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Emiten normas para la apertura de cuentas de depósito de los proveedores de dinero electrónico

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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva ha emitido las Normas para la Apertura y Utilización de la Cuenta de Depósito de los Proveedores de Dinero Electrónico en el Banco Central de Reserva de El Salvador.

Estas normas tienen como objetivo regular la apertura y uso de la cuenta de depósito de respaldo en el Banco Central de Reserva de El Salvador, así como controlar la cantidad de dinero electrónico administrado por los Proveedores de Dinero Electrónico, ya sean Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, Bancos, Bancos Cooperativos o Sociedades de Ahorro y Crédito, de acuerdo con lo establecido en la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera.

Los sujetos de estas normas, que pueden solicitar la apertura de cuentas de depósito para respaldar dinero electrónico, incluyen las siguientes entidades integrantes del sistema financiero:

  • Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico.
  • Bancos.
  • Bancos Cooperativos.
  • Sociedades de Ahorro y Crédito.

Para solicitar la apertura de una cuenta de respaldo en el Banco Central, los Proveedores deben presentar la siguiente información:

  • Autorización de la Superintendencia para constituirse como Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico.
  • Copia de la escritura de constitución de la Sociedad Proveedora, con su debida inscripción en el Registro de Comercio.
  • Documentación que acredite la representación legal del apoderado o representante.

Además, se aplicará el procedimiento de identificación y debida diligencia correspondiente a la “Política Conoce a tu Cliente” del Banco Central.

Los Proveedores de Dinero Electrónico son responsables del cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias relacionadas con la prevención de lavado de dinero, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación en armas de destrucción masiva, así como la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en las operaciones y servicios prestados a través de su plataforma electrónica.

La Oficialía de Cumplimiento del Banco Central podrá solicitar información para monitorear las operaciones realizadas por los Proveedores de Dinero Electrónico, y estos deberán proporcionar la información requerida en tiempo y forma.

Estas normas revocan las normas anteriores relacionadas con la apertura y utilización de la cuenta de depósito de los Proveedores de Dinero Electrónico, aprobadas por el Consejo Directivo del Banco Central en Sesión No. CD-28/2016 del 27 de junio de 2016, y las modificaciones posteriores aprobadas en Sesión No CD-18/2017 del 15 de mayo de 2017.

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