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La globalización tributaria y su incidencia en las reglas de precios de transferencia en El Salvador

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Luis Barahona, socio – Arias

En El Salvador desde el año 2004, se ha venido incorporando en la legislación tributaria disposiciones orientadas a regular las operaciones que se realizan entre partes relacionadas y con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en estados, países o territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

El último cambio a la legislación tributaria sobre el particular fue en 2014, cuando se reformó el artículo 62-A del Código Tributario, estableciendo que los precios de mercado deben determinarse utilizando los procedimientos y métodos técnicos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Basada en esa reforma, la Administración Tributaria en marzo de 2018 ha emitido una Guía de Orientación que sustituye a la vigente desde 2012 e incorpora aspectos adicionales a los contenidos en su predecesora.

Las disposiciones sobre operaciones entre partes relacionadas son conocidas en la jerga internacional y local como reglas de precios de transferencia. Estas tienen un origen foráneo, pues se han importado de países con economías y empresas globalizadas, que procuran maximizar sus rendimientos utilizando economías de escala.

Lo que dichas reglas pretenden es garantizar que los precios pactados entre partes relacionadas sean similares a los que pactan partes independientes, para evitar que a través de la modulación del precio se obtengan ventajas que disminuyan o eviten el pago de impuestos.

Actualmente las reglas de precios de transferencia se encuentran difundidas a nivel internacional, inclusive en Centroamérica, de tal suerte que, a la fecha los países de la región de manera relativamente homogénea tienen en vigencia y aplicación reglas de precios de transferencia.

Las reglas de precios de transferencia no se limitan a establecer la obligación de pactar precios de mercado, ya que existen otras regulaciones orientadas a limitar los niveles de endeudamiento por préstamos entre partes relacionadas.

Si el nivel de endeudamiento de la deudora excede en tres veces el promedio de su patrimonio o capital contable, los intereses que paga a su acreedora, no pueden ser deducidos como gasto por la deudora. Esas regulaciones en otras latitudes son conocidas como reglas de subcapitalización o subcapitalización delgada.

Además, establecen otras obligaciones siendo las principales:

1 – Informar a la Administración Tributaria durante los primeros 3 meses de cada año, las operaciones efectuadas con partes relacionadas o con sujetos constituidos, domiciliados o ubicados en estados de baja o nula tributación o paraísos fiscales cuando el monto individual o acumulado de esas operaciones sea igual o superior en el año a $571,429.00.

2 – Conservar por un periodo de 10 años la documentación correspondiente a operaciones efectuadas con partes relacionadas.

3 – Facilitar al auditor fiscal la documentación de respaldo de tales operaciones para que se pronuncie en su dictamen e informe fiscal indicando si se han cumplido las reglas de precios de transferencia.

Para efectos de determinar si las partes son relacionadas, la normativa tributaria establece un catálogo de criterios basados esencialmente en porcentajes de participación accionaria, tipo de relación comercial (distribución exclusiva), concurrencia de administración común o volúmenes de compras superiores al 50% en relación a sus compras totales, entre otros.

En lo que respecta a los estados, países o territorios de baja o nula tributación, cada año la administración tributaria a más tardar en el mes de septiembre publica el listado de países que son considerados en El Salvador para efectos fiscales, como de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

Para comprobar que el precio pactado ha sido de mercado, se debe comparar operaciones similares realizadas por partes independientes, tomando en consideración ya sea el precio de la operación, el costo o la utilidad, según sea el método adoptado. Con esos comparables se conforma un rango de precios de mercado – con el uso del método intercuartil y la mediana-, que constituye el parámetro para determinar si el precio pactado se encuentra dentro del rango de mercado.

A esta fecha ya existen fiscalizaciones que la autoridad tributaria ha efectuado para establecer si se están cumpliendo estas obligaciones. Sin embargo, hay controversias en que la autoridad tributaria ha efectuado ajustes en los precios pactados determinando impuestos complementarios e imponiendo multas, que se han elevado al conocimiento de los tribunales administrativos y jurisdiccionales en los que la ley habilita a impugnar tales actuaciones.

Si bien las reglas de precios de transferencia han ido desarrollándose gradualmente en el país, aún quedan aspectos por desarrollar en esa materia. Aspectos que deberían enfocarse en viabilizar el cumplimiento de ese tipo de obligaciones y de facilitar fuentes de información que conlleven a una mayor precisión del análisis de comparabilidad. Todo indica que a futuro se pretenderá incluir dentro de la normativa tributaria disposiciones más amplias que no necesariamente resolverán esas circunstancias sino que abonarán en complejizar su cumplimiento.

Desde el mes de agosto de 2016 existe en el seno de la Asamblea Legislativa un proyecto de reformas al Código Tributario con un pliego de amplias disposiciones que comprenden más regulaciones en materia de precios de transferencia.

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