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Defensoría del Consumidor sancionará a bancos que realicen cobros indebidos a deudores

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La Sala de lo Constitucional resolvió favorablemente el amparo presentado por la presidenta de la Defensoría del Consumidor en contra la Sala de lo Contencioso Administrativo por la supuesta vulneración de derechos de los consumidores de la sala al  rechazar que el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor (TSDC) pueda determinar si las gestiones de cobro realizadas por proveedores se han materializado mediante coacción física o moral.

La Defensoría del Consumidor (DC) explicó que recibió una denuncia en contra de las prácticas de un banco que al solicitar el pago de créditos realizó una publicación –por medio de un periódico de circulación nacional– que el denunciante consideró “indebidos, difamatorios o injuriantes” y que causaron un perjuicio al deudor y a su familia. El caso pasó al TSDC, el cual sancionó con una multa a la institución financiera al considerar que el cobro se había hecho bajo coacción; ante esto, el banco afectado acudió a la Sala de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró la ilegalidad de los actos administrativos emitidos por el TSDC.

La DC alegó que la Sala de lo Contencioso Administrativo violó derechos de los consumidores, al limitar la capacidad de ellos de aplicar oportunamente la disposición legal que tipifica como infracción “los cobros de naturaleza coactiva” y, con ello, se generan afectaciones a los consumidores, pues no podrían demandar a frente a este tipo de prácticas.

La Sala de lo Constitucional estableció en su sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo desconoció la competencia del TSDC para determinar si un proveedor había incurrido o no en la infracción consistente en “cobros indebidos” y a las “gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor y su familia, así como la utilización de medidas de coacción físicas o morales para tales efectos”. Debido a esto la Sala de lo Contencioso Administrativo privó a los consumidores de la debida protección frente a posibles abusos de sus proveedores, pues ello implicaría que el aludido TSDC no podría aplicar en ningún caso la sanción prevista en las disposiciones antes citadas, aun en aquellos en los que, a la luz del uso común del término “coacción”, las gestiones de cobro podrían ser calificadas como coactivas.

Esta desprotección implica una vulneración al derecho a la seguridad jurídica de los consumidores, pues se verían impedidos de obtener tutela frente a posibles prácticas abusivas de sus proveedores. Por los motivos anteriores, la Sala resolvió favorable a la demanda de amparo solicitado. La sentencia de amparo fue firmada por los magistrados José Óscar Armando Pineda, Belarmino Jaime y Florentín Meléndez.

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