Diálogo con Expertos

Hablando sobre Ley de Comercio Electrónico y factura electrónica

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Entrevista a dos reconocidos profesionales sobre Ley de Comercio Electrónico y factura electrónica: Ricardo Araniva, socio Grant Thornton El Salvador y Daniel Medrano, socio de Medrano & Partners. 

¿Qué significa para El Salvador empezar a regular el comercio electrónico?

DM: Regular el comercio electrónico conlleva un paso hacia el desarrollo en la generación de un marco normativo que permita acoger estas nuevas formas en las que la humanidad comercia, sin desmeritar la Ley de Comercio Electrónico. No hay que olvidar que esta está atada a otras normas complementarias que acompañan el esfuerzo de regular el comercio electrónico. Ahí está la Ley de la Firma Electrónica, está la Ley de Protección de Datos, inclusive ahí se introduce la Ley de Arbitraje como parte de todo este conglomerado de leyes que se orientan a respaldar este nuevo comportamiento humano.

También, esto representa un reto para las autoridades gubernamentales y privadas porque el marco normativo es un marco teórico. Llevarlo a la práctica es una responsabilidad de las autoridades en general. Quizás lo más complejo que yo veo es adaptar nuestras costumbres, nuestros usos comerciales. Nuestra idiosincrasia a este tipo de comportamiento más estandarizado en el mundo. Ahí hay un reto trascendental para las autoridades, esto va más allá de un simple esfuerzo legislativo.

Para conceptualizar, ¿Qué es lo que la población debe entender por comercio electrónico?

DM: Yo retomaría el contenido del anteproyecto Ley del Comercio Electrónico, lo define como el comercio impulsado a partir de mecanismos, formas, o medios digitales, dispositivos o herramientas electrónicas. Básicamente, es el comercio desde su promoción hasta su concreción en el mundo electrónico.

RA: Es la forma de conectar oferentes y demandantes a través de una forma electrónica; en sí, no es que se vendan, o que se comercialicen cosas electrónicas, sino que el comercio electrónico sería ese modo, esa forma de conectar al que produce u ofrece con el que consume por medio de una plataforma o medios tecnológicos.

El país cuenta con varias páginas o empresas por medio de la cual se puede comprar y vender de forma electrónica, hay redes sociales que también permiten esto, ¿Podemos decir que esto es un tipo de comercio electrónico? 

RA: Todo esfuerzo de generar riqueza no debería llamarse formal o informal. La discusión debería ser si los agentes que intervienen haciendo negocios y generando riqueza, están en control de la administración tributaria y si participan con parte de sus ingresos en el sostenimiento de la carga pública. Al final, el comercio electrónico es un mecanismo que de conexión que está disponible tanto para aquellos que están bajo control de la administración tributaria, como  a los que no.

DM: Desde la perspectiva técnica, el comercio electrónico no refiere su calificativo a partir de la formalidad con la que se emprende. Esta informalidad está referida al cumplimiento de cierta normativa, por ejemplo, las tributarias, comerciales, municipales; que le doten de cierto estándar que es lo que el Estado conceptualiza como formal e informal.

Todo aquel acto que se encamine a la información y comercialización por cualquier medio o herramienta electrónica, es catalogado como ese tipo de comercio. En la actualidad, si las empresas están en etapas tempranas del desarrollo de su plataforma para realizar este tipo de comercio no es igual a denominarles informales.

RA: De ahí que pareciera que el comercio electrónico es informal, pero prefiero llamarle una falta de regulación específica a la hora de hacer comercio electrónico, y eso, es uno de los retos que tendrían la administración tributaria. Cómo controlar esa forma de hacer negocios. Y es que el problema del comercio electrónico desde la óptica fiscal tiene la problemática del hecho generador respecto al elemento espacial donde se produce la riqueza. Entonces a dónde y cómo el fisco va a cobrar los tributos a los agentes que intervienen en esa forma de hacer comercio, la problemática del comercio electrónico es generada, en mi opinión, por la dinámica de los agentes.

Imagínese que un turista de Alemania viene a El Salvador y estando aquí entra a una página y hace comercio. La gran pregunta es ¿está generando riqueza en el país? Sería complicado decir que sí o no. A lo mejor está comprando en «X» país fuera de El Salvador para que ese producto sea despachado a X país en el exterior, pero entonces, ¿Dicho extranjero, materialmente puede estar generando comercio electrónico? Probablemente sí.

¿Qué incidencia fiscal tiene en recaudación?  Qué pasa si Juan Pérez sube una página, hace transacciones de compraventa y ¿Quién regula esta transacción? ¿Lo que Juan Pérez está haciendo es formal o informal? El señor Pérez está haciendo comercio en un mecanismo electrónico, pero fuera del alcance de control de las autoridades mercantiles y tributarias.

Sobre el control tributario, ¿Cómo la autoridad administrativa tributaria puede asegurar el cobro de los impuestos de estos movimientos electrónicos?

RA: La problemática que se enfrenta en esto, es si la infraestructura que tendría que invertir el Ministerio de Hacienda, tiene la suficiente capacidad para administrar la diversidad de transacciones que podría generarse. Cuando hablamos de comercio electrónico, en el aspecto tributario, este tiene dos vías: la facultad del Estado para cobrar el tributo (haciendo lo en respeto al derecho patrimonial del sujeto) y la obligación de los sujetos de pagar dicho tributo.

La problemática surgiría cuando como contribuyente fiscal, se tenga la necesidad de atribuir a la renta obtenida y gastos; o bien, justificar que se ha sufrido un impacto económico en el patrimonio, a través de incurrir en costos gastos o adquisición de bienes y servicios. Actualmente, la ley me demanda “papel” como prueba; en el comercio electrónico el papel no existe, entonces ¿qué tendría que tener dicho contribuyente como sustento? Se tendría que contar con alguna especie de autorización por parte de la administración tributaria para validar que dichos actos están en control y cumplimiento con la legislación fiscal vigente..

Los tributos no son responsabilidad únicamente de quienes generen más o menos riquezas, la participación al sostenimiento del Estado es responsabilidad de todos. Entonces la administración tributaria tiene que trabajar en ampliar la base de agentes económicos que de alguna u otra manera hacen comercio.

Ese sería el primer reto, tener un mapa, un censo, de todos aquellos sujetos que poseen NIT y luego, dar seguimiento de manera electrónica a las transacciones que puedan llegar a hacer. Al tener un mapa de la dinámica comercial que se tiene, se podría identificar si los agentes están realizando hechos generadores de IVA o hechos generadores de renta: si están vendiendo casas, carros o si están vendiendo otros asuntos. De esa forma la administración tributaria puede comenzar a tener control, primero de esas actividades y después de la tributación que puede llegar a generarse.

DM: la Administración Tributaria deberá desarrollar todo el esquema normativo para poder pretender la captación de algún tipo de tributo alrededor de las transacciones electrónicas, porque al día de ahora no hay un cúmulo de normas que permitan tal situación. El reto de este tema es determinar qué tipo de normas, precisamente por lo que hablábamos respecto al tipo de agente al que estaría destinado. Sobre esto, yo pondría sobre la mesa otro aspecto y es el carácter internacional del tema. Quizá un aspecto que deberá tomarse en consideración en el futuro, es que las normas que se puedan desarrollar para poder asegurar el tributo de este tipo de transacciones, estén en apego a esos estándares internacionales que se vayan generando en materia de tributación.

RA: Así también, se tiene que tener en claro que no es lo mismo factura electrónica a comercio electrónico, son dos cosas bien diferentes. El comercio electrónico es la dinámica de conectar ofertantes y demandantes a través de mecanismos electrónicos. Mientras que la facturación electrónica es el mecanismo de control sobre los hechos generadores de esas actividades. Es decir,  la factura electrónica es la documentación o la evidencia de esos actos, y por tanto, se tiene que ser muy cuidadoso, porque en esa dinámica dentro del comercio electrónico no se pueda tener una regulación, que para efectos de controlar el tributo, venga y sea un obstáculo a la dinámica comercial. Y por eso al día de hoy, una de las mayores preocupaciones que en lo personal he tenido, es que todo lo que está regulado debe estar en papel, ¿Cómo vamos a hablar de comercio electrónico?, ¿cómo vamos a hablar de transacciones que van a tener documentación virtual si la ley me exige el papel físico?

Justamente sobre esa falta de regulación, la Asamblea aprobó la Ley de Comercio Electrónico que tuvo observaciones por parte de presidencia. Por el momento, no se cuenta con una normativa de comercio electrónico pero tenemos el Código de Comercio, ¿el Código de Comercio supone algún tipo de base para el comercio electrónico? 

DM: En primer lugar, el Código de Comercio no establece una norma expresa en el sentido de regular el comercio electrónico, pero tampoco tiene una norma expresa de prohibirlo. Yo como abogado, soy partidario de la interpretación normativa acorde o conforme a la Constitución de la República y también de una interpretación normativa acorde y conforme al contexto de la actualidad en la que se vive.

En ese escenario, a pesar de la larga data, en el código de comercio, yo rescato algunos principios que para mí servirían de fundamento para justificar el porqué en un análisis de constitucionalidad, el comercio electrónico estaría permitido. Aquí le menciono el artículo 3 del código de comercio, que establece que también son considerados actos de comercio aquellos actos análogos a las formas tradicionales de comercio. Así también el artículo 1, que establece que las costumbres y los usos comerciales son fuentes del derecho de comercio, a todo esto, yo terminaría de fundamentar con la garantía de libertad económica y la libertad de contratación que la constitución establece.

RA: Probablemente, en la modernidad y en nuestra legislación sería importante adecuar algunos temas a nivel de reglamento y orientación. Por ejemplo, en el código de comercio no existe la palabra intangible, ni en el Código Civil, y así como en el comercio electrónico se tranzan bienes y servicios, también se tranzan conceptos que son intangibles, por ejemplo: una marca, una patente y otros temas que desde un análisis más legal se raya si es un derecho, un bien o ¿qué es?

Valdría la pena revisar el Código de Comercio para acomodarlo a un marco más técnico de ciertas particularidades. Pero eso no quita que lo que tenemos hoy en el código de comercio a la sombra de la constitución, es un marco que habilita esta forma de conectar.

Una de las observaciones que hizo el Presidente sobre la ley es que no cuenta con un régimen sancionatorio ante incumplimiento de deberes, ¿Considera que es necesario contar con uno? 

DM: En realidad, ya regular el comercio electrónico representa un reto importante desde la perspectiva que gravita en un ámbito internacional, porque sus principales actores no están necesariamente asentados en las jurisdicciones como las nuestras.

Ahora, regular un régimen sancionador a ese comercio electrónico representa un grado mayor de complejidad, porque sancionar implica determinar el qué se va a sancionar. Y en este contexto hay que traer a colación que esta norma no funciona sola, tiene un conjunto de normas que pretenden ir armonizando todo este comportamiento. Varias de estas normas ya tienen algún tipo de sanciones específicas. Para poner un ejemplo en el proyecto de Ley de Protección de Datos, establece sanciones que podrían ser aplicables a alguien que comercia electrónicamente y que almacena o usa datos que no le corresponden o que alguien se los hayan ofrecido en virtud de ese intercambio comercial. Habría que analizar si en el marco normativo complementario, existe el suficiente marco de sanciones que permitan castigar a aquellas conductas que sean consideradas reprochables. Pero esta ley también deja una pincelada de que estas cosas puedan ser posibles. Reconoce el deber de colaboración de los agentes, y dice que deben atender cualquier medida u orden de cualquier autoridad administrativa o judicial pudiera tener en consideración de cualquier situación alrededor del comercio electrónico.

Probablemente, esta ley no sea la idónea para establecer un régimen sancionatorio, sino otro tipo de leyes que vayan permitiendo castigar o regular estas conductas reprochables. No creo que haya sido tan desatinado no establecer eso en una ley que pretender servir como marco, no creo que esa observación esté muy acorde.

Otra de las observaciones que hizo la presidencia es que el anteproyecto establece que pueden existir áreas fuera del comercio electrónico, sin embargo, no establece cuáles pueden ser. 

RA: Ese es un buen ejemplo para hacer la distinción entre comercio electrónico y factura electrónica, porque yo puedo hacer comercio físico documentado en facturación electrónico. Por ejemplo, si yo voy al mercado central a comprar verduras, estoy haciendo comercio y resulta que el vendedor es mayorista y ocupa facturación electrónica, yo estoy haciendo un acto tradicional de comercio y el proveedor me está dando una factura electrónica, ¿estamos haciendo comercio electrónico? No, pero se está documentado la tributación por un medio electrónico.

Quizás en ese tema pueda ser que existan actos de comercio que en ocasiones nos hagan preguntarnos, ¿qué es comercio electrónico y qué asunción de responsabilidad hay mediante email? Por ejemplo, yo puedo enviarle por correo una propuesta, usted me contesta mediante correo y me dice, aprobado. Yo puedo decir que hemos hecho comercio electrónico, pero hasta donde el correo como tal, cumple con las solemnidades y considerarlo comercio electrónico.

La ley se trata de regular la generalidad de cómo hacer comercio electrónico, puede haber minucias de transacciones como el ejemplo, que no puedan incluirse en la ley, entonces la pregunta es cómo hacer ese análisis; utilizando el precio de transferencia, cuando usted oferta su precio de transferencia manda una oferta en formato digital, las compañías les mandan toda su información en formato digital y usted tiene la capacidad de hacer todo remotamente y al final del día manda el estudio de precios, la factura y le mandan el pago. La situación es que nunca nos dimos la mano. ¿cómo le llamo a eso y no quiera, el caso que alguien no me pague, ¿fue eso comercio electrónico? ¿estaba regulado en el marco de la ley? ¿cumplió las solemnidades? Pero esas son minucias, lo importante para el país es armonizar toda la dinámica de hacer ese comercio electrónico.

Hablando del comercio electrónico, este regula qué es lo que se entiende de un acto de comercio. La ley establece la necesidad de hacer publicidad, entonces todo viene a hacer que se va a tener un lugar físico para hacer el comercio. Yo establezco una tienda en mi barrio, hago publicidad y ya estoy haciendo comercio.

El tema con el comercio electrónico es que yo no hago nada físico para decir que hago un acto, es a través de estos medios electrónicos que me anuncio, que me promuevo, que me contratan y contrato, eso es comercio electrónico.

DM: Yo agregaría que nosotros hemos consagrado en nuestra constitución la libertad económica, la libertad de empresa y la libertad de contratación. En principio no son las normas las que determinan a cabalidad la exclusión de áreas. En ese contexto, es el mismo mercado que se va a ir encargado de determinar las áreas que estarán fuera del comercio electrónico. Yo configuro algunas, los medicamentos, por ejemplo. Cuando usted habla de medicamentos no quiere permitir que medicamentos no autorizados, que no hayan pasado por los procedimientos de regulación, se vendan en El Salvador electrónicamente.

Yo creo que el mismo mercado se encargará de ir excluyendo áreas que no puedan ser susceptibles de ser comercializados electrónicamente. La ley no comete un error al no hacer exclusiones, porque el comercio es una manifestación clara de la libertad económica.

Volviendo al ejemplo que ocupó Ricardo Araniva sobre comprar verduras en el mercado con una factura electrónica, hablemos sobre las MYPES, para estas, ¿el comercio electrónico puede ser una traba o una oportunidad en el mercado?

RA: Con las MYPES es un reto país que se debe afrontar. El problema en mi opinión es la base de quienes contribuimos al recaudo y ahí sí es importante traer a colación el informe de CONAMYPE de diciembre 2017 que decía que el 75% de las MYPES no tributaban. Cuando nosotros entramos a ver los indicadores para saber que es una MYPE vemos empresas que facturan un millón de dólares al año y entran a esa categoría. Cuando usted se pone a hacer una dinámica sobre lo que dejan de tributar casi viene siendo, en números muy generales, un aumento al déficit fiscal de 600 millones que se reportaba a finales de 2017-2018.

La otra pregunta subyacente es ¿El Salvador está preparado con la estructura tecnológica para el comercio y factura electrónica?, ese es el primer reto. Yo me pregunto si en todo El Salvador hay energía eléctrica, en el 2020 aún hay lugares sin energía. A veces solo pensamos en el Gran San Salvador, pero al interior del país debemos analizar si todos tienen acceso a Wifi o al menos a una computadora.

El reto en la factura electrónica para garantizar el interés fiscal es que tanto el que expide el documento como el consumidor, ambos tengan el comprobante, pero en eso que voy a comprar verduras al mercado, pueda ser que yo sea un pequeño comerciante y donde el señor de las verduras él si va hacer la facturación electrónica, porque la facturación electrónica va más allá del papel que se expide. La facturación electrónica es en sí una serie de códigos que viajan a la administración tributaria para tener control del hecho generador.

Pueda ser que el que vendió si ya esté en el control del fisco, pero yo como comprador no tenga un celular de alta gama, no tengo computador, qué documento voy a tener para respaldar la transacción y ahí va a haber un problema. Imaginemos que mi comercio es muy próspero y llega la autoridad tributaria a preguntarme de donde he sacado mis productos, con que lo evidencia si yo no tengo documento. Para las MYPES es un reto, pero es un rato más de país para generar condiciones de hacer negocios en la modernidad del día de hoy.

DM: En realidad más que una dificultad yo lo enfocaría como un reto para las PYMES, un reto de infraestructura, de conectividad, de desarrollo de una plataforma para las empresas que les permita interactuar en el mundo del comercio electrónico, en el mundo del probable aterrizaje de la administración tributaria en el tema de la factura electrónica.

Hemos esbozado algunas ideas del papel que jugará la autoridad tributaria, pero ya concretizando en ellos. Con el comercio electrónico, ¿qué retos observan a corto y mediano plazo para ellos? 

RA: Más que de la autoridad tributaria, el reto del comercio electrónico estará en la autoridad mercantil y el Ministerio de Economía de garantizar el comercio como tal. En el caso de la hacienda pública, el reto es cómo establecer los canales de recaudación apropiados y acordes a esa dinámica no tradicional de hacer negocios.

Por ejemplo, si usted es comerciante, tiene que ir a hacienda a que le den un número de facturación preimpresa. Si usted compra tiene que cumplir los requisitos de forma. Hoy con el comercio electrónico es tan sencillo, como que me llega una promoción al celular y compro. La pregunta es si esa transacción está regulada por hacienda y cómo él la va a conocer. Para mí el reto desde la óptica del recaudo del tributo, es identificar los medios de cómo mantener ese nivel de recaudación en un esquema no tradicional de hacer negocios, porque los comerciantes van a seguir vendiendo y comprando tomates, pero ahora desde una APP.

¿Esto significa que el Estado debe tener injerencia en los teléfonos y estar controlándonos? No, para nada, pero sí buscar los mecanismos de control para los espectros de la actividad económica del país y de ahí establecer los canales para su recaudo.

DM: Los retos los veo en dos cosas, un reto normativo de generar un marco legal que permita la implementación del recaudo del comercio electrónico. Un esfuerzo válido es el esfuerzo normativo de la factura electrónica, pero no es el único, hay que ser muy claros en algunos principios elementales de derecho tributario. Por ejemplo, la territorialidad del tributo, qué va a pasar cuando este comercio electrónico pase todas las fronteras de nuestro país y entonces esos principios o la interpretación de estos principios van a tener que ser replanteados. Porque además por normativa internacional es necesario evitar una doble o múltiple tributación. Si nosotros no entendemos esto como un tema que trasciende al país, veremos a varios países disputándose por quien es el dueño del tributo, eso puede suceder. El reto normativo incluye todo esto.

El segundo reto, es un reto de infraestructura que tiene que ver con el desarrollo de plataformas, tecnologías y personal que permita el recaudo desde la perspectiva voluntaria, pero que garantice una fiscalización adecuada, no invasiva. Qué va a suceder cuando el producto de lo que quiere fiscalizar esté en un dispositivo de propiedad diferente, como que nosotros subarrendemos un software y además un servidor donde llevemos la información tributaria, es decir, cómo se va a interpretar, si será invasivo o no de la propiedad. Todo esto va a representar un reto de normativa e infraestructura como mínimo.

RA: Para el principio de legalidad es grave, porque cuando la ley dice que la facturación y la probanza es en papel no están haciendo nada fuera del principio de legalidad y aquel que hizo comercio electrónico no tiene nada físico. Entonces él no estará cumpliendo con el principio de legalidad al tener de la ley tributaria hasta hoy, por tanto, es urgente que se regule la facturación electrónica.

En la ley de comercio electrónico quedó abierto el tema de facturación electrónica, que se iba a regular posteriormente. Sí preocupa que la administración tributaria asegure que para febrero se planea una reforma tributaria para darle cuerpo al principio de legalidad al tema de la documentación electrónica.

El tema de la doble tributación es un tema que incluso internacionalmente se está discutiendo. El debate radica en determinar qué país va a querer tributar. En El Salvador hay una deuda pendiente sobre el principio de territorialidad, ya que este establece que se debe gravar las riquezas generadas en el país y en el caso de los servicios, aquellos que se utilicen dentro del territorio. Pero en la ley no tenemos desarrollado un concepto de utilización y al no desarrollar el elemento espacial del hecho generador del tributo tenemos un problema, y eso afecta. Si bien el fisco recauda más, al tributar el doble, el problema es que nos hace menos competitivos y encarece la inversión extranjera en concepto de impuestos, esto a la largo entorpece la generación de riqueza.

Actualmente, ¿cuál es el valor de los documentos electrónicos en el espectro judicial?

RA: El problema es que en este momento al tenor del principio de legalidad en el código tributario, la factura electrónica no tiene validez, o sea,  esto es muy aventurado. Por principios del derecho, en materia de verdad material y probanza, pueda ser que los jueces decidan que el acto era cierto, que hay verdad material en la actividad económica y se confirme que es favor del contribuyente y que se extingue la pretensión de la autoridad. Pero estoy hablando incluso de una causa que pudiese llegar a conocimiento de la Sala de lo Constitucional.

Es decir, ¿Que haría el agente de hacienda cuando llegue a fiscalizar y se dé cuenta que no hay nada en “físico”? Lo que va a hacer es tomar el código tributario y ver que no existe la regulación que establezca que la factura electrónica valga como un documento probatorio, el código tributario exige papel.

DM: Yo creo que este es un principio que la mayoría de estas normativas están siguiendo y la ley de comercio electrónico no es la excepción. Esta ley establece el principio de equivalencia, el cual tiene por equivalente un documento electrónico a uno materialmente elaborado, o un documento firmado electrónicamente a uno firmado de forma autógrafa, en la medida que concurran los requisitos de validez y eficacia que se requieren por la ley.

RA: Y los requisitos de eficacia que se requieren están diseñados en papel, por eso es que el amarre que en la ley de comercio electrónico hacen a la factura electrónica pareciera ser que soluciona el problema, pero esos elementos de eficacia que habla Daniel están regulados en el código tributario y ahí se manda el papel.

DM: Entonces, imaginemos en el contexto que estas normativas estén funcionando, hay que distinguir dos aspectos que no son lo mismo. Por un lado tenemos la validez y eficacia de los actos, que atiende a que el acto jurídico concreto y recogido en un documento electrónico es apto para cumplir los efectos jurídicos que tiene previsto cumplir, y por el otro lado tenemos el valor probatorio, que tiene que ver con la consideración que un juzgador le da al referido documento, en este caso electrónico.

Cuando nos metemos al mundo del valor probatorio, que es el derecho procesal en estricto sentido, en adición a los requisitos de validez y eficacia lo que hace la norma, es decir, es si ese documento electrónico, o ese producto electrónico para ser más inclusivo a cualquier otra forma que en el futuro electrónico exista, es fiable en su origen, es fiable en su autoría, es fiable en la forma que esté archivado, es fiable en su autenticidad y si es posible de ser consultado en el futuro por una autoridad judicial, arbitral o administrativa. De eso depende el valor probatorio que se le confiera, pues en la medida que ninguno de esos aspectos falte, el juzgador deberá darle el valor probatorio que un documento material tiene, porque justamente cuando usted está en el contexto de proceso administrativo, judicial o arbitral, las partes están en pugna por los derechos en debate, pero también estarán en pugna respecto de la prueba que pretenden cada uno sostener en ese proceso.

Adentrándonos en la factura electrónica, ¿consideran que contamos con la base legal para su utilización? 

RA: Al día de hoy no tenemos la ley, no tenemos el marco legal para la facturación electrónica. Sí hay indicios, pero lo que sí se necesita es reformar el Código Tributario, la Ley de Renta, la Ley del IVA. Es decir, reformar el marco tributario que habilite que la facturación electrónica sea un documento legal a los efectos tributarios.

DM: No hay un marco normativo que la acoja, yo le pongo como ejemplo que nosotros recientemente por cuestiones profesionales discutimos, que todo el ordenamiento que se refiere a la exigencia de requisitos formales de los documentos tributarios es incumplible electrónicamente. Entonces, no hay una normativa que la recoja, y sobre si esto debería ser una reforma o podría ser una ley especial, yo me inclinaría por una ley especial y se armonice el resto de la normativa, porque va a ser un poco complicado si lo vemos solo como reforma.

RA: El problema sería que en el tema probatorio cuando se habla del tema de renta, deducción de costos y gastos la Ley dice que son deducibles los que están documentados de debida forma, y la normativa establece que la debida forma es en papel, toda la normativa gira en torno a los documentos en físico.

Vayamos al extremo, cuando yo soy consumidor final y voy a un establecimiento de comida rápida y pido 50 combos, solo ahí me pueden salir $200, según el Código Tributario las facturas de ese costo, deben consignar los datos y el DUI o NIT de quien está comprando, en la facturación electrónica eso no sería viable.

Actualmente el régimen de documentación tributario está hecho en papel y exige elementos de expresión material y gráfica que en el comercio electrónica no existen, por eso hay que solucionar este problema, antes de embarcarnos en esto.

Recientemente el Ministerio de Hacienda ha comentado que la facturación electrónica comenzará a ser aplicable en el primer semestre, ¿cuáles son sus consideraciones al respecto? 

RA: Todos estamos en la tarea de apoyar este cambio a la modernización y creo que las buenas intenciones del ministerio vienen desde el año pasado, pero esto es muy complejo. Por ejemplo, en Panamá todos los años está que ya  viene la facturación electrónica, pero no termina de cuajar por lo complejo que es. Costa Rica se lanza a esta aventura y han tenido sus complicaciones por lo complejo, pero lo que me preocuparía a mí en este momento es que, aunque voluntad del Estado exista, el marco jurídico para ello, no lo tenemos.

Porque si se selecciono a contribuyentes por medio de un plan piloto, ¿Qué facultad tiene la administración tributaria para decir que «X» sujeto no va a expedir documentos físicos, cuando la ley lo exige? ¿Será que se estará entrando metiendo a un problema de legalidad a los que colaboren? Primero se debe reformar la ley o dotar el marco legal adecuado puede ser factible comenzar ensayos de facturación electrónica.

DM: No hay que olvidar que esto tiene dos caras, lo que el Gobierno quiere y lo que los otros agentes quieren. Al final el Gobierno no es el único interviniente en el tema de facturación electrónica, lo que preocupa es lo que va a suceder con todos aquellos que no son el Estado.

Algo parecido ha sucedido con otras leyes muy completas, muy integrales, pero al final del día incumplibles, por razones de institucionalidad, de cultura, de medios o plataformas, es decir por muchas razones.

El esfuerzo es plausible, válido y necesario, pero veo mucha dificultad para que en el primer semestre sea una realidad.

Hablando de leyes inaplicables y sin practicidad en El Salvador, ¿Qué ha pasado con la Ley de Firma Electrónica? 

DM: Yo creo que la ley ha sido un esfuerzo válido e importante, dentro de este grupo de leyes que lo que pretenden es insertarnos en este mundo de la modernidad. Yo identificaría como uno de los problemas más importantes de su inaplicabilidad, el haber singularizado en la ley a una autoridad pública como autoridad exclusiva de certificación de firma. Porque entonces aquí ha pasado lo mismo, el cargo de la aplicación obedece a que dentro de la planificación gubernamental no ha sido una prioridad.

Tenemos un marco normativo que nos obliga a que nos certifique el mismo Gobierno, pero resulta que, para el encargado de implementarlo, en este caso SIGET, no es una prioridad, ¿Qué hubiera sugerido yo?  una bifurcación, la posibilidad de SIGET, pero también la posibilidad de privados responsables y en capacidad de brindar el servicio de certificación, probablemente de esa forma ya estaríamos dándole uso a la Ley de la Firma Electrónica.

 

 

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