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Firma Electrónica: expectativas sobre la aplicación práctica

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Fernando Montano – Socio ARIAS

Al hablar sobre la necesidad, cada vez más notoria, de recurrir a las nuevas tecnologías para el desarrollo de las actividades y operaciones que en el día a día se viven, no solo en el mundo empresarial, sino también en el ámbito personal de cada individuo, debemos reconocer que la firma electrónica merece una especial mención, pues su uso ha sido considerado como una clara manifestación de los cambios que supone el denominado “Darwinismo Digital”, como concepto que ha venido acuñándose sobre la base de la teoría de la evolución de Charles Darwin, adecuada ahora a la revolución digital, en la que se espera que las nuevas tecnologías marquen el ritmo de modo tal que, o nos transformamos y adaptamos a ellas, o podríamos quedar en una franca desventaja.

Así pues, la firma electrónica constituye un importante instrumento de adaptación, para el cual, mejor tarde que nunca, hemos avanzado desde la promulgación de la Ley de Firma Electrónica (LFE), mediante el Decreto Legislativo #133 de fecha 1 de octubre de 2015, en vigencia -que nos es lo mismo que decir en plena aplicación práctica- desde el 23 de abril de 2016, y dentro de cuyo objeto principal se encuentra el equiparar la firma electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafa, el reconocimiento del valor jurídico de las mismas, entre otros aspectos.

Para contextualizar el objeto antes mencionado, debemos recordar que la LFE regula actualmente dos tipos de firma electrónica, la Firma Electrónica Simple (FES) y la Firma Electrónica Certificada (FEC), atribuyendo a la primera efectos indicativos sobre la identidad del firmante y la aprobación que del mensaje que la contiene ha sido dado por este último, y a la segunda, efectos jurídicos más amplios, al vincular el mensaje de datos que la incorpora con su titular, permitiendo la verificación inequívoca de la autoría e identidad del signatario y asegurando que los datos de la firma estén bajo control exclusivo del signatario.

Dicho lo anterior, debe destacarse que la aplicación práctica de la FES vino dada desde la misma entrada en vigencia de la LFE, esto, claro está, con las limitaciones inherentes a su alcance y efectos jurídicos. Al hablar sobre ejemplos concretos acerca de la aplicación práctica de la FES debemos considerar, entre otros, los mecanismos de identificación por medio de usuario y contraseña, el consentimiento al aceptar una casilla de verificación (click wrap), así como los servicios de firma electrónica que no cumplan con los requisitos que la LFE exige para la FEC, siendo este último ejemplo uno de los que más confusión pueden generar en la práctica con respecto a los efectos que la misma produce.

Ahora bien, la situación se vuelve más compleja al hablar de la implementación de la FEC, pues en atención a sus efectos y el hecho de encontrarse respaldada por un certificado electrónico, supone la necesaria conformación de un sistema integrado, para el cual se han dado importantes pasos ya, dentro de los cuales deben destacarse la aprobación, durante el pasado mes de julio/2020, del Reglamento Técnico Salvadoreño “Tecnología de la Información. Firma Electrónica. Requisitos Técnicos para Acreditación de Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica”, la creación de la Autoridad Certificadora Raíz, a cargo de la Unidad de Firma Electrónica, entre otros elementos esenciales que permitirán a esta última acreditar a las empresas encargadas de emitir al signatario los diferentes tipos de certificados electrónicos. 

En ese orden de ideas, debe considerarse que a la fecha aún se encuentra pendiente la acreditación de las empresas que serán las encargadas de prestar los servicios de certificación, circunstancia que constituye al día de hoy la principal limitación en cuanto a la aplicación práctica de la FEC; sin embargo, la Unidad de Firma Electrónica espera poder completar este proceso durante el segundo trimestre del corriente año 2021.

Por lo anterior, al hablar sobre las expectativas que a la fecha se tienen con respecto a la aplicación práctica de la firma electrónica en El Salvador, deben considerarse las siguientes:

  • Conocer cómo se manejarán en la práctica los servicios de certificación y almacenamiento de documentos electrónicos. Esto incluye la valoración acerca de las empresas que serán acreditadas, el software y herramientas a utilizarse por parte de estas, el costo de los servicios, entre otros. Según información pública existen al menos seis empresas interesadas en obtener dicha acreditación.
  • El desarrollo campañas informativas que promuevan el uso de la firma electrónica, así como incentivos que puedan darse para el uso de esta en operaciones comerciales y procesos administrativos. Lo anterior incluye los esfuerzos relacionados con la adecuada regulación del comercio electrónico y las estrategias de gobierno digital.
  • Conocer los criterios judiciales y administrativos que, previo a su debida capacitación, serán adoptados por las autoridades con respecto al uso de la FES y la FEC, particularmente con respecto a su valor probatorio, así como respecto a la equivalencia de las firmas electrónicas respaldadas en certificados emitidos en el extranjero.
  • La identificación precisa de los procesos de reforma normativa que resulten necesarios para la adecuada implementación de la firma electrónica.

Sin perjuicio de lo antes expresado, considero que estamos muy cerca de que la plena aplicación práctica de la firma electrónica en nuestro país sea una realidad, por lo que debemos prepararnos para la importante transformación y necesaria adaptación que ello supone.

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