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Declaran ilegal la revocación de permisos en línea a transportistas

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Ayer, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en los procesos contencioso administrativos con referencias 120-2013, 123-2013, 124- 2013, 215- 2013 y 337-2013, en el mes de diciembre de 2016.

En estos procesos, personas naturales y asociaciones cooperativas prestatarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, impugnaron actuaciones del Director General de Transporte Terrestre y del Viceministerio de Transporte, relativas a la revocación de sus permisos de línea.

Las autoridades administrativas demandadas justificaron dichos actos en una suspensión injustificada de la prestación del servicio público relacionado en el contexto de un “paro de transporte” promovido por diversas rutas. En este sentido, establecieron que conforme con el artículo 188 del Reglamento General de Transporte Terrestre, ante tal suspensión procedía la revocación de los permisos de línea correspondientes.

Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la ilegalidad de la revocación de los permisos en línea respectivos, puesto que esa no era la consecuencia jurídica prevista por el mencionado reglamento, ante la conducta que fue atribuida a los demandantes, dado que tales permisos tenían la vigencia de un año.

Finalmente los procesos se decretaron como medida cautelar la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados en donde la Sala, al emitir sentencia, pues no se dictaminó medida alguna para establecer el derecho vulnerado a los demandantes, ya que éstos no vieron alterada su esfera jurídica pues los actos cuestionados nunca fueron ejecutados.

Por el contrario en aquellos procesos en los que se decretó medida cautelar alguna, la Sala dejó expeditada a los demandantes la acción de indemnización por daños y prejuicios, dado que el período para el cual fue otorgado el permiso de línea revocado por las autoridades administrativas demandadas, a la fecha de emisión de la sentencia respectiva, ya finalizó.

Esto implica que la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha ordenado, en las sentencias relacionadas, devolver los permisos de línea a los demandantes. Ello no es posible dado que a la fecha de emisión de tales sentencias, los permisos de línea de los demandantes habían perdido vigencia.

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