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Empresas están obligadas a garantizar estabilidad laboral de personas con enfermedades crónicas

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La semana pasada, la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Trabajo, Ley del Servicio Civil, Ley de la Carrera Administrativa Municipal y Ley de la Carrera Docente, las reformas buscan garantizar la estabilidad laboral personas con enfermedades crónicas incapacitantes, prohibiendo el destituir, excluir o discriminar a los empleados que afrontan dichos padecimientos.

Las reformas aplican para los personas que requieran controles médicos frecuentes y la respectiva rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, comenzando previo diagnostico de su médico tratante y concluyendo tres meses después de haberse concluido el respectivo tratamiento.

Asimismo, se plantea que no se debe asignar a mujeres embarazadas con enfermedades oncológicas e insuficiencia renal crónica incapacitante en trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado o padecimiento.

La diputada Silvia Ostorga (ARENA), presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, explicó que esta estabilidad laboral está dirigida a las personas que necesitan tratamiento recurrente. “Muchas veces son discriminados, por padecer enfermedades como cáncer e insuficiencia renal, hemos dejado una cláusula que sea previa validación del médico tratante”.

El artículo reformado es el 38-A del Código de Trabajo, el cual con la reforma establece: “No podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora, que padezca de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes y rehabilitación o que necesiten una atención técnica médica especializada, previa validación de su médico tratante”,

Los empleados con ese tipo de enfermedades crónicas también podrán solicitar a su empleador que le concedan efectuar otra actividad laboral durante el proceso de rehabilitación, sin que ello afecte su nivel salarial, de acuerdo a lo aprobado por los diputados.

 

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