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Sobre la Ley de Procedimientos Administrativos – Edición #86
La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) fue aprobada por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria del día 15 de diciembre del año 2017, y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2018. En la misma se dispuso que entrará en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Esta normativa constituye un componente de la gran reforma que ha sufrido el ordenamiento jurídico administrativo en los últimos años, y contiene el marco normativo que regirá todo el quehacer de la administración pública en El Salvador, incluyendo todos los procedimientos que siguen los órganos que la conforman.
Por ejemplo, regirá los procedimientos que debe seguir cualquier órgano del gobierno, central o municipal, para llegar a adoptar sus decisiones en materia sancionatoria, tributaria, procedimientos de selección de contratistas regidos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); así como los actos que dicten en aplicación del régimen de funcionarios y empleados públicos, o para el otorgamiento de autorizaciones y permisos, entre otros.
La Ley de Procedimientos Administrativos desarrolla los principios constitucionales que rigen el actuar de la Administración pública, entre ellos, el principio de legalidad, en virtud del cual, los funcionarios deben actuar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de tal manera que solo pueden hacer aquello que esté expresamente previsto en la ley, y con los alcances que esta determine (art. 86 inciso 3° de la Constitución de la República, y art. 3 n°. 1 LPA).
La normativa que se comenta, establece además, los derechos y deberes de los administrados. Entre estos, el derecho a la buena administración que consiste en que los asuntos de naturaleza pública deben ser decididos con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad, en un plazo razonable y al servicio de la dignidad humana (art. 16 n°.1 LPA); así como el derecho a ser tratados con respeto, dignidad y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 16 n°. 5 LPA).
Por otra parte, contiene todo un régimen de los actos de la Administración pública, a través del cual regula, por ejemplo, las condiciones y límite que tiene la Administración pública para transferir el ejercicio de la competencia por medio de figuras como la delegación; así como el régimen de nulidad de los actos administrativos.
También contiene un aporte muy importante en relación a los actos discrecionales, pues establece que estos solamente podrán dictarse, cuando así lo autorice el ordenamiento jurídico. Es decir, que se elimina la concepción errónea y arbitraria en virtud de la cual se utilizaba a la discrecionalidad como una vía para incumplir el mismo principio de legalidad.
Otro aspecto a destacar de la normativa que se comenta, es el concerniente a que establece los plazos de que dispone la Administración pública para dictar sus distintas resoluciones; y vinculado con este aspecto, regula los efectos del silencio de la Administración pública conocido como el silencio administrativo. En tal sentido, en los casos en que los funcionarios no dicten la resolución que ponga fin al procedimiento y, en consecuencia, no la notifiquen dentro del plazo establecido por el legislador para tal fin, surgirá, producto del silencio, un acto en virtud del cual se accede a la petición del particular.
Además, desarrolla las disposiciones constitucionales relativas a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos y del Estado, en los casos en que, con las actuaciones u omisiones de aquellos, se hubiere causado daños a los particulares, ya sea en sus bienes o en sus derechos.
También regula el ejercicio de la potestad normativa y sancionatoria de la Administración pública, y algunos principios sobre mejora regulatoria.
Con los pocos ejemplos expuestos, se puede advertir que con la Ley de Procedimientos Administrativos se supera el enorme vacío del que ha adolecido nuestro país: antes de la misma, no existía normativa alguna que estableciera de manera uniforme y clara los cauces y condiciones de actuación de la Administración pública.
Sin una Ley de Procedimientos Administrativos, se carecía de una normativa que diera cohesión a la multiplicidad de leyes administrativas que regulan las distintas ramas de actuación de la Administración pública (salud, educación, medio ambiente, servicios públicos, trabajo, contratación administrativa, sanciones, etc.). Se ha carecido de una regulación de los principios y aspectos generales que rigen a todos los órganos de la Administración pública, independientemente de la materia de que conozcan, de la jerarquía que ocupen en la estructura de la Administración pública, o de la circunscripción territorial donde ejercen su competencia.
Resulta ilustrativo mencionar que hasta la actualidad ha existido diversidad de recursos administrativos a interponer por los interesados, respecto de los cuales cada ley especial regula plazos distintos para su interposición, así como variedad en su tramitación. Lo anterior debido a que como regla general, cada normativa especial contiene su propio régimen al respecto.
Esta dispersión normativa ha creado a través de todos estos años una gran inseguridad jurídica, ya que no han existido reglas claras y completas respecto del quehacer de la Administración pública. Situación que ha generado desconocimiento, incertidumbre y confusión tanto en funcionarios y empleados públicos como en los ciudadanos.
Cabe mencionar que tanto la Corte Suprema de Justicia, como muchos órganos de la Administración pública, han hecho esfuerzos conscientes y considerables para la difusión y conocimiento del contenido de la normativa, ante la inminente vigencia de la misma.
También es importante destacar que la sola aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos, así como el conocimiento básico de su contenido, ya ha comenzado a generar conciencia en los funcionarios acerca del alcance de los límites y alcances de las potestades que les atribuye el ordenamiento jurídico, así como de los principios que rigen su quehacer.
Se han despertado grandes y profundas inquietudes sobre la necesidad de respetar el principio de legalidad –ya mencionado–, pilar fundamental de todo Estado de derecho; en el sentido que los funcionarios de la Administración pública solo tienen aquellas atribuciones que expresamente les da la ley; y que bajo ningún pretexto pueden actuar los funcionarios, cuando el ordenamiento jurídico no le otorga dicha posibilidad. En consecuencia, no pueden exigir requisitos, para determinados trámites, más allá de los exigidos en las leyes.
También se han desmitificado temas como el relativo a las potestades discrecionales de los funcionarios, pues la normativa que se comenta deja claro que este tipo de potestades solo puede existir en el marco del ordenamiento jurídico; es decir que la discrecionalidad también debe ser autorizada por el legislador (art. 25 LPA).
Esta regulación descarta la errónea concepción en virtud de la cual se consideraba que discrecionalidad implica la posibilidad de actuar en los casos que el ordenamiento jurídico no otorga facultad de actuación; percepción que ha llevado a muchísimos funcionarios de la Administración pública a actuar al margen de la legalidad, al punto de dictar actos gravosos para los administrados, sin estar facultados por el ordenamiento jurídico, so pretexto de actuar en virtud de la discrecionalidad.
Concepciones como la antes descrita, han constituido verdaderos y grandes obstáculos para avanzar hacia la construcción de un verdadero Estado de derecho.
Como consecuencia de todo lo expresado se puede concluir claramente que la Ley de Procedimientos Administrativos viene a constituir un elemento trascendental e indispensable para lograr un verdadero avance del Estado salvadoreño, en el respeto por la legalidad y, en consecuencia, en el respeto y eficacia de los derechos fundamentales de la población.
Es una normativa que contribuirá a eliminar la confusión, la burocracia en la tramitación de los procedimientos, y la corrupción en el actuar de los funcionarios públicos; aspectos que han lacerado gravemente la institucionalidad y el desarrollo del país.
Una vez entrada en vigencia la normativa, será importante que se continúe conociendo y profundizando en su contenido, tanto por parte de funcionarios, como de los ciudadanos, para que aquellos ajusten todo su quehacer a la Constitución de la República, y a la ley; y para que los ciudadanos, conscientes de los derechos que les asisten, así como de los cauces por los que deben conducir su actuación todos los funcionarios públicos, puedan exigir, y de esa manera contribuir, a la efectiva aplicación de la ley.
El Estado de El Salvador y el pueblo salvadoreño ya cuentan con una herramienta normativa, de incalculable valor, que al hacerla efectiva con verdadera conciencia, puede llegar a transformar en pocos años el rostro de la Administración pública, en beneficio de todos los habitantes. Esta transformación podrá cambiar el rumbo de nuestra historia, durante la cual se han producido graves atropellas a los derechos fundamentales.