Legal
Jubilados del Órgano Ejecutivo podrán recibir hasta $25,000 por retiro voluntario
La Asamblea Legislativa aprobó otorgar una compensación económica al personal pensionado o jubilado, pero que continúa prestando sus servicios a favor del Estado.
La normativa es denominada como Ley Transitoria de Compensación Económica por Retiro Voluntario de Servidores Públicos Jubilados o Pensionados del Órgano Ejecutivo, Entidades Descentralizadas No Empresariales y Entidades Autónomas.
Para la renuncia voluntaria se debe reunir ciertos requisitos que están establecidos en el artículo 30-A de la Ley de Servicio Civil. En el caso de los maestros deben basarse en el artículo 36-A de la Ley de la Carrera Docente y tramitar unas acreditaciones especiales.
La normativa aprobada contempla que al retiro voluntario únicamente pueden optar los empleados del Órgano Ejecutivo, en las entidades descentralizadas no empresariales y en las autónomas.
Es decir que no incluye a los trabajadores del sector financiero, como la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), el Fondo Social para la Vivienda, Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), Banco de Fomento Agropecuario (BFA), tampoco será aplicable a los empleados de otros Órganos de Estado ni al personal militar.
De acuerdo a los registros del Ministerio de Hacienda, el último decreto de retiro voluntario ejecutado en el país fue en 2000. Desde ese año, no ha habido alguna oportunidad similar.
La compensación económica que se otorgará será calculada con base al último salario devengado y se pagará un salario por cada año laborado o fracción mayor de seis meses de servicio consecutivo en cualquier dependencia del sector público.
La normativa establece una fórmula similar a la de otras leyes aprobadas por la Asamblea durante esta legislatura, en la cual se pagará un salario por cada año trabajado, basado en el último salario recibido, con un límite máximo de $25,000.
Cada institución será responsable de gestionar los fondos con el Ministerio de Hacienda para realizar los pagos correspondientes a aquellos empleados que se acojan a la ley. Estos pagos se realizarán en dos cuotas dentro de un plazo máximo de 30 días. Además, las vacantes dejadas por las personas que se acojan a este beneficio solo podrán ser ocupadas con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
En el caso de las entidades autónomas, serán las propias instituciones las encargadas de financiar con sus propios recursos las indemnizaciones correspondientes si los empleados jubilados o pensionados aceptan retirarse voluntariamente, según se establece en el artículo 10 de la ley.
La duración de esta ley será de seis meses a partir de su entrada en vigencia.