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El Estado de cosas inconstitucionales y el rol del legislador negativo

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Escrito por: Leonardo Gallegos García – Abogado Constitucionalista

El Estado de Cosas Inconstitucionales – en adelante ECI – es una institución jurídica implementada por los tribunales, cortes y salas constitucionales, que consiste en la declaratoria de inconstitucionalidad de una situación que se manifiesta en un estado de cosas grave, atentatorio al derecho, cuando de manera sistemática, estructural y prolongada en el tiempo hay una multiplicidad de violaciones de derechos fundamentales de un conjunto indeterminado o masivo de personas que se ven vulnerados, en un país o región de un país; resultado de la insuficiencia de la tutela u omisión de satisfacción de los derechos fundamentales por parte de distintas autoridades.

Esta falta de satisfacción de derechos se da a partir de la falta de implementación de políticas públicas, leyes, decisiones y/o asignaciones presupuestarias para poblaciones o situaciones que así lo requieren por ser de interés nacional.

Una de las características más importantes de esta forma de “declaratoria” es que está dotada de efectos generales y abstractos con la finalidad de evitar una saturación del sistema judicial y que además figura como una orden directa para las autoridades para que estas lleven a cabo una superación de las situaciones que aquejen estos derechos, dentro de un plazo razonable.

La figura del ECI, nace como una respuesta de los tribunales constitucionales a las graves y articuladas violaciones a derechos fundamentales, derivadas de la insatisfacción de las disposiciones constitucionales en contraste con la realidad normada, es decir, para que exista dicha declaratoria, debió existir una ineficacia en la aplicación de los preceptos constitucionales; esto en la doctrina suele denominarse como deconstitucionalización o desvalor de la Constitución, en el sentido que, si bien existe un reconocimiento de la obligatoriedad de la norma constitucional, además de su vigencia, su contenido normativo se ve minimizado a lex imperfecta o letra muerta, puesto que ninguna autoridad realmente la hace valer en sus acciones. 

Otra de las características más notorias, en este tipo de declaratoria de ECI, es la desfiguración de la cual fueron dotados los efectos de las sentencias originarias, puesto que los procesos suelen iniciar – usualmente – con particulares identificables; en consecuencia, deberían ser estos ciudadanos los tutelados. 

No obstante, las justificaciones que se ha tomado de parte de los diferentes tribunales que han hecho uso de la institución del ECI en un proceso constitucional es que se debe tomar en cuenta la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, lo cual sí permite una transición de los efectos de las sentencias, aun siendo inter-partes a la generalidad de la población.

La dimensión objetiva de los derechos fundamentales con respecto a los efectos de las sentencias consiste en el establecimiento de los derechos como “principios” rectores del actuar de la administración pública; superando esa noción “inter-partes” cuando especialmente son identificables esas situaciones en otros casos. 

Si bien suele comprenderse que estos efectos se limitan a la jurisdicción constitucional, no es posible negar que los jueces de la república eventualmente pueden emitir sentencias estructurales que superen los efectos de las partes.  

El legislador negativo 

La expresión «legislador negativo» es una noción que suele utilizarse en el derecho constitucional para referirse a las salas, cortes y tribunales constitucionales o tribunales supremos; en cuanto a que estos en sus facultades de declarar inconstitucional, anular, dejar sin efecto y/o expulsar del ordenamiento jurídico una normativa, tienen facultades legislativas ocultas o mejor dicho encubiertas. Puesto que también tienen las facultades de ordenar la modificación de todo un sistema jurídico “legislando”.

Ahora bien, la noción de negatividad no está – necesariamente – relacionada con una visión «malvada o maquiavélica» del actuar judicial, sino que primigeniamente se fundamenta en la existencia de una entidad que también emite normativa dentro de un sistema legal, pero en lugar de crearla, la elimina que analógicamente – es lo mismo que se hace con una derogatoria de sede legislativa. 

Sin embargo, dicha noción no es exclusivamente atribuible a una mera característica del ente judicial de eliminar normativa; puesto que, dentro de la doctrina constitucional, también es dable dicha expresión, en ocasiones especiales a cierto actuar jurisdiccional cuando los jueces supremos en sus decisiones se caracterizan justamente por actuar en detrimento del verdadero espíritu constitucional y en contra de los derechos fundamentales y/o el sistema democrático. 

Dicho mecanismo de actuar logra desdibujar el verdadero sentido de la disposición normativa; a esto último se le suele llamar «mutación constitucional» que implica modificar, alterar o manipular el sentido del texto por medio de interpretaciones alejadas del verdadero sentido de las palabras.

Usualmente los sistemas políticos que se caracterizan por un alto activismo judicial suelen ser más proclives a prestarse a desfigurar el texto normativo. Esta situación puede observarse en los sistemas jurisdiccionales de Honduras y Colombia.

A pesar de que Colombia es un referente de excelencia a nivel latinoamericano en cuanto a sus decisiones, ha sido criticado en algunas ocasiones por tomarse atribuciones legislativas que realmente les competen a otros organismos ya sea al legislador mismo o al ejecutivo. 

Sin embargo, puede existir una salvedad y es la institución que atañe este título, que es realmente poco desarrollada a niveles de Centroamérica. El «Estado de Cosas Inconstitucional» suele ser la solución al Estado cuando ha fallado en absolutamente todas sus vertientes prestacionales, preventivas y reaccionarias a un problema social y que afecta en sobremanera el sistema constitucional mismo. 

Es justamente en ese momento en el cual los Tribunales Constitucionales deben tener la valentía, temple y valor de determinar las soluciones a problemas estructurales, por medio de – incluso – legislar por medio de las sentencias, eliminando disposiciones, reviviendo normativa derogada u ordenando se emitan políticas públicas, se asignen presupuestos a ciertos sectores sociales, etc. 

Habiendo mencionado lo anterior, vale la pena evaluar si estas nociones tienen algún antecedente en nuestro país. Al respecto puede estudiarse varios casos que tienen relación con dichas instituciones, por citarse los ejemplos más emblemáticos y concretos: 

  1. El Caso del Hacinamiento Carcelario (Habeas Corpus 119-2014), en dicha ocasión la Sala declaró que existía un Estado de Cosas Inconstitucionales por el hacinamiento que existía para las personas privadas de libertad, haciendo una multiplicidad de órdenes en su parte resolutiva a distintas autoridades que efectuaran el abordaje integral e inmediato de la situación y;
  2. El Caso de los Desplazados Forzosamente (Amparo 411-2017) en el que igualmente se declaró un Estado de Cosas Inconstitucionales por la existencia de una situación grave, derivada de la violencia estructural, para el abordaje de las personas que eran desplazadas desde sus lugares de orígenes. 

Pueden mencionarse otros casos que han tenido efectos similares, no obstante, estos son los únicos dos casos a nivel nacional en que se ha dictado en toda la historia jurídica concretamente un ECI. 

Las críticas pueden ser positivas y negativas puesto que se pone en tela de duda la separación de funciones orgánicas, no obstante, teniendo la debida precaución en la actividad judicial que se efectúa y teniendo en consideración que, si los tribunales constitucionales como máximos garantes de los derechos fundamentales no hacen nada, nadie lo hará; puede legitimarse dicha institución jurídica.

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