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CSJ solicita crear nuevos tribunales contencioso administrativo

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La Corte Suprema de Justicia presento una iniciativa de ley en el sentido se aprueben reformas a la Ley Orgánica Judicial relativas a la creación de la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Contencioso Administrativo.

La Corte estima que debido a que tanto la Cámara de lo Contencioso Administrativo y la Juzgados Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo tienen elevadas cargas de trabajo, resulta necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de estas jurisdicciones para que, mediante una adecuada distribución de los recursos, se contribuya a mejorar la calidad del servicio de la administración de justicia; así como, atendiendo a la especialización en los diferentes tribunales, se advierte la necesidad de crear nuevos tribunales

De ser aprobada la solicitud se crearía la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo con residencia en San Salvador, departamento de San Salvador y con competencia en todo el territorio de la República.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo creada por Decreto Legislativo n.° 761 de fecha 28 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 174, tomo 416 de fecha 20 de septiembre de 2017, pasará a denominarse «Cámara Primera de lo Contencioso Administrativo».

Los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Contencioso Administrativo, con residencia en San Salvador, departamento de San Salvador, tendrían competencia en los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cabañas, Cuscatlán, La Paz y Chalatenango.

La normativa establece que entraría en vigencia el primero de febrero del dos mil veintidós, al momento que entre en vigencia la Cámara Primera de lo Contencioso Administrativo no conocerá de procesos o asuntos nuevos durante el plazo de ciento ochenta días calendario, tiempo en el cual deberán enviarse de forma directa a la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Igualmente los Juzgados Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, no conocerán de procesos o asuntos nuevos durante el plazo de ciento ochenta días calendario, tiempo en el cual deberán distribuirse equitativamente en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Contencioso Administrativo, a través de la Secretaria Receptora de Demandas de Santa Tecla.

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