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La industria del deporte y su vinculacion empresarial 

Jose Ramirez
Presidente | Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte TDEA

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Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo. 

Dentro de los antecedentes en materia deportiva, nos preguntamos si existen instrumentos legales que brinden la seguridad y certeza jurídica tanto a nivel nacional como internacional; por otra parte, es importante conocer quién es el ente rector en materia deportiva, así como identificar la relación que existe entre la industria del deporte y las empresas.    

El Decreto Legislativo 491, de fecha 28 noviembre 2019, creó la Ley General de los Deportes de El Salvador, determinando principios y normas en las que debe orientarse la política deportiva en el país, la creación de organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política en materia deportiva, considerando principios como accesibilidad, bienestar social, cultura, ética deportiva, igualdad, legalidad, prevención y universalidad; 

El INDES, es el ente rector en materia deportiva y responsable de la coordinación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, a fin de generar la promoción, formación, especialización y desarrollo de la actividad física y deportiva.

El Decreto Legislativo No 491, establece la creación del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas. oficina que permite incorporar los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas a través de la publicidad formal de su creación, organización, dirección, y brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

De conformidad con el Decreto Legislativo No 55, de fecha 08 de junio 2021, se reformaron los artículos 59 y 153 LGDES, con el objeto de dar Jurisdicción al Registro de federaciones y asociaciones deportivas, para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del MIGOBDT pasarán al registro antes relacionado, este Registro tiene carácter público y Jurisdicción nacional, en el cual se inscriben las federaciones y asociaciones deportivas, órganos de dirección y administración, Artículo 59 LGDES. 

Algunas federaciones que son parte del Registro Nacional: ajedrez, boxeo, atletismo, baile deportivo, baloncesto, béisbol, ciclismo, ecuestres, esgrima, gimnasia, golf, Judo, karate, kickboxing, pesas, Lima lama, luchas amateurs, montañismo y escalada, motociclismo, natación, paracaidismo, patinaje, pesca, remo, rugby, softbol, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol, entre otras federaciones.   

Dentro de la Estructura deportiva nacional existe un órgano colegiado denominado Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte -TDEA, cuenta con autonomía para dictar resoluciones y garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de recursos de apelación Art. 105, 115, 116, 106, 113 LGDES.

El TDEA es la autoridad competente para conocer procedimientos sancionatorios e imponer sanciones, decretar suspensiones y restablecimiento del acto reclamado cuando incurra en infracciones.

En todos los procedimientos el TDEA, actúa con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en la constitución, tratados sobre la materia y el derecho común, bajo los principios de legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficiencia y oficiosidad.

El TDEA puede establecer medidas cautelares y podrá decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley, artículo 119 LGDES, permitiendo de conformidad con el artículo 125 los medios alternos de solución de conflictos, a solicitud de las partes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial. 

El TDEA está integrado por 3 miembros propietarios y suplentes, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, que será designado por el comité directivo del INDES, con la mayoría calificada de votos, 2 miembros titulares, electos por las federaciones y asociaciones deportivas.   

El artículo 126 establece el procedimiento para interponer una denuncia, cuando se siente afectado en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto, debiendo contener la identificación, los datos generales del denunciante y el infractor, la descripción de los hechos que originaron la controversia y las pretensiones del denunciante, otros aspectos del proceso a considerar: inicio del procedimiento, acta de oficio, requisitos del acta de oficio, tramite, audiencia conciliatoria, incomparecencia, autoridad competente, delegación del tribunal, igualdad de las partes, citación del denunciado, fase probatoria, resolución, aclaraciones y correcciones, resolución definitiva, recurso de revisión y tipos de sanciones Art.126 al 147 LGDES. 

La industria del deporte y su vinculacion empresarial 

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, las empresas guardan una estrecha relación con las marcas, ya sea de servicios o de productos, así mismo con nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros activos intangibles. 

Dentro de universo de los activos intangibles participan: titulares, representantes de marcas, franquiciantes, franquiciatarios, importadores, exportadores, promotores, proveedores, patrocinadores, periodistas, creativos, productores, músicos, camarógrafos y fanáticos, y en el ámbito legal contratos de transmisión, retransmisión, imagen, entre otros, sin dejar a un lado el sector profesional, como: abogados, ingenieros, arquitectos, publicistas, administradores de empresa, médicos, nutricionistas, etc.

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo. 

La OMPI destaca los derechos de propiedad intelectual y la protección jurídica que otorga constituyen la base de las principales transacciones comerciales que aseguran el valor económico del deporte e impulso del sector, gracias al crecimiento constante del sector, los organismos deportivos pueden financiar eventos deportivos de alto nivel y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo, la industria del deporte también contribuye a la economía mundial, pues genera puestos de trabajo y favorece el desarrollo de la infraestructura pública y privada. 

La OMPI destaca la Propiedad Intelectual dentro de la industria del deporte, El deporte ilustra muy bien cómo funciona la PI:

  • Las patentes fomentan los avances tecnológicos, que dan lugar a mejorar el material deportivo.
  • Las marcas y diseños confieren la identidad distintiva a eventos deportivos, equipos y vestimenta deportiva.
  • El derecho de autor y los derechos conexos permiten generar ingresos para que los organismos de radiodifusión inviertan en la costosa iniciativa de radiodifundir eventos deportivos a millones de seguidores de todo el mundo.
  • Los derechos de propiedad pntelectual constituyen la base de los acuerdos de licenciamientos y comercialización, los cuales generan ingresos que contribuyen al desarrollo de la industria del deporte. 

Podemos afirmar que existe un vínculo sólido entre la industria deportiva, las instituciones públicas, las entidades privadas y el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia. 

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