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La deuda de la Asamblea Legislativa para con la industria Fintech

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Escrito por: Daniel Fortín | Asociado, especialista en Fintech – Consortium Legal

El Salvador por regla general, tiende a tener un leve desfase en cuanto a la creación de ordenamientos jurídicos que tienda a regular actividades de reciente creación, mismo que es comprensible hasta cierto punto debido a sus características económicas y políticas. No obstante, en algunos casos como en el de las Fintech, el legislador peca de pasivo en cuanto a la creación de normas específicas que permitan explotar las ventajas de esta industria dentro de la economía nacional. 

En la actualidad la industria Fintech ha demostrado ser un verdadero motor capaz de dinamizar los mercados emergentes y potenciar la inclusión financiera. Dicha industria contempla al menos 13 segmentos de mercados cuando se desarrolla de forma integral (Payments, Crypto-payments, e-banking, Lending P2P, Lending, Alternative Scoring, Enterprise Financial Management, Personal Finance Management, Wealth Management, Enterpris, Technology for FI, Insurance o Insuretech, Crowdfunding en sus modalidades de Equity, Donations and Rewards), esto permite un mercado alternativo integral a los financieros tradicionales, con requisitos más flexibles que facilitan la adopción de nuevas y la inclusión a los mercados financieros, esto último un pilar fundamental para el desarrollo de las economías locales y el desarrollo social.

Dicha industria si bien es cierto, es relativamente reciente, potenciada principalmente por la desconfianza sobre los mercados financieros tradicional producida en la crisis del 2008-2009 en Estados Unidos, en la actualidad muchos países han demostrado que su regulación ha producido efectos positivos en su crecimiento. 

La industria Fintech nace por regla general anclada a la normativa común dentro de los ordenamientos jurídicos potenciándose con ciertas leyes que facilitan las transacciones electrónicas (leyes tendientes a la protección de datos, leyes tendientes a regular la implementación de firmas electrónicas, etc.) No obstante, en ciertos casos estas normativas junto con las normativas comunes no lograr normar supuestos especiales que resultan del particular funcionamiento de estos negocios; en otros casos (implementación de plataformas crowdfunding, neo-bancos, plataformas insuretech, etc.) la legislación tradicional supone barreras legales para la entrada de nuevos actores, imponiendo bastos requisitos regulatorios y en algunos casos grandes barreras económicas a la entrada, por la imposición de capitales mínimos bastantes considerables que resultan inviables en muchos casos, imposibilitando su implementación. 

Los retos anteriores han sido en la actualidad superados por diversas soluciones legislativas adoptadas alrededor del mundo, dependiendo de su actividad financiera de las plataformas, entre algunos modelos se puede mencionar: 

  1. Desarrollo de mercado: (facilitación y no intervención): El supervisor o regulador interviene como un facilitador para dinamizar las actividades económicas y promueve activamente su implementación sin regularlo normativamente. (Estados Unidos)
  2. Obligatoriedad y/o Prohibitivos (De regulación directa): El supervisor o regulador desarrolla la normativa obligando la implementación de ciertas características para las regulaciones económicas (open banking en Australia) o prohíbe la utilización de las mismas (Colombia, México, Alemania, España, China y Corea).  
  3. Cross-border Sandbox: Modelo por medio del cual, por medio de tratados internacionales que permiten a un emprendimiento o Fintech ser aprobado en una jurisdicción y replicado en otra por medio del acuerdo (ejemplo Apix en Singapur, Francia y Reino Unido).

Dichos modelos normativos pueden incluso verse mezclados dentro de una misma jurisdicción para cada actividad económica (mientras las actividades de crowdfunding pueden tener una regulación directa, las actividades de pago por crypto activos pueden tener una no intervención estatal y por último las aplicaciones de open banking estén sujetas a un cross-border sandbox). Sin importar dicha regulación específica para cada actividad económica, pueden existir incluso modelos regulatorios generales para facilitar e incentivar la participación de estos actores dentro de las economías locales. 

Dichos modelos generales en aras de generar confianza y potenciar la utilización de dichas herramientas deben considerar como mínimo los siguientes puntos: 

  1. Regular las medidas de Ciberseguridad y la adopción de las mismas para dotar de confianza en la adopción de estas herramientas.
  2. Establecer entornos experimentales que faciliten los “journey to market” mediante la adaptación regulatorio o exonerar su cumplimiento en fases experimentales, así como la inaplicación de los regímenes sancionatorios, sin dejar por lo anterior de tutelar los derechos de los consumidores. 
  3. Debe ser una regulación general para modelos Fintech y especifica en cuanto a modelos de negocio especializados (criptoactivos y blockchain, crowdfunding, open banking, etc). 
  4. Creación de oficinas o dependencias estatales especializadas para el fomento, asesoramiento y promoción de utilización de las herramientas, así como su innovación. 

Dichos modelos regulatorios son esenciales para lograr el crecimiento, adopción y desarrollo de dichas herramientas en los mercados locales. Siendo lo anterior, es preciso que nuestro poder legislativo comience a trabajar en la creación de dicha normativa como una apuesta por el desarrollo de mercados alternativos que posibiliten la inclusión financiera y doten de nuevos actores a la económica local, pagando por ende una deuda tan importante para con la población salvadoreña y que merma sus posibilidades de desarrollo. 

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