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Elección de Magistrados 2018, un avance para el sistema democrático – William Rebollo – Edición #83

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La historia de El Salvador está marcada por hitos relevantes que han transformado la estructura política económica y social del país, y sin duda alguna, los acuerdos de paz han sido uno de los más transformadores, teniendo además, un gran impacto por las reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial, entre ellas, la forma de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Así, se reformó el art. 186 de la Constitución estableciéndose que los magistrados de la CSJ serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de nueve años, pero renovándose por terceras partes cada 3 años.

Artículo escrito por William Rebollo – UFG

En dicho artículo, se estableció que la elección de magistrados se hará de una lista de candidatos que formará el Consejo Nacional de la Judicatura, de la cual, la mitad provendrá de los aportes de entidades representativas de los abogados de El Salvador y donde deberán estar representadas las más relevantes corrientes de pensamiento jurídico.

De esta manera, en el proceso de elección de los magistrados de la CSJ se pueden distinguir tres fases: 1) la elección que organiza la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES); 2) la selección de candidatos que realiza el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ); y 3) la elección que realiza la Asamblea Legislativa.

Así, al identificar cada una de etas fases, se puede hacer una valoración de cada una de ellas respecto a la transparencia y al apego a la ley y a la jurisprudencia en relación a los criterios que deben considerarse para la elección de los Magistrados de la CSJ.

En el art. 176 de la Constitución, entre otros requisitos, se establece que los que deseen ser electos como Magistrados deberán contar con  moralidad y competencia notoria, y así también en la jurisprudencia, específicamente en el proceso de Inconstitucionalidad 19/23 – 2012, encontramos una ampliación de dichos criterios. La competencia notoria como la cualificación técnica, profesional, empírica o académica requeridas para el idóneo desempeño de las responsabilidades y funciones inherentes al cargo o empleo. La moralidad notoria, como la probidad, honestidad y rectitud requeridas para desempeñar con dignidad la investidura.

Al hacer una valoración del proceso de elección que organiza la FEDAES en relación a los criterios que debe reunir, se puede observar que ha habido grandes avances, dado que a través de la realización de los diferentes procesos eleccionarios, la FEDAES ha logrado capitalizar una gran experiencia y ha logrado establecer ciertos mecanismos tendientes a garantizar su transparencia.

Sin embargo, los criterios de competencia y moralidad notoria quedan únicamente bajo el control de los abogados votantes, lo cual sigue siendo un punto pendiente de fortalecer debido a la camuflajeada injerencia político-partidaria, que tiende no siempre a promover a los más idóneos, sino a aquellos más populares.

Por otra parte, respecto a la fase de elección llevada a cabo por el CNJ, cabe mencionar que ha sido en la cual se han manifestado mayores avances respecto al establecimiento de mecanismos tendientes a asegurar el cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales para la elección de Magistrados.

Muestra de ello lo constituye la actualización del Manual de Selección de Magistrados/as y Jueces/zas, especialmente en lo que respecta a la ponderación de los criterios de selección aplicables.

Los criterios de dicho manual son:

La verificación curricular (50 puntos), la entrevista (40 puntos), y la evaluación psicológica y sociolaboral (10 puntos).

Finalmente, respecto a la fase de elección por parte de la Asamblea Legislativa, pese a ser la ocasión en la que han elegido con mayor retraso, se puede apreciar que hubieron leves mejoras en comparación a procesos anteriores debido a la participación de la sociedad civil como contralora, además, es necesario destacar el rol del diputado no partidario como fiscalizador, ya que denunció las irregularidades respecto a las intenciones de reparto de cuotas por parte de los partidos políticos, lo cual lamentablemente no es novedad, ya que ha sido la forma tradicional de llegar a acuerdos para la elección de Magistrados de la CSJ.

Si bien el proceso la elección de los magistrados de la CSJ es aún mejorable, es innegable que han habido progresos, y que la participación de la sociedad civil, como contralora en las diferentes fases del mismo, ha sido relevante para procurar garantizar la transparencia y el apego a la ley.

Esto sin lugar a duda, representa un gran avance para el sistema democrático de nuestro país que debe replicarse en futuros procesos, para esa manera asegurar su transparencia, así como también la competencia y moralidad de aquellos que aspiran a realizar la loable labor de impartir justicia desde la máxima magistratura de nuestro Órgano Judicial.

 

 

 

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