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Derecho laboral post COVID-19

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Roberto Guerra Romero, director general de R. Guerra & Compañía.

Sin lugar a dudas, el derecho laboral es una de las ramas de las Ciencias Jurídicas que más importancia ha tenido durante la emergencia nacional por la pandemia de Covid-19, siendo una ciencia jurídica eminentemente social, cobra alta relevancia valorar los retos que el futuro a corto plazo traerá.

Como primer punto a valorar, es que la legislación laboral salvadoreña contiene normas jurídicas que le permitirán afrontar los retos que esta emergencia nacional ha creado, en lo que respecta a derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, así como los procedimientos administrativos y judiciales a seguir.

Así, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en uso de las facultades que el Código de Trabajo y otras leyes laborales le conceden, tienen y tendrán un gran reto que afrontar en el sentido de velar por el cumplimiento de las normas laborales a su tenor literal. Velar porque se cumplan las normas legales, respeto de derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de patronos. En ese orden de ideas el primer gran reto es la figura jurídica de la comúnmente llamada “Suspensión Laboral”.

La “Suspensión Laboral” es una figura legal que existe desde la vigencia misma del Código de Trabajo (1972), la cual se ha puesto de “moda” por ser precisamente una figura jurídica que el legislador reguló para situaciones de emergencia en una empresa o establecimiento laboral. La función del Ministerio de Trabajo para este caso, es velar que su uso se haya realizado como lo regula el Código de Trabajo, así las empresas que hayan utilizado incorrectamente esta figura serán sancionadas; a contrario sensu los patronos que hayan utilizado correctamente la figura legal no deberán ser sancionados (Art. 33 al 46 C. Trab).

La figura de “Suspensión del Contrato Individual de Trabajo”, regulada a partir del Art. 35 del Código de Trabajo posee varias causales y diferentes procedimientos. Causas desde la “fuerza mayor” que opera automáticamente, como causas directamente vinculadas con hechos humanos como “huelgas legales” “falta de fondos económicos” entre otros. Según la causal, será el procedimiento que se deba ocupar, estando todo completamente regulado en la ley, debiendo prever quien desee utilizar esta figura jurídica que debe contar con los elementos probatorios que le sustenten el uso, ante una posible inspección laboral, la cual le dará la oportunidad al patrono de sustentar legalmente la postura jurídica adoptada.

Otro tema de alta relevancia serán los “despidos” e “indemnizaciones laborales”. Desde el inicio de la Emergencia Nacional, este tema es relevante por cuanto desde la perspectiva financiera, una empresa para subsistir una crisis económica como la generada por el Covid 19, requiere aliviar sus compromisos financieros; siendo el minimizar su número de personal una posibilidad. Ante esta situación existe normativa legal laboral vigente (además del Código de Trabajo) que protege cierto grupo de empleados, brindándoles estabilidad laboral y garantía de inamovilidad como lo son las mujeres embarazadas, los mayores de 60 años, los enfermos crónicos, las personas en cuarentena (Centros de Contención) y las personas que no hayan podido ingresar a El Salvador y que se encuentren en el extranjero (Art. 5 Decreto Legislativo 593 – vigente).

La discusión jurídica existe en cuanto a la interpretación correcta de la citada norma, por cuanto existe un criterio que refiere que todo empleado tiene garantía de inamovilidad durante esta emergencia nacional y otro que indica que solo el grupo de personas antes relacionadas están protegidas. En todo caso (sin entrar en el tema de la interpretación de la norma por el momento) si una persona es despedida (sin causa justificada), deberá el patrono obligatoriamente indemnizarlo como lo regula el Código de Trabajo. Y es acá donde el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá una gran labor de inspección y conciliación, por cuanto se estima que ha esta fecha hay aproximadamente 70,000 personas que se encuentran desempleadas, sin determinarse cuántos fueron despedidos con causa justificada o sin causa justificada, y si han sido o no indemnizados conforme a la Ley.

El Contrato Individual de Trabajo es un contrato privado entre partes privadas, en donde una parte se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar una prestación económica llamada salario (Art. 17 Código de Trabajo); siendo un contrato entre partes puede finalizar en cualquier momento, incluso en medio de una emergencia como la que vivimos. Sin embargo, la parte patronal deberá cumplir las obligaciones que le impone el Código de Trabajo ante una terminación sin causa justificada. No obstante, lo anterior, la naturaleza “social” del derecho laboral hará que la institución gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de las normas laborales en favor de la parte más “débil” (el trabajador), sea activa en velar por que las normas laborales sean cumplidas, de ahí la importancia que los patronos o empresas patronales cumplan con las mismas para evitar posibles sanciones y evitar el desgaste innecesario de la intervención gubernamental.

Finalmente, como tema de alta importancia es que los casos que no puedan ser resueltos en sede administrativa por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberán ser puestos a conocimiento de los jueces de lo Laboral, quienes velaran por el fiel cumplimiento de las normas laborales, de las obligaciones y derechos de los empleados y patronos; así previéndose de un alto número de casos que serán puestos a conocimiento de los jueces de lo Laboral, es difícil considerar que el principio constitucional de “pronta justicia” pueda cumplirse, no porque el juzgador no desee hacerlo, sino porque le será imposible resolver con agilidad la gran cantidad de casos que serán puestos a conocimiento en instancia judicial.

Como se puede verificar, el futuro del derecho laboral post Covid-19 es de suma importancia. Por cuanto lo que ahora vivimos y decidimos a la luz de las normas laborales, nos llevará meses y años verificar si fueron aplicadas correctamente, tanto vía administrativa en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como vía judicial en los Juzgados de lo Laboral.

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