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Disposiciones separan a los jueces del control de la función notarial

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Recientemente han sido publicadas en el Diario Oficial las disposiciones de la Ley de Notariado que separan a los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia civil del ejercicio del control de la función notarial, estas entrarán en vigor dentro de 120 días.

Según el decreto, se otorgaron funciones a los jueces para colaborar con la Sección del Notariado en el control de la función notarial, pero informes han evidenciado que no se han devuelto algunos libros de protocolo a ciertas sedes judiciales.

En este contexto, se ha vuelto necesario retirar esta facultad a los jueces para que la Sección del Notariado y sus oficinas regionales desconcentradas asuman el control de la función notarial. Esto permitirá que los jueces se enfoquen exclusivamente en sus actividades jurisdiccionales y administrativas propias del cargo.

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Las reformas y disposiciones establecen que las atribuciones y competencias relacionadas con la función notarial, que actualmente tienen los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en materia civil, serán asumidas por las Oficinas Regionales de la Sección del Notariado según su competencia territorial. Además, las atribuciones y competencias de la Sección del Notariado se entenderán atribuidas a las Oficinas Regionales.

La Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la inspección de los libros de protocolo, comisionando para ello al jefe de la Sección del Notariado o a los jefes de las Oficinas Regionales correspondientes.

Estas disposiciones se aplicarán hasta que entren en funciones las Oficinas Regionales de la Sección del Notariado. Los libros de protocolo autorizados antes de la vigencia de estas reformas y los vencidos que no se entregaron oportunamente deberán ser presentados a la Sección del Notariado o a las Oficinas Regionales respectivas.

Los jueces tienen un plazo de sesenta días hábiles para remitir los libros de protocolo bajo su custodia, y al final de este plazo, la Sección del Notariado informará al Pleno de la Corte sobre el cumplimiento de esta disposición.

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