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La digitalización contribuye al cambio cultural empresarial y su regulación

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Escrito por: Víctor González Lucha | Jefe Legal Corporativo y de Contratación de AES El Salvador

Todos hemos oído sobre las disrupciones tecnológicas en los últimos años, y cómo las empresas deben de adaptarse a la nueva era digital para estar a la vanguardia, para ser competitivos en un mercado tan agresivo y cambiante, sobre todo, después del entorno económico y social, surgido a raíz de la pandemia del Covid-19.

Precisamente por la pandemia, aceleró a pasos agigantados la digitalización y todos los procesos legales recientes, pero, ¿cómo afecta esto en el cambio cultural empresarial y su regulación?

Entre los temas de digitalización pueden incluirse escaneos de documentos, resguardo e intercambio masivos de datos, a través de distintas nubes como OneDrive, Google Drive, ICloud y Dropbox, aplicaciones para reuniones virtuales a través de videoconferencias u otros medios tecnológico, siendo estas aplicaciones las que desarrollaremos en el presente artículo de opinión.

Microsoft Teams, Google Meet/Classroom, Zoom, Cisco Webex, son plataformas muy familiares pues son utilizadas para reuniones sean estas sociales, laborales, educativas, etc. Estas aplicaciones son utilizadas incluso en celebraciones virtuales de juntas directivas, accionistas y/o socios

En El Salvador, hasta mayo de 2020, la única referencia legal a una posible participación por videoconferencia era para el caso de las juntas directivas, en el caso que uno o más miembros de ese órgano administrativo se encontraré fuera del país o el lugar donde se celebrará de forma física la sesión de la junta directiva, tal situación es regulada en el  Código de Comercio en su artículo 258. 

Por lo que, se permitía que las sociedades en sus estatutos, establecieran que las sesiones de juntas directivas podría celebrarse mediante asistencia y voto a distancia, siendo el Director secretario responsable de transcribir los acuerdos tomados en el acta respectiva. 

Sin embargo, antes del año 2020, no se pronosticaba que todas las sesiones de las empresas sean Juntas de Accionistas y/o Socios se celebrarán por plataformas digitales o remotas.

El gobierno de El Salvador, tomando en cuenta las necesidades empresariales derivadas de la pandemia del Covid-19, haciendo uso de las facilidades permitidas por la tecnología, entre ellas las videoconferencias y en sintonía con la legislación de otros países, tales como la mayoría de los Estados de los Estados Unidos de América, o los países de Reino Unido, España, entre otros, aprobó un decreto transitorio a través de la Asamblea Legislativa bajo el número 643, emitido el 14 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial al Tomo 427, de fecha 15 de mayo de 2020. 

Con el decreto previamente citado, se creó la “Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por Covid -19”, con vigencia temporal. Este, en su artículo 16, habilitaba a las sociedades a realizar sesiones a través de videoconferencias, 

Ahora bien ¿Cómo se ha logrado avanzar hasta aquí en tan corto tiempo? 

Como se ha dicho, la nueva regulación de juntas generales por videollamadas u otros medios tecnológicos, se ha visto dada por la necesidad que presentaban las propias empresas. Necesidad que significó en la promulgación de nuevas normas jurídicas con categoría de ley, emanadas por el gobierno, dadas por la extraordinaria e inminente necesidad surgida de la pandemia del Covid-19. 

En concreto nos referimos a las normativas Covid-19, que enunciamos a continuación:

  1. Decreto Legislativo número 61, emitido el 16 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial al Tomo 431, de fecha 21 de junio de 2021, en el cual entró en vigencia las “Disposiciones Transitorias para Habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia u Otros Medios Tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas”, disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021. 
  2. Decreto Legislativo número 240, emitido el 14 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial al Tomo 433, de fecha 21 de diciembre de 2021, entró en vigor una prórroga a la normativa antes mencionada hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Ahora bien, conviene analizar el porqué las videoconferencias inciden en el cambio cultural de las empresas y podemos mencionar algunas razones a guisa de ejemplos:

  • Reducción de costos. Con las juntas por videoconferencias, se evitan gastos hacia las empresas en cuanto a lugar de celebración pues cada accionista accede a la junta por videoconferencias desde la comodidad de sus casas o cualquier sitio, pagos de alimentación, equipo de sonido, transporte, etc.
  • Protección de salud. Se asegura la no conglomeración de personas y posibles contagios de enfermedades, principalmente de virus aéreos como el Covid-19. 
  • Propicia inclusión de todos los accionistas al fomentar la participación de forma remota por lo que personas que antes se veían imposibilitadas a asistir por lejanía o alguna condición de salud, hoy pueden hacerlo. 
  • Garantía a la seguridad y confidencialidad del voto porque se contabiliza quórum y toma de resoluciones bajo sistemas informáticos. 

Finalmente, conviene reflexionar qué pasaría si al 31 de diciembre de 2022, no se prorrogara el decreto 240 o se promulga una nueva ley que permita la celebración de juntas de accionistas por videoconferencias. ¿Las sociedades podrían tener juntas virtuales o no?

Para tal análisis es importante tomar en cuenta que las sociedades mercantiles se rigen de forma general por el Código de Comercio y, en consecuencia, están sujetas al régimen legal del derecho privado, por lo cual priva el principio de la autonomía de la voluntad, según las normas generales señaladas en el Código Civil.

El principio de autonomía de voluntad de las partes encuentra protección de rango constitucional a partir de los artículos 8 y 23 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece en el primero de ellos que nadie puede privarse de lo que la ley no manda y el segundo artículo reconoce el derecho a la libertad de contratación.

En virtud de lo anterior, podemos deducir que, al no existir en nuestra legislación mercantil prohibición expresa para que las juntas de accionistas celebren sus sesiones a través de videoconferencias, pueden hacerlo, ya que constitucionalmente están habilitadas para ello.

Recientemente, tomando en cuenta las consideraciones previas podemos mencionar como modelo a las empresas distribuidoras de energía eléctrica CAESS, AES CLESA, EEO y DEUSEM, pues en su última sesión de Juntas General de Accionistas Extraordinaria aprobaron, modificar el pacto social de las mismas para habilitar a dichas empresas a poder celebrar sus juntas de accionistas a través de videoconferencias u otro medio tecnológico, garantizando la posibilidad de seguir celebrando juntas virtuales en caso ellas lo consideren necesario.

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