Diálogo con Expertos

Diálogo con Mario Lozano

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Mario Ernesto Lozano Calderón, es abogado asociado de la firma Arias & Muñoz y se especializa en la rama del Derecho Corporativo.

Su función, es acompañar a las empresas en su día a día apoyando en transacciones particulares de fusiones y adquisiciones, proyectos de financiamiento, temas regulatorios, así como en las buenas prácticas de gobierno corporativo. Tiene una amplia experiencia en el sector bancario, instituciones de seguros, sociedades administradoras de fondo de pensiones, temas de competencia, entre otros.


“Lo principal es apoyar a las sociedades para que tengan un buen manejo corporativo, cumpliendo en todo momento con la legislación vigente, siendo nosotros un soporte para el área de negocio en la implementación exitosa de las nuevas ideas/productos que deseen implementar, evitando contingencias o problemas futuros y conociendo exactamente el deseo de nuestros clientes”, enfatiza Mario Lozano. 

¿Por qué le interesan estas áreas?

En realidad son las áreas donde yo nací como abogado. Aunque en el banco donde inicié presté mis servicios en diferentes áreas del derecho, el área que me apasionó fue el área mercantil. Apoyar a la gente a desarrollar sus ideas, ya que esas ideas son la semilla de la cual luego ellos logran obtener un gran árbol.

Sobre el plan de cumplimiento, que es un tema que en su firma están desarrollando, ¿Por qué lo considera tan importante?

Es un tema de suma relevancia al cual las empresas tienen que prestar especial atención. Por ende, en nuestra firma estamos implementando un departamento de cumplimiento que se especialice estrictamente para brindar soporte legal en estos temas.

Mucha gente en su día a día, los compromisos que tienen, las altas exigencias de sus clientes, etc., no prestan debida atención al tema de cumplimiento. Cuando hemos consultado con algunas personas ¿Qué entienden por el programa de cumplimiento?, nos hemos percatado que el concepto es muy limitado o general; por ejemplo, hemos recibido comentarios de que este programa es únicamente para cumplir con el requisito del nombramiento de un oficial de cumplimiento, que básicamente su función consiste en ser una persona que se dedica a revisar que todos las áreas de la empresa funciones en debida forma, y que si alguna de ellas no funciona bien, tiene que reportarlo. Esa concepción, podríamos decir que es una concepción limitada, debido a que cumplimiento SOMOS TODOS, desde la alta administración hasta la persona que nos colabora con la mensajería de la compañía.


Desarrollando e implementando un buen programa de cumplimiento, se logra evitar cualquier posible señalamiento, contingencias, multas o algún problema que se pudiera generar por desconocimiento. También, puede ser por no tener una línea de comunicación dentro de la compañía con bases y directrices previamente establecidas, en la cual, cada uno de los miembros que forman parte de esa compañía, en alguna situación que se detecte tenga conocimiento (anticipado) de como deberá de actuar.

Sobre la implementación del programa de cumplimiento, este puede realizarse al momento de constituir la empresa o cuando lo empresa esté en funcionamiento. No existe un momento establecido en ley para realizarlo, lo que sí es recomendable es implementarlo lo más pronto posible. Es importante también tener en cuenta que dependiendo del giro o actividad de cada empresa, hay políticas específicas, procesos diferentes, etc., lo importante en un abogado es que logre conocer muy bien el negocio de su cliente para asesorarlo de la mejor forma.

¿Considera que todos los bufetes deberían tener un programa de cumplimiento para sus clientes?

Nuestra firma ha tomado muy en serio este nuevo programa, capacitando a nuestro personal para poder brindar el mejor servicio a nuestros clientes.

¿Cuánto dura el proceso?

Mucho dependerá del apoyo de la empresa y del tamaño de la misma. De nuestra experiencia, para una empresa transnacional el proceso para implementar efectivamente el programa en la región, puede durar alrededor de un año y medio a dos años.

Usted tiene amplio conocimiento en la legislación salvadoreña, ¿qué cambios significativos ha visto en nuestra legislación?

Para el tema de cumplimiento en particular, recientemente existe un cambio bastante significativo – reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Reglamento e Instructivo. En este último (Instructivo) se está implementando el tema de la acreditación y del  registro de las compañías, nombramiento de oficiales de cumplimiento en ciertos sectores económicos. Para otras compañías, se ha introducido un nuevo término que se conoce como “la Persona Designada”.

¿Cuáles compañías podrían ser las que necesiten a una “Persona Designada”?

Si usted forma una sociedad y cumple ciertos parámetros que la legislación ylas nuevas reformas establecen, tal vez usted no va a tener que implementar o nombrar a un oficial de cumplimiento, sino que tendrá la obligación de nombrar la figura de la persona designada. Esta persona va a hacer la función de o funciones similares del oficial del cumplimiento, que se establezcan con mayor claridad en el instructivo que a esta fecha la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República (FGR) está implementando.

A raíz de este proceso o cambios en el instructivo antes comentado, han surgido ciertas inquietudes del público general, debido a que es un proceso novedoso, el cual establece plazos para cumplir con ciertas obligaciones.

Dentro de las preguntas más frecuentes podemos mencionar a manera de ejemplo: ¿Cómo nombramos a una persona designada? ¿Se utilizan los mismos parámetros que el Oficial de Cumplimiento para el nombramiento de la Persona Designada? ¿Cómo acreditar al Oficial de Cumplimiento? Entre otras.

¿Y la UIF ya explicó cómo se capacitarán estas personas designadas?

A finales de 2014 principios de 2015 se impulsaron reformas al instructivo, las cuales entrarían en vigencia a principios de ese año (2015). Luego de manera extraoficial, hemos tenido conocimiento que ese instructivo no entró en vigencia y que el mismo sufrió nuevas adecuaciones en concordancia con los las modificaciones a la ley. A esta fecha, ese nuevo instructivo no ha entrado en vigencia.

No obstante, la UIF, en diciembre de 2015 emitió un comunicado para el público en general, estableciendo plazos a las sociedades (de ser obligadas) para registrarse y acreditarse y además los tipos de sociedades (por sector) para cumplir con ciertas formalidades derivadas de la Ley. El plazo para el registro de sociedades ya venció en marzo 2016, cuyo proceso se ejecutaba de manera electrónica vía internet. Si alguna empresa obligada no ha cumplido con el registro, este proceso ya no puede realizarse de manera electrónica, puesto que el portal para realizar el mismo se ha deshabilitado. Con todo gusto podemos brindar nuestro apoyo para realizar un acercamiento para cada caso en particular con la entidad correspondiente, y con ello lograr regularizar cualquier tipo de situación.


¿El proceso para acreditarse cómo es?

A esta fecha no es un criterio determinado. De manera extraoficial se nos ha informado que en el instructivo se determinará cómo y ante quien se procederá a cumplir con este requerimiento.

Y ese es un gasto extra para la empresa.

Nuestra manera de valorar esto no es como un gasto sino como una inversión valiosa, ya que si se logra implementar el programa de una forma adecuada, los frutos a corto plazo son incalculables.

¿Cuánto cree que tardaría todo este proceso para que ya estén funcionando los oficiales de cumplimiento en las  empresas?

Dependerá del tamaño de la empresa y de la voluntad de los  diferentes departamentos internos,  sumando también a que ya se cuente con el marco legal para proceder acorde a lo establecido en la ley, reglamento e instructivo que regule este proceso.

Con las personas designadas, ¿no hay fecha para la entrega de ese instructivo? 

Aún no tenemos fecha determinada en la cual entrará en vigencia este instructivo, que contendrá los parámetros para realizar este nombramiento.

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Otro cambio en la legislación importante es sobre la Ley de Firma Electrónica, ¿cómo observa ese cambio tecnológico en nuestro país?  

Consideramos que este cuerpo normativo puede ser de mucha ayuda. Con respecto a la tecnología, y para que exista cierta certeza en las personas que utilizarán este nuevo mecanismo. Es necesario que exista concientización y capacitaciones constantes, con lo que se genere cierto grado favorable de confiabilidad para que esta implementación sea exitosa. Esto se puede lograr por medio de charlas, talleres, etc.

¿Lo mismo sucederá con la Ley de Inclusión Financiera?

Tenemos que comenzar entendiendo que es el dinero electrónico, como funciona, etc. Todo ese tipo de leyes, que incluyen ciertos cambios de vanguardia y muchos aspectos de índole tecnológica, es necesario que a nuestra población se les explique para que tengan buenos resultados y no sean simple letra muerta.

¿Qué nos puede decir de la Ley Contra la Usura donde los bancos pasaron de cobrar 250% de interés y ya bajaron al 95 % en beneficio a los usuarios de créditos?

La ley de usura sirve en una gran medida para regular el sector informal, en cuanto al otorgamiento de préstamos. Antes, un usurero hacía un préstamo a una persona y esta persona jamás o casi nunca podría tener la capacidad de abonar de manera pronta al capital del préstamo, debido a que todo su esfuerzo se iba únicamente al pago de los intereses (si lograba pagarlos). Con esta ley, se pretende prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de la posesión de las personas, evitando las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras que regula ese cuerpo normativo.

«Con esta ley se pretende prevenir y sancionar las prácticas usureras, con el fin de proteger los derechos de propiedad y de la posesión de las personas, evitando las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras que regula ese cuerpo normativo. «


¿Qué pasa a las personas que aún les siguen cobrando altos intereses en los bancos?

Los bancos, tienen un control muy riguroso por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para el cobro de tasas, comisiones e intereses. Si una persona tiene algún problema en particular, lo recomendable es que trate de platicar con su ejecutivo designado o con el departamento de atención al cliente para poder, de forma amigable, lograr encontrar una solución. Ahora en día, los bancos se han esforzado y mucho de su presupuesto se destina al buen trato del cliente.

Alguna conclusión que quisiera agregar.

Nosotros como firma lo que perseguimos es el bienestar de nuestros clientes, tratar de anticiparnos ante cualquier situación que ellos necesiten, así como tratar de apoyarlo y ser un respaldo para ellos.

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