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Estabilidad laboral de jueces y empleados de la FGR quedará a discreción de los titulares

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR) para jubilar de manera obligatoria a todos los servidores públicos con más de 60 años; sin embargo, quedará a discreción de la autoridad de cada ente el poder mantener a los cesados bajo un régimen de disponibilidad.

Las reformas a la Ley Orgánica Judicial establecen que para el caso de los magistrados o jueces que han cesado en sus funciones estos quedarán en un régimen de disponibilidad, si así lo consintiere expresamente; pudiendo la Corte Suprema de Justicia, de manera motivada, determinar la posibilidad de que pueda seguir ejerciendo en determinada sede judicial atendiendo a razones de necesidad o especialidad de la materia.

Mismo caso para los agentes auxiliares y personal administrativo de la FGR, quienes aunque hayan cesado sus funciones quedarán en régimen de disponibilidad, si así lo consintiere expresamente; en estos casos el Fiscal General de la República podrá ordenar de manera motivada y por el tiempo que estime necesario, que el agente auxiliar o empleado administrativo continúe ejerciendo su cargo o empleo, atendiendo a razones de conveniencia del servicio, de la complejidad o de la especialidad de sus funciones, en estos casos, únicamente se podrá contratar al agente auxiliar o empleado administrativo bajo el régimen de servicios profesionales.

Bajo ambas normativas los jueces, agentes auxiliares y personal administrativo de la FGR cesarán sus funciones de manera obligatoria al cumplir los 60 años, o, en el caso de los jueces al cumplir 30 años de servicio.

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