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Desafíos y oportunidades en materia de prevención de lavado de dinero

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Escrito por: Flor de Maria Cortez y Bryan Guevara | Socia & Asociado | Aguilar Castillo Love

La prevención de lavado de dinero ha venido tomando fuerza y relevancia para las empresas de diferentes sectores desde hace algunos años. En la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos vigente “LCLDA” se dispone que “cualquier persona natural o jurídica” deberá cumplir con una serie de obligaciones, tales como presentar la información que sea requerida por la autoridad competente con el fin de demostrar el origen lícito de cualquier transacción; además de contar con un Oficial de Cumplimiento o un Encargado de Cumplimiento, dependiendo de la naturaleza del sujeto obligado, siendo aplicable la figura del Oficial para las empresas supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y la del Encargado para el resto de empresas.

Si bien el objetivo principal de la prevención de lavado de dinero, tal como lo menciona la LCLDA, es evitar que los fondos provenientes de origen ilícito ingresen al tráfico jurídico y financiero, a las empresas se les presentan una serie de desafíos para cumplir de manera eficaz con el cumplimiento de las obligaciones establecidas  por la regulación en la materia,  incluido el Instructivo de la UIF para La Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos “Instructivo”, vigente desde el 6 de junio de 2023. Sin embargo, en el panorama también podemos encontrar oportunidades para fortalecer un entorno empresarial basado en una cultura de prevención.

Uno de los principales desafíos a los que se han enfrentado las empresas en El Salvador es la de nombrar un encargado de cumplimiento. Conforme a lo que dispone el Instructivo, los sujetos obligados según su actividad, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo deben nombrar a un Encargado de Cumplimiento “el encargado”, quien además debe ser estar capacitado en materia de prevención de lavado de dinero.

Incorporar a un encargado puede implicar un gasto adicional tanto para pequeñas y medianas como para grandes empresas; no obstante, si vemos el otro lado de la moneda nos encontramos que el encargado desempeña una gestión importante en la protección de la empresa contra riesgos legales, financieros y reputacionales derivados de actividades ilícitas. Su función es esencial para garantizar que la empresa opere dentro de los límites legales, contribuyendo así a la sostenibilidad y la integridad de la organización.

Asimismo, contar con un encargado les permite a las empresas tener un responsable de darle ejecución a la obligación de reporte de información antes mencionada; así como capacitar a los empleados y directivos. estando así en regla con las obligaciones establecidas por la normativa vigente.

La capacitación continua también es otro reto que se le presenta a las empresas. Todos los empleados, incluyendo a los directivos, deben recibir capacitaciones de manera regular sobre los riesgos del lavado de dinero y los métodos para prevenirlo. La concienciación es clave para fomentar una comprensión profunda de la importancia de la prevención.

Establecer una cultura de prevención y cumplimiento en toda la organización, es una de las labores que quedan encomendadas al encargado, ya que algunos empleados pueden no comprender completamente la importancia de la prevención de lavado de dinero y/o podrían pasar por alto procedimientos clave. 

La educación y la sensibilización son cruciales en este sentido y la implementación de programas de formación continua y concienciación sobre prevención de lavado de dinero a los que forman parte de la organización, permite fortalecer la cultura de cumplimiento y prevención. La comprensión profunda de los riesgos y señales de alerta crea un entorno empresarial menos expuesto a actividades ilícitas.

La cultura de prevención implica una filosofía que forme parte de la empresa, es esencial para construir una empresa ética y resistente a las amenazas asociadas con actividades ilícitas. Va más allá del cumplimiento normativo y se convierte en un enfoque integral que impulsa la toma de decisiones y el comportamiento ético en todos los niveles de la organización.

Al abordar activamente el desafío que implica cumplir con sus obligaciones en materia de prevención, las empresas se están protegiendo a sí mismas de riesgos legales, financieros y reputacionales; y a su vez también contribuyen a la construcción de un entorno empresarial más seguro, ético y sostenible. 

Así, la prevención de lavado de dinero se debe enfocar como una inversión vital para la prosperidad y la continuidad del negocio en un mercado globalizado cada vez más complejo y competitivo.

En ese sentido, la normativa en dicha materia está en constante evolución, por lo que actualmente se encuentra en estudio de la Asamblea Legislativa el proyecto de la “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, que vendría a derogar la actual LCLDA. La cual traería consigo una serie de cambios, entre otros, respecto a quienes se consideran sujetos obligados:

  1. Sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
  2. Asociaciones cooperativas, cajas de crédito, federaciones, confederaciones de cooperativas de ahorro y crédito.
  3. Microfinancieras o personas jurídicas que operen dentro del territorio nacional, que otorguen sistemáticamente préstamos o cualquier tipo de financiamiento a personas naturales o jurídicas.
  4. Casas de empeño.
  5. Casinos o empresas dedicadas a juegos de suerte o azar.
  6. Personas naturales y jurídicas que se dedican a la intermediación inmobiliaria o de bienes raíces.
  7. Comerciantes de metales o piedras preciosas.
  8. Abogados, notarios, contadores y auditores 
  9. Personas naturales o jurídicas que con fines comerciales se dediquen a la venta, importación o exportación de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados.
  10. Personas jurídicas o naturales dedicadas a la logística o al transporte de mercaderías por medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo.
  11. Proveedores de servicios de activos virtuales o digitales.

El proyecto de la nueva Ley, según su versión inicial, excluirá de la lista de sujetos obligados a:

  • Cualquier institución privada o de economía mixta, y las sociedades mercantiles.
  • Asociaciones, consorcios y gremiales empresariales.
  • Partidos Políticos.
  • Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias.
  • Inversionistas nacionales e internacionales.
  • Organizaciones no gubernamentales.
  • Empresas hoteleras.
  • Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.
  • Constructoras.
  • Empresas del rubro de encomiendas.
  • Agencias de viaje.
  • Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios.

Como hemos mencionado este proyecto se encuentra aún en análisis, pero en el texto del proyecto se dispone que la UIF podrá proponer la inclusión o exclusión de otros sujetos obligados, es decir quedaría a criterio de la UIF incluir a más sujetos.

Asimismo, en el proyecto de ley se prevé la existencia de un régimen administrativo sancionatorio para los sujetos obligados. La sanción será impuesta por la autoridad supervisora respectiva al rubro del sujeto obligado. Las sanciones serían multas, sin perjuicio de las penas de prisión. Además, por alcance, podrán imponerse multas a “los directores, gerentes, administradores, auditores internos o externos y otros funcionarios responsables de las entidades sancionadas por comisión de infracciones graves”.

Por tanto, es importante, que toda persona cuente con políticas de prevención de lavado de dinero aun cuando fuera un sujeto no obligado pues en los procesos de investigación a un sujeto obligado, además investigan a las personas con las que aquél ha tenido relaciones comerciales.

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