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Impuestos en servicios financieros provenientes del exterior

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Ricardo López Araniva, socio de Impuestos BVA – TAX

Implicaciones fiscales de aplicación general

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 158 del Código Tributario (CT), los servicios de financiamiento prestados por sujetos no domiciliados están afectos a la retención general del 20% de Impuesto Sobre la Renta (ISR). La base para aplicar la retención, no incluye el principal.

Sin embargo, si los pagos por financiamiento son realizados a sujetos que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o “paraísos fiscales”, la tasa de retención aplicable sube al 25%, según lo regulado el Art. 158-A del CT.

 

Las retenciones efectuadas, constituyen pagos definitivos del ISR en El Salvador a cargo de los sujetos no domiciliados.
Adicionalmente, por lo servicios financieros en comento (específicamente, por los productos o accesorios derivados del principal), se debe causar y enterar la retención del 13% de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria.

Lo anterior, en atención a los artículos 14 de la Ley del IVA y 161 del CT.

Sin embargo, a diferencia de las retenciones de ISR, los importes pagados en concepto de “IVA por importación de servicios financieros”, constituyen IVA-Crédito Fiscal deducible para el contribuyente salvadoreño que por mandato de Ley, soporta la carga financiera del pago de dicha retención, debiéndose observar lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley del IVA.

 

Regímenes fiscales preferentes o “paraísos fiscales”

El Art. 62-A del CT, establece que se considerarán “paraísos fiscales”, los países, estados o territorios que se enmarquen en las siguientes situaciones:

I) Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están con un impuesto sobre la renta calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en El Salvador.

II) Los que clasifique la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (El subrayado es propio).

Por su parte, en cumplimiento al Art. 62-A mencionado anteriormente, la administración tributaria debe emitir a más tardar en septiembre de cada año, el listado de los nombres de los países, estados o territorios que se enmarquen en los criterios para ser considerados “paraísos fiscales”. Dicho listado será vigente para el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación.

Tanto las operaciones de financiamiento con sujetos relacionados o con sujetos ubicados en “paraísos fiscales”, deben observar las regulaciones en materia de Precios de Transferencia (PT), entre ellas, a) determinación de la tasa de interés en condiciones de mercado; b) documentación probatoria (Estudio de PT); y, c) si la entidad salvadoreña realiza operaciones individuales o en conjunto superiores a US$571,429 con sujetos relacionados, incluir las operaciones de financiamiento en el Informe F-982 “Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados”.


Beneficios en operaciones con entidades financieras no domiciliadas

Conforme al Art. 158, inciso tercero letra c) del CT, los servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, que se encuentren supervisadas por un ente de regulación financiera o bien, que dichas entidades estén autorizadas o registradas por autoridad competente en sus países de origen y previamente calificadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), le son aplicables los siguientes beneficios:

-Retención de ISR a la tasa reducida del 10%
-Exención de IVA (Es decir, no se causa la retención del 13%)

Tales beneficios, son aplicables a partir de la fecha de obtenerse la calificación del BCR por parte de las entidades financieras del exterior. No obstante, no existe limitación para calificarse en cualquier momento posterior a la contratación del crédito.

Sin embargo, a los créditos otorgados entre sujetos relacionados, no le son aplicables los beneficios de reducción de tasa de retención de ISR, debiéndose aplicar la tasa general del 20%, o bien, si el sujeto relacionado está ubicado en un “paraíso fiscal”, la tasa aplicable será del 25%.

Finalmente, cabe destacar que de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, los pagos por medio de transferencias, giros o cualquier otro medio de “préstamos originados en el exterior” utilizados en El Salvador, están gravados con dicho impuesto. Por lo que, si la operación afecta es superior a US$1,000, deberá considerarse el impacto de este impuesto a razón de 2.5 por mil.

 

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