevar a cabo nuevas operaciones.Cabe mencionar, que el estado de quiebra técnica, se supera con la aportación suplementaria de capital social por parte de los accionistas, a manera de mantener el indicador en al menos, un cuarto del capital social.
Determinación del indicador de quiebra técnica

En el patrimonio o capital contable pueden identificarse al menos cuatro partidas que, si bien en su conjunto representan la proporción de derecho de la sociedad sobre sus activos, por su origen y función, se pueden notar distintas:
1) el capital social, que representa la aportación de los accionistas a la empresa2) la reserva legal, importe separado de las utilidades netas, del cual, el Código de Comercio dispone que al menos, la mitad, debe tenerse disponible o invertido en valores mercantiles de fácil realización3) los resultados acumulados, los cuales pueden ser utilidades o pérdidas

4) las reservas por revaluación de bienes (excepto por las materias primas, productos y mercancías), cuando por las condiciones reales del mercado se justifique tal incremento, del cual, se podrá disponer hasta la realización de los bienes revaluados. De tal manera que la condición de quiebra técnica se identificará cuando las pérdidas sean de tal magnitud que excedan las otras partidas del patrimonio y a la vez, dicho exceso, sea superior a las tres cuartas partes del capital social.

De ahí la relevancia de un análisis anticipado de los resultados del ejercicio 2020, a fin de de que al cierre del ejercicio (31 de diciembre), la sociedad tenga por superado el indicador de quiebra técnica; siendo, el caso que correr un ejercicio de revaluación de bienes, puede resultar en una opción disponible y de menor costo, para superar los efectos del deterioro patrimonial a raíz de la situación económica generada por la pandemia COVID-19.Por tanto, si bien la quiebra técnica no conlleva una disolución per se, se vuelve importante prever la ocurrencia de este hecho de incidencia contable-económica, con el objetivo de aplicar acciones preventivas que aminoren su impacto y, con ello, mantener la marcha económica de la empresa en el tiempo.

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