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La brecha hacia la justicia digital
Por: Carlos Elías Zablah Córdova – Socio y Presidente de Signature Regional Law Firm
Existe una distancia o rotura entre la implementación de la verdadera justicia digital y la realidad de la aplicación del derecho en nuestro país. Seguramente el cambio de paradigma se distanció mucho más, como consecuencia de la pandemia; y aunque todos reconocemos que este hecho descubrió la necesidad de mejorar la utilización de herramientas tecnológicas para sustituir actividades que normalmente requerían de una acción presencial, es lo que justamente el distanciamiento social limita. A partir de ese momento todos hablaron de justicia digital y de transformación digital en el Órgano Judicial.
El primer paso para hablar de transformación digital es desprenderse del amor al papel y a la firma autógrafa, y para hacerlo, ya existen herramientas legales en nuestra legislación, lo que debería de hacerlo posible. No obstante, tendemos a creer, o nos quieren hacer creer, que ésta es la vía para llegar a un modelo de justicia digital, en realidad, estas herramientas legales, solamente son mecanismos de apoyo para sustituir las formas actuales por las mismas formas, pero por vía electrónica, es decir no hacen más que replicar un proceso actual en el ámbito digital. Un ejemplo sencillo de esto es, utilizar la digitalización una resolución judicial emitida en papel y firmada autógrafamente y transmitirla por un sistema electrónico, esto precisamente no nos lleva a la justicia digital.
Para hablar de una verdadera Justicia digital, tenemos que redefinir la concepción del proceso, tanto en su forma orgánica como funcional, pasando incluso por adaptar la normativa a la nueva realidad. Los cambios constantes y evolución de la tecnología nos obligan a cambiar el paradigma actual, por otro diferente, basado en una forma diferente de obtener, recabar, tratar y compartir información dentro de un proceso, para poder en el corto plazo adaptarlas a tecnologías emergentes como Blockchain o Inteligencia artificial.
Tradicionalmente conocemos el proceso como una secuencia de actos o resoluciones vinculados y basados en la regulación procesal, con la finalidad de obtener un resultado para resolver un conflicto entre varias partes. En tal sentido, el segundo paso sería estructurar un modelo para obtener, tratar, almacenar y analizar la información dentro del proceso que permita la resolución del mismo conflicto, pero basado en dichos datos y utilizando tales tecnologías, sin perder en ningún momento las garantías que se ponen a disposición del Juez para poder emitir una resolución final.
Un tercer elemento que debe de resolverse dentro del paradigma tradicional, -que es más bien una cuestión mental- es el elemento de tiempo y espacio que, dentro de las nuevas tecnologías de la información, permite realizarla en cualquier tiempo (24/7) y lugar (ubicuidad), dentro del marco de las reglas legales que se establezcan.
Todo esto en su conjunto de ideas permitiría al juzgador auxiliarse de la tecnología para resolver
situaciones administrativas o incluso actuaciones judiciales no sincrónicas, con más fuentes de información como jurisprudencia y doctrina, que permita tomar una mejor decisión judicial, con mucha mayor precisión y a la vez con rapidez, aportando al eterno problema como es la mora judicial.
Esta redefinición del proceso judicial, que pasa por utilizar tecnologías disruptivas, en ningún caso debe de afectar a otros elementos del proceso, como el uso de medios alternos, garantías de independencia, imparcialidad, debido proceso, aportación de pruebas y alegatos, es decir, cumplir con todas las garantías procesales, de las cuales las partes tienen derecho. En el fondo, de lo que se trata es de utilizar las tecnologías para afectar el acceso y el flujo de la información (data) al proceso; pero en ningún caso a los elementos esenciales de un proceso judicial.
Dentro de todo este nuevo paradigma, no se puede dejar de considerar el efecto que el uso de información posee en la intimidad y honor de las personas, como consecuencia del posible uso indebido de sus datos personales, por lo tanto, en este modelo de justicia digital, la protección de datos personales tiene una relevancia trascendental, y para lo cual, se debe de cuidar que, se cumpla en todo el ciclo de la vida de un dato (recogida-almacenamiento- tratamiento- cesión o transferencia- destrucción) los principios en dicha materia, para evitar un rompimiento de seguridad de la información, mientras el sistema judicial requiere de su uso.
Como una reflexión, podemos confirmar que, aplicar tecnologías de la información, implica cambiar las formas de hacer las cosas – reitero no hacer las mismas cosas por un canal diferente-, implica cambiar las condiciones de vida de las personas y de los sectores del colectivo social, dentro de una transformación digital, al que, el sector justicia no se encuentra desligado, ya que forma parte de ese colectivo para garantizar la tutela efectiva.
El objetivo de implementar justicia digital correctamente, debe verse reflejado en obtener ventajas tales como: mejorar la función jurisdiccional, haciéndola eficiente y eficaz, agilizando los procesos, reduciendo los plazos y hacer efectivas la ejecución de las resoluciones; sin perder la calidad de las mismas, es decir con la correcta motivación y por supuesto también genere una ventaja para el ciudadano como es una mejora en la transparencia y la rendición de cuentas y finalmente percibiendo un mejor acceso a la justicia.