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Fragilidad del derecho al trabajo frente a la emergencia por el COVID-19
Maximiliano Omar Martínez, director de Cultura de Derechos Humanos de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD).
Desde la economía clásica se planteó como axioma la importancia del trabajo para la generación de la riqueza de las naciones, no obstante, a lo largo de la historia no se han protegido de forma efectiva los derechos de quienes la generan.
El derecho al trabajo se encuentra reconocido y desarrollado en diferentes instrumentos internacionales como Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 23), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 6, 7 y 8), entre otros. En El Salvador es reconocido en la Constitución de la República (Art. 2, 37 y siguientes) y desarrollado en diferentes cuerpos normativos de carácter secundario. A pesar del reconocimiento normativo del derecho al trabajo en el ámbito nacional e internacional, la debilidad institucional y los vacíos legales no permiten el pleno goce del mismo.
Tomando en consideración que estamos frente a una pandemia por el nuevo coronavirus (COVID-19), la situación de violaciones a derecho, y particularmente de la clase trabajadora se agudiza.
En El Salvador, para hacer frente a la pandemia, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto N° 593, denominado “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID 19”; de igual forma, el 21 de marzo del corriente año se anunció la denominada cuarentena domiciliar obligatoria, que restringía la movilidad de las personas en el territorio nacional.
El impacto directo de la inactividad económica ha recaído en los trabajadores y trabajadoras a quienes se les está despidiendo a pesar del que el Decreto Legislativo N° 593 establece una prohibición si las personas son objeto de cuarentena por el COVID (Art.5). El referido decreto también señala que los trabajadores en condición de cuarentena tendrán una prestación igual a la que se genera en condiciones de incapacidad temporal por enfermedad común prevista en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos. A pesar deellos, ni los empleadores y/o el Estado asumen la responsabilidad de dar las prestaciones respectivas a los empleados del sector privado. Dicha medida generó que muchas empresas detuvieran su actividad y como consecuencia redujeran los ingresos.
En este contexto, otra figura jurídica utilizada de forma fraudulenta es la suspensión de los contratos detrabajo,
que exime al empleador del pago de salarios (Art. 35 CT). En muchas ocasiones están conminando a los trabajadores y trabajadoras a suspender los contratos por “mutuo acuerdo” en vista de que el Código de Trabajo así lo regula (Art. 37 N° 1).
A los empleadores les resulta menos oneroso incurrir en sanciones y pagos de multa por el incumplimiento o transgresión del derecho al trabajo y demás derechos laborales, que cumplir con sus obligaciones contractuales en la relación laboral. El Art. 627 de Código de Trabajo establece una sanción de multa por violaciones a diversos derechos laborales cuyo monto máximo es de $ 57.14, pudiendo ser menor.
Tras la cuarentena domiciliar y la necesidad emergente de reactivar la economía, el 20 de marzo del corriente año, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto N° 600 que contiene la “Ley de Regulación del Teletrabajo”; mismo, que genera retrocesos a los derechos laborales: a)abre la posibilidad de que el trabajador “voluntariamente” proporcione el equipo de trabajo para realizar la función que le han encomendado (Art 8, letra “b”). Esto en el trasfondo busca bajar los costos de producción u operación a las empresas y cargarlos al trabajador; b) elimina la obligación del empleador de acondicionar y garantizar los requerimientos en materia de seguridad y salud ocupacional, regulados en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. A pesar que el Decreto no ha concluido el proceso de formación de ley, expresa el diseño normativo que la Asamblea Legislativa da el teletrabajo.
Los despidos, la falta de pagos de salarios o prestaciones, la suspensión de los contratos y la intención de promover leyes transgrediendo los derechos laborales reflejan la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras en el marco de la pandemia.
Siendo importante el valor y la riqueza generada por el trabajo o fuerza de trabajo para reactivar las economías, uno de los elementos importantes a impulsar es cumplimiento de los derechos laborales, fortaleciendo la normativa e institucionalidad en ese sentido.
En la emergencia decretada en razón del coronavirus es importante no reducir la capacidad adquisitiva de la población trabajadora para mantener la demanda y recuperar la economía; o mejor aún, ajustar el salario mínimo al costo de la vida, tras ser un mandato legal al que no se le ha dado cumplimiento.