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Entrevista a Josep Suquet

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Entrevista a Josep Suquet. Profesor de derecho internacional privado en la Universidad Autónoma de Barcelona.

Actualmente, Suquet es profesor asociado en la Universidad Autónoma de Barcelona y da clases de Derecho Internacional Privado, Derecho de la Unión Europea y Derecho del comercio internacional. Está acreditado como lector en Derecho Internacional Privado por la Agencia de Calidad de la Investigación Universitaria en Cataluña.

También ha trabajado varios años en proyectos de investigación aplicada en el ámbito de derecho y tecnología y actualmente está colegiado en el Colegio de Abogados de Barcelona.

Realizó su tesis doctoral sobre la Mediación y la Resolución de Disputas en Línea.

¿Qué es la mediación online?
Por Mediación online se suele hacer referencia a un proceso estructurado asistido por una tercera parte, un mediador o mediadora, que no impone ni propone una solución a las partes sino que pone su esfuerzo en intentar que estas resuelvan el conflicto por ellas mismas.

Las tecnologías pueden ayudar de diversas formas, con herramientas tecnológicas como videoconferencia o plataformas webs que puedan usar el mediador y las partes para resolver conflictos.

¿Cuáles son sus actividades relacionadas con el Derecho Internacional Privado?

Estoy colaborando como traductor en una editorial alemana, IPR Verlag GmbH en un proyecto que se llama: “Unalex”. El proyecto en sí, es un proyecto europeo financiado por la Comisión Europea. Lo que hace es recopilar información de sentencias de los tribunales de todos los estados miembros de la Unión Europea. Son sentencias que cuentan con elementos de internacionalidad, por tanto, están relacionadas con el Derecho Internacional Privado. En el marco de este proyecto, estoy traduciendo textos de estas sentencias mayormente al español desde el inglés y el francés así como también desde el alemán.

¿Qué es el Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Privado es una rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones jurídicas entre privados, ya sea entre empresas o entre particulares, en las que hay un elemento de extranjería o de internacionalidad.

Aunque se hable de Derecho Internacional Privado, en muchos casos se trata de derecho nacional que regula las relaciones con un elemento de extranjería, aunque algunas veces puede estar recogidas en instrumentos internacionales o incluso en otros tipos de normas de vinculación menor como en el soft law.

El derecho internacional privado trata de garantizar la continuidad de las relaciones jurídicas en el espacio y en concreto desde una visión más estricta.

El derecho internacional privado intenta contestar más o menos tres preguntas: ¿Cuál es el juez competente en el ámbito internacional?
¿Qué ley va aplicar este juez?
Y ¿Cómo se va a reconocer una sentencia extranjera? Además hay otros aspectos relacionados con la asistencia judicial internacional que también se incluyen en su objeto de estudio.

¿Cuál es la importancia del Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Privado tiene y ha tenido una importancia diferente a lo largo del tiempo. Así, a través del derecho internacional privado se intenta que no existan aquellas situaciones que se llaman situaciones claudicantes, es decir, que una relación jurídica en un país no tenga validez en otro.

Por ejemplo, en un divorcio realizado en Estados Unidos y si una de las partes desea volver a contraer nupcias en otro país, se tendrá que reconocer la sentencia de divorcio de Estados Unidos en dicho país.

Por eso, se trata de continuar con todas las relaciones dictadas en un país para que éstas tengan plena eficacia y validez en otro país. También se podrían decir muchas más cosas. Por ejemplo, el sector de la ley aplicable nos enseña que en ciertos supuestos, los tribunales nacionales pueden aplicar un derecho extranjero, aspecto que a veces puede parecer un poco extraño.

¿Qué aspectos considera que falta por desarrollar en el ámbito del Derecho Internacional Privado?

Bueno, ello depende de en qué ámbito y jurisdicción nos situemos. Desde el punto de vista de El Salvador, el derecho salvadoreño se remite en muy pocas ocasiones al derecho extranjero.

Esto quiere decir que en la mayoría de los casos el derecho que utilizarán los tribunales será el derecho salvadoreño aunque estos tengan elementos de internacionalidad.

En teoría, la aplicación del derecho extranjero es un medio para conseguir una regulación adecuada con elementos internacionales, cuando presenten una vinculación preponderante con un sistema extranjero.

Sin embargo, la aplicación del derecho extranjero se enfrenta con el problema clásico de las dificultades para probarlo, esto es, cuando la prueba corresponde a las partes, sin el auxilio de los jueces o otras instituciones, ello puede hacer que la prueba del derecho extranjero esté fuera del ámbito de la mayoría de los litigantes, por razones económicas.

Quizás en este ámbito se podrían establecer mecanismos que permitan facilitar la prueba del derecho extranjero, cuando este resulte aplicable (ya sea mayor implicación de la autoridad judicial, la utilización de los instrumentos de cooperación con otros Estados, o bien la incorporación de medios electrónicos que permitan conocer el contenido del derecho extranjero…).

Hoy en día, a diferencia de la estructura clásica de la pirámide de Kelsen que presentaba gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado o en orden jerárquico, algunos juristas hablan de un Derecho en red. Así, existen Convenios internacionales, legislaciones nacionales, pero además sistemas de autoregulación.

Además, hay elementos que indican que los Estados-Nación sufren una pérdida de poder. Por ejemplo, acuñar moneda ha dependido siempre del poder estatal, mientras que hoy también esto se está desmoronando con las famosas “Bitcoins” que es una criptomoneda que no está administrada por ningún tipo de entidad estatal.

Por otro lado, parece intuirse el hecho que la globalización promueve la regionalización como se ha visto en la Unión Europea, donde existe el derecho autónomo de cada país y el derecho de la Unión Europea. Será interesante ver si sucede alguna evolución similiar en el futuro en Centro América.

¿Cuáles son los principales criterios que se utilizan en el Derecho Internacional Privado para determinar quién es el juez competente?

Esta situación depende de cada ordenamiento jurídico que tiene sus normas de competencia judicial internacional, aunque puede haber ciertas similitudes o criterios comunes.

Por ejemplo, es usual que las legislaciones, ya sean nacionales, regionales o internacionales, establezcan que un litigio que afecte a la propiedad o demás derechos reales sobre un bien inmueble sea sometido, con carácter exclusivo, a los tribunales del lugar donde está situado este bien inmueble. Pero este es sólo uno de los muchos criterios de competencia que existen en el Derecho Internacional Privado.

En la legislación europea también se reconocen los foros “concurrentes” a la hora de atribuir la competencia a un determinado juez, aplicables cuando el caso en cuestión no implica ni competencias exclusivas ni autonomía de voluntad, ni se trata de foros de protección.

La regla de base o regla básica es que se tiene que demandar al demandado en el lugar del domicilio de éste. Pero el demandante, a parte de demandar al demandado ante los tribunales del domicilio del demandado también podrá demandar ante los tribunales del lugar donde deba o debiera haberse ejecutado el contrato, es decir, donde la obligación del litigio debe cumplirse o, en los supuestos de responsabilidad extracontractual, puede optar por los tribunales del lugar del hecho dañoso.

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