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Empresa privada no quiere privatizar el agua
La necesidad de protección de derechos fundamentales que son implícitos al ser humano, pero no reconocidos en el texto de nuestra Constitución de la República, ha llevado a la Sala de lo Constitucional a invocar la “cláusula de los derechos no enumerados” que se manifiesta -vía norma- por la ampliación (creación o extensión) de esos derechos, llamados también derechos implícitos o derechos emergentes, de los que, podemos mencionar: autodeterminación Informativa, acceso a la Información, libertad de Información y el derecho al Agua.
El derecho al agua como derecho implícito en la Constitución y derecho emergente, fue una derivaciòn normativa del derecho al medio ambiente, -Art.117 Cn.- el cual, es catalogado por la jurisprudencia no solo como derecho fundamental, sino como derecho humano.
Algunas fracciones políticas, actores sociales como la iglesia, comunidades y hasta un candidato presidencial, han promovido una reforma constitucional para que el derecho al agua, -no solo quede determinado como derecho fundamental desde la jurisprudencia constitucional- se textualice o se le de carácter lingüístico en el artículo 169 de la Constitución, dejando la última propuesta -candicato presidencial del partido ARENA- así: “El Estado tendrá como prioridad proteger y preservar el derecho al agua como derecho humano y fundamental, debiendo regular el acceso, disposición y el saneamiento a los habitantes. El Estado creará las políticas públicas que garantice este derecho de forma equitativa y la ley regulará ésta materia.”
Sin duda alguna, las propuestas de reforma cosntitucional toman fuerza desde que se inicia la reciente polémica -suscitada tres días después que se anuncia un emblemático caso de corrupción- entre los que aseguran que no se debe privatizar agua y los que ven imposible jurídica y materialmente pensar en hacerlo por la prohibición constitucional.
Dicha polémica, ha traído como consecuencia las marchas de supuestos estudiantes dirigidos por el máximo dirigente de la Universidad Nacional, sostenida con los impuestos de los salvadoreños, que con una clara agenda política -ideológico partidaria- y el desvío de la atención del polémico caso “el saqueo público” orientan a dichos estudiantes a llegar hasta actos vandálicos.
También, dicha discordia trajo la pérdida de la rigurosidad y seriedad académica con que universidades como la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas han llegado ha tener por su capacidad de investigación. Sin embargo, no fue así cuando decidieron opinar y asegurar algo que a esta fecha no han podido comprobar y explicar y es, ¿cómo se privatiza el agua?
Pero ¿cuál es el argumento detrás de la privatización del agua por los grupos a fines al partido en el gobierno y estas
universidades?, básicamente son dos, el primero que ya no es parte de su agenda -por la falta de sustento y credibilidad- la sola mención que se quiere privatizar el agua, derivado del argumento de las sentencias de la Sala de los Constitucional que determinan que el agua “no pueden ser objeto de apropiación privada, ya sea por enajenación a los particulares o por adquisición en virtud del paso del tiempo.” Estos grupos dejaron de lado dicha afirmaciòn.
Sin duda alguna, no se iba a abandonar el tema cuando ya le había dado respiro al partido en el gobierno y devolvio la lucha de calles que ya habían perdido, por lo cual, se fortalece el segundo argumento que es que el sector privado iba a proponer a dos personas de 7 que deben estar en la junta directiva de la institución que será la reguladora del agua.
Dicho argumento desconoce que las personas que se proponen por los distinto sectores, pasan a ser funcionarios sujetos a la ley, y no a defender intereses de sectores tales como el sector privado, los sindicatos, las universidades, los periodistas, los profesionales, tal cual quedó en la Ley de Acceso a la Información.
Lo anterior es afirmado por la misma Sala de lo Constitucional, principlamente en instituciones autónomas, donde “como entidades descentralizadas y depositarias de funciones estatales” adoptan una estructura funcional bi, tri o multipartita, la cual puede estar conformada por representantes de los sectores gobierno, empresarial, laboral, etc. .” Y deja claro que los nombramientos de estos funcionarios “responden a la prosecución de una función pública y de interés general” también se afirma “Desde esa perspectiva, los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado, cuando pasan a integrar (…) realizan funciones públicas”.
De ahí que la privatización del agua derivado del argumento que el sector privado propone personas como candidatas a ser parte de la Junta directiva no es sostenible, más allá de la agenda partidaría y la recuperación de las calles que había perdido el partido en el gobierno para movilizar sus grupos de choque.