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Jueces suspenderán a abogados por «abandono injustificado de la defensa»

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La Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas al Código Procesal Penal, entre las reformas se establece que ante el abandono injustificado de la defensa por el defensor particular del imputado, el juez deberá decretar sin ningún trámite previo la suspensión en el ejercicio profesional del referido abogado.

La reforma se establece en el artículo 104 del Código Procesal Penal que regula los procedimientos a realizar en el caso que el defensor particular del imputado abandone la defensa.

Con la entrada en vigencia de las reformas ante el abandono injustificado de la defensa por el defensor particular del imputado, el juez deberá decretar sin ningún trámite previo, la medida cautelar de suspensión en el ejercicio profesional del referido abogado y remitirá en el plazo de tres días hábiles a la sección de investigación profesional de la Corte Suprema de Justicia certificación de la actuación del referido profesional, a efecto de que se pronuncie sobre la medida y realice el procedimiento sancionatorio respectivo.

Actualmente la normativa establece que si el defensor particular del imputado abandona la defensa, se procederá a su inmediata sustitución por un defensor público, previa petición al Procurador General de la República y aquél no será nombrado nuevamente en el procedimiento.

Y en el caso que el abandono ocurra durante la vista pública, el nuevo defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un máximo de tres días. La vista pública no se suspenderá otra vez por la misma causa. Por último, en casos complejos o prologados, el tribunal podrá solicitar a un defensor público sustituto para que asista a todos los actos de la audiencia, pero no intervendrá en ella salvo que se produzca el abandono.

Con la reforma se establece que el defensor del imputado únicamente podrá abandonar la defensa antes de la audiencia preliminar, y en ese caso se procederá a su sustitución por un defensor público, previa petición al Procurador General de la República.

En el caso de imputados rebeldes el abogado defensor no podrá renunciar a la procuración, «a partir de la celebración de la audiencia preliminar, el abogado defensor no podrá renunciar a la defensa del imputado rebelde, salvo que se nombrará uno nuevo, si existiese motivo de fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses sobreviniente debidamente fundamentado», se lee en la reforma.

En el que caso que la renuncia del abogado defensor ocurra durante la vista pública por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada, el nuevo defensor podrá solicitar, de forma fundamentada, la suspensión de la audiencia por un máximo de diez días. La vista pública no se suspenderá nuevamente por la misma causa.

El defensor que sustituye al anterior no asumirá la defensa del imputado si no está preparado de forma suficiente para actuar durante la audiencia correspondiente.

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