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La piedra angular y los cimientos del sistema tributario salvadoreño
Escrito por: Roberto Carlos Mejía Morales | Estudiante de cuarto año de ciencias jurídicas en la Escuela Superior de Economía y Negocios
El sistema tributario tiene una estructura singular en nuestro ordenamiento jurídico. Debido a sus antecedentes históricos, este tiene características únicas.
Por ejemplo, principios fundamentales propios y reserva de ley absoluta. Asimismo, por su especialidad, los procesos tributarios han mantenido cierta independencia de leyes normalizadoras, como la Ley de Procedimientos Administrativos.
No obstante, la totalidad del sistema tributario tiene un común denominador. Es decir, que todas sus normas, instituciones y procesos se ven influenciados por un mismo conjunto de principios. Como si se tratase de cimientos, la legislación tributaria se debe construir sobre estas directrices. En caso contrario, la norma carecería de validez y, por lo tanto, no sería vinculante.
Es entre estas bases donde podemos encontrar su piedra angular.
Por regla general, la expresión “piedra angular” hace alusión a la pieza principal de una estructura. Jurídicamente, esta equivaldría al principio o dogma que vincula y da validez al resto de principios y, categóricamente, a la totalidad de la normativa en cuestión. Sin embargo, es el principio de justicia el que se encuentra al centro del derecho tributario.
La razón es la siguiente: el resto de los principios tributarios existen en función del principio de justicia. Fundamentalmente, estas son garantías de los contribuyentes ante la administración tributaria. Hasta cierto punto, se puede decir que se concretan en dos ámbitos materiales, un derecho del contribuyente y una obligación del fisco.
Por ejemplo, de la celeridad y economía tributaria nace el derecho de todo administrado a procesos expeditos y accesibles. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda y sus dependencias están obligados a buscar la eficiencia en todas sus actuaciones. La proporcionalidad y la verdad material restringen aún más a la administración pública. En el sentido que es imperativo para toda norma o sanción tributaria corroborar la capacidad contributiva y realidad material del contribuyente. Si se hace un análisis meramente doctrinario, los principios tributarios pueden ser divididos en dos categorías según sus funciones.
Por un lado, la eficacia, celeridad y economía tutelan los derechos del administrado a un proceso eficiente y accesible. Es decir, que se tratan de derechos enfocados en los plazos y formalismos de los procesos tributarios. Por lo cual se les puede clasificar como principios “optimizadores” de las operaciones o procesos fiscales.
No obstante, sigue sin ser válido aquel proceso que fluye sin ningún tipo de trabas, pero que se mantiene a la merced de los arbitrios de la administración pública. Es cierto que la administración tributaria cuenta con una presunción de validez en sus actos y que la incertidumbre favorece al fisco, no al contribuyente. Sin embargo, estos “poderes” del fisco no subsisten por sí mismos y cuentan con varios contrapesos. Entre estos, los principios limitadores del fisco. La mayoría del fisco y sus instituciones deben ser creados, modificados y derogados mediante la ley. Esto es una consecuencia de la legalidad, la cual es una garantía de la seguridad jurídica, expresada mediante la reserva de ley. Es decir, se limita al consenso del legislador, expresado por la ley formal, toda creación, modificación o derogación de tasas tributarias, entre otras instituciones tributarias.
Este principio tutela los derechos patrimoniales del contribuyente del poder coactivo de la administración tributaria, en el sentido que la Asamblea Legislativa es un ente colegiado representativo. Asimismo, el proceso de formación de ley está desarrollado en la constitución y requiere de mayoría simple como mínimo. Por lo tanto, estas formalidades pretenden proteger de arbitrariedades al marco normativo del derecho tributario. De la misma manera, los principios de verdad material y proporcionalidad regulan las decisiones de la administración pública. Esto, en el sentido que las instituciones y procesos fiscales resuelven no solo sobre lo que el contribuyente logra probar en el proceso.
Al contrario de procesos judiciales civiles y mercantiles, entes tributarios con función jurisdiccional como el Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas (TAII), deben incorporar al proceso todo hecho conocido e investigado. Asimismo, las resoluciones del fisco deben cumplir con un requisito adicional para ser válidas. Puesto que en los procesos tributarios se debe escoger la sanción menos gravosa para el contribuyente. La legalidad, verdad material y proporcionalidad son garantías ante el poder coercitivo de la administración pública. Es decir, que como principios no solo versan sobre la eficiencia o la accesibilidad de los procesos tributarios, sus plazos y formalismos, sino que generan obligaciones adicionales para la validez de las decisiones y de la normativa reguladora del fisco. Por lo tanto, considero que se diferencian en el objeto sobre el que recaen, puesto que estos principios afectan más que a los procesos fiscales y sus plazos. En razón de lo anterior, se les puede dar una categoría propia como principios limitadores del fisco. Objetivamente, ambas especies de principios cumplen la misma función. Ambas son garantías, de alguna manera u otra, del administrado ante las actuaciones de la administración pública y del fisco.
Es por este mínimo común denominador que considero al principio de justicia la piedra angular del derecho tributario. Por regla general, los principios no se persiguen a sí mismos como fin y no son un privilegio antojadizo del legislador al contribuyente. Es el caso que, en el derecho tributario, los principios existen en razón del principio de justicia. La obligación de crear procesos accesibles y eficientes o de incorporar al proceso elementos que no fueron probados nacen en búsqueda de la justicia. Donde el fisco se vea obligado, antes que nada, a tratar como igual a los iguales y desigual a los desiguales. Es decir, que como los doctrinarios Ernesto Eseverri Martínez y Juan López Martínez, entre otros, han resaltado, todo principio tributario es un aspecto derivado del principio de justicia.
Por lo tanto, la justicia se encuentra al centro de los cimientos de la estructura tributaria, como piedra angular y matiz principal y fundamental de toda institución, proceso, principio y obligación del derecho tributario.