Articulos

El derecho de la energía en El Salvador. Una perspectiva general

Publicado

el

Escrito por: Jose Luis Chavez Ruiz | Abogado y Notario | Especialista en Derecho de la Energía.

Una de las áreas principales del derecho regulatorio en El Salvador es el Derecho de la Energía.  ¿Ahora bien, qué debemos entender por Derecho de la Energía como tal, y cuáles son los aspectos que comprende de manera específica?

El derecho de la energía se podría definir como: “la rama del derecho del sector energético o el derecho que establece el ordenamiento jurídico propio de las actividades energéticas en un determinado país’.

El derecho de la energía se clasifica en dos grandes áreas o rubros:

 1-La electricidad o energía eléctrica; y

 2- Los hidrocarburos.

En El Salvador, lo atinente a la electricidad se regula principalmente en la Ley General de Electricidad (LGE) y su reglamento. La LGE es la que regula las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en El Salvador, siendo dicha ley aplicable a todas las entidades que realizan dichas actividades, sean estas de naturaleza pública, mixta o privada. 

A su vez, la LGE establece como entidad gubernamental reguladora de dichas actividades a la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET). Pero es la Ley de Creación de la SIGET la que dio vida a dicha Superintendencia en el año de 1996, definiendo sus competencias y facultando entre otras cosas para: dictar las normas técnicas, ejercer la vigilancia del sector eléctrico, dirimir conflictos entre los distintos operadores y desarrollar mercados competitivos. 

Entre lo más relevante que regula la LGE y su reglamento, puedo mencionar lo siguiente: 

a) Define claramente a los operadores del mercado eléctrico: generadores, transmisores, distribuidores, y comercializadores; 

b) Establece que la generación de energía a partir de la explotación de recursos hidráulicos y geotérmicos requerirá de la obtención de una concesión por parte del estado, que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa; 

c) Establece a los operadores la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores que lleva la SIGET, para poder realizar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, cuya inscripción debe actualizarse anualmente; 

d) Establece que los cargos por el uso de las redes de transmisión y distribución, la operación del mercado mayorista, las ventas al usuario final, la conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, están sujetos a la regulación y aprobación de la SIGET; 

e) Establece asimismo la obligación a los transmisores y distribuidores de permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de las mismas para el transporte de energía eléctrica, a menos que ello represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas; 

f) También establece como el operador del sistema de transmisión y administrador del mercado mayorista de energía eléctrica a la Unidad de Transacciones (UT), y para dichos efectos, estipula que las normas de operación del sistema de transmisión y administración del mercado mayorista deberán estar contenidas en el Reglamento de Operación que para estos efectos elabore la UT y apruebe la SIGET. 

Actualmente es el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción (ROBCP) el que utiliza la UT para realizar sus funciones y este se encuentra vigente desde del 1 de agosto de 2011. 

Asimismo, la LGE establece que la UT debe operar como una sociedad de capital y que sus accionistas serán los mismos operadores del mercado eléctrico que estarán representados en distintas series de acciones, incluyendo también a los usuarios finales; y 

h) Establece que el mercado mayorista estará compuesto, al menos, por el mercado de contratos y el mercado regulador del sistema (MRS), estableciendo que la UT operará el MRS y que usará el mercado de contratos para su despacho programado.

En estos dos últimos puntos es importante mencionar que la UT actualmente es una sociedad anónima de capital variable y que a medida que han ido incrementándose los distintos operadores con el paso del tiempo, estos se han ido incorporando como accionistas en las distintas series en dicha sociedad.

También es importante mencionar que actualmente las transacciones de energía eléctrica en el mercado mayorista se dan solamente en dos segmentos:

 1- En el mercado de contratos, que es adonde los operadores conciertan contratos para el suministro de energía eléctrica, el cual incluye los procesos de libre concurrencia que son aprobados por la SIGET y que tienen como fin la celebración de contratos a largo plazo entre la oferta (generadores y comercializadores) y la demanda (distribuidores); y 

2- El MRS, el cual está estructurado como un mercado en el que productores y consumidores no entran en una relación comercial directa, y en el que se crea un mecanismo que establece el precio de mercado de corto plazo de la electricidad (precio spot), el cual resulta del mismo despacho económico gestionado por la UT, que es la entidad que ejerce a su vez el rol de operador del sistema y administrador del mercado mayorista.

Es en el MRS donde se transan las diferencias entre las cantidades de energía realmente generadas y consumidas y las pactadas en los contratos a largo plazo.

Adicionalmente a lo anterior, es relevante mencionar el importante rol que desempeña el Consejo Nacional de Energía (CNE), el cual es una institución  gubernamental creada por medio de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Energía en el año 2007, cuya finalidad es establecer la política y la estrategia para el desarrollo eficiente del sector eléctrico en El Salvador, a  la cual le corresponde adicionalmente la planificación energética e impulsar la integración de los mercados energéticos regionales. 

Es importante señalar también que actualmente es indiscutible la relación que existe entre el cambio climático ocasionado por el calentamiento global y el incremento en la emisión de gases de efecto invernadero, los cuales son producidos en gran parte por la combustión fósil para satisfacer las necesidades energéticas del hombre, y es por ello que el  gobierno de El Salvador estableció como política energética desde hace varios años la promoción del incremento de generación de electricidad utilizando recursos renovables, y que para tal fin existen en el país incentivos de consideración para promover este tipo de inversiones por parte de la empresa privada, como es el caso de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables  en la Generación de Electricidad y su Reglamento. 

Si bien algunas tecnologías de generación renovable no convencionales (solar, eólica y biomasa) se encuentran en pleno auge y desarrollo en El Salvador desde hace algunos años, lo cual es muy positivo para el país por el tema ambiental, es también un hecho que la generación térmica continuará siendo la preponderante en los próximos años, y es por ello que considero importante que se realicen todos los cambios regulatorios que sean necesarios en el país, a fin de que los diversos generadores tengan una presencia importante en la administración de la UT,  al igual que debe tenerla el gobierno de El Salvador. 

Finalmente, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus dos Protocolos, al igual que el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER) establecen y regulan el Mercado Eléctrico Regional (MER), que es un mercado superpuesto al mercado eléctrico nacional, en el cual se realizan las transacciones de compra y venta de electricidad entre los distintos operadores de los estados parte (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá), el cual dispone de una red de transmisión que interconecta y coordina los sistemas eléctricos de sus miembros y que se denomina: Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de américa central (SIEPAC).

El Salvador es actualmente un mero importador de hidrocarburos, ya que en nuestro país no se realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, no obstante que dichas actividades si ya se encuentran reguladas en la ley de hidrocarburos.

¿Ahora bien, qué debemos entender por hidrocarburos?

Los hidrocarburos son compuestos orgánicos resultantes de la combinación de carbono y oxígeno, tales como el petróleo y el gas natural, que son los principalmente utilizados en El Salvador en las actividades propias del sector energético.

La actual legislación establece la competencia del Ministerio de Economía y la Dirección de Hidrocarburos y Minas (dependencia de dicha cartera de estado) para regular, monitorear y aprobar las distintas actividades del sector de hidrocarburos descritas.

No obstante, lo anterior, es importante mencionar que, en octubre de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, la cual entrará en vigencia en noviembre de 2022.

Esta nueva ley vendrá a fusionar en una nueva entidad gubernamental las competencias que actualmente tienen el Ministerio de Economía, la Dirección de Hidrocarburos y Minas y el CNE en materia de hidrocarburos y de política energética, por lo cual se esperan cambios relevantes en la regulación del sector de hidrocarburos en El Salvador en el corto y mediano plazo.

El derecho de la energía es un área novedosa y apasionante del derecho regulatorio, la cual también se complementa en la práctica con el derecho Administrativo, el derecho mercantil y societario, el derecho de Competencia, el derecho financiero, el derecho inmobiliario, el derecho ambiental, el derecho tributario, el derecho municipal e inclusive el derecho marítimo y portuario, en el caso de empresas que poseen en el país terminales de combustibles ubicadas en infraestructura portuaria o zonas contiguas a dicha infraestructura, las cuales reciben buques con hidrocarburos para utilizarlos en sus operaciones o para la distribución y comercialización a terceros.

Menciono lo anterior porque esta práctica profesional incluye  la tramitación de procesos en  distintas entidades gubernamentales centralizadas y descentralizadas, obtención de derechos de vía en el dominio público, contratos de compraventa, servidumbre, arrendamiento, uso y usufructo de inmuebles públicos, privados y municipales, distintos temas y permisos ambientales, sociedades y acuerdos de accionistas, financiamiento de proyectos energéticos y obtención de garantías, licitaciones de compraventa de potencia y energía asociada, autorización de concentraciones económicas en adquisiciones y fusiones del sector energético, temas de impuestos internos, aduanas  y municipales, contratos especializados como venta de potencia y energía (PPAs), compraventa, suministro y transporte de combustibles, construcción, diseño y equipamiento (EPCs), contratos de adquisición de maquinaria pesada, equipo especializado y repuestos,  Contratos de O&M, transmisión y de múltiples servicios necesarios para el día a día de los negocios energéticos.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil