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 Criptomonedas: La innovación y las regulaciones de calidad 

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Escrito por: Claudia M. Hernández | Abogada y máster en abogacía digital y nuevas tecnologías

La tecnología en el sector financiero tradicional no ha podido alcanzar al 70% de los salvadoreños; mientras que los Start-ups descentralizados en Fintech tomaron ventaja de la cantidad de móviles abonados en telefonía celular del año 2021 (6 millones 934 mil 997, según datos de la SIGET al tercer trimestre del 2021).

Aplicaciones como Chivo o Bitcoin Beach (algunas de las billeteras de criptomonedas operando en El Salvador) no cobran comisiones en transferencias dentro de la misma red, los saldos llegan directamente al celular y el pago es recibido de forma casi inmediata, tornándose aliados 24/7 en estos últimos meses para algunos emprendedores y para inversionistas extranjeros. De hecho, ya pueden adquirirse bienes inmuebles a través de Bitcoin en la zona costera en El Salvador.

Con la aprobación de la Ley Bitcoin se identifican mejoras al marco normativo que le aplica. La tecnología Blockchain respalda el Bitcoin, pero es mucho más que eso. Existen alrededor de 80 millones de billeteras creadas con esta tecnología y más de 8 mil tipos de criptomonedas (algunas públicas y otras privadas), encontrándose Tether en primer lugar, seguida de Bitcoin. De forma simple, el Blockchain se construye a través de la criptografía asimétrica; es decir, a través de claves públicas o privadas, en donde las transacciones son validadas dentro de la cadena de bloques (Blockchain) y cuya información no puede perderse, modificarse o eliminarse.

La Ley Bitcoin es restrictiva y deja por fuera la posibilidad de utilizar otras criptomonedas. Tampoco hace referencia a conceptos jurídicos, como las diferencias entre criptomonedas y cripto activos (en Europa se paga impuestos sobre estos últimos), y no incluye otras definiciones como stablecoin o token. A pesar de que se exponga una mejora al marco normativo de las criptomonedas, es necesario comprender que la regulación no es necesaria para innovar, pero si para dar certeza jurídica y proteger los derechos de los consumidores e inversionistas.

De hecho, en el marco jurídico nacional, a las plataformas de delivery como Hugo no les aplica una legislación especializada. Tampoco hay una legislación para las plataformas de arrendamiento como Airbnb, de transporte como Uber o de economía colaborativa como Spotify; sin embargo, el resto de normativa dentro del ordenamiento jurídico les es aplicable. 

A pocos meses de vigencia de la Ley Bitcoin y su reglamento, se han denunciado ciberdelitos como la suplantación de identidad (phishing) y el ofrecimiento falso de criptomonedas en redes sociales. De lo anterior, se puede determinar la necesidad de adoptar medidas de seguridad ante la utilización de billeteras digitales manejadas por los proveedores de servicios de Bitcoin. Con la creación de normativa en materia de protección de datos que contenga estándares de privacidad para los usuarios, promoviendo prácticas como la doble autenticación y de ciberseguridad en general.

Es esencial, al igual que la identificación de los usuarios y la transparencia en el origen y destino de los fondos que pueden prevenir el lavado de dinero y activos establecidos por la GAFI.

Desde antes de la legalización del Bitcoin se identificaba a través de informes de la Europol que los rescates de ransomware (en donde el ciberdelincuente solicita un pago o rescate para liberar el sistema o datos) eran pagados con Bitcoin o con Monero (criptomoneda como mayor privacidad en su origen y destino, aunque se encuentra en una red pública). De igual forma, la explotación sexual infantil en línea era y sigue siendo financiada con Bitcoin a través de la web oscura, según Interpol.

Tomando en cuenta lo anterior, crear o modificar normativa en relación con las criptomonedas, no es suficiente; sino también, fortalecer a las autoridades para la investigación y persecución de los ciberdelitos relacionados con ellas. La aplicación de técnicas OSINT (inteligencia en fuentes abiertas para la investigación), la familiarización con técnicas como la utilización de mixers (cuando se convierten a otras criptomonedas para reducir su rastreabilidad), deben ser solo algunos de las habilidades por parte de las autoridades policiales y administrativas (Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva) y de conocimiento por parte de los abogados, fiscales de la UIF (y otras unidades que persiguen delitos del crimen organizado) y jueces para fortalecer sus conocimientos en la rastreabilidad de criptomonedas y su funcionamiento, incluso sobre aquellas transacciones provenientes de actividades ilícitas dentro de la web oscura.

Diferentes países en Latinoamérica cuentan con regulación en el tema, como México, Argentina y Colombia. La regulación mexicana, particularmente, establece criterios mínimos para las empresas que prestan servicios de criptomonedas y es llamada: “Ley para regular instituciones de tecnología financiera”. Desde el 2018 regula los servicios como los pagos electrónicos, el financiamiento colectivo (el crowdfunding) y las criptomonedas.

Por otro lado, la Comisión Europea presentó en 2020 un Digital Finance Package, que contiene el Reglamento MICA, el cual busca regular las criptomonedas y tiene como fin último la estabilidad financiera. Junto con esta iniciativa se presentaron otros documentos: un Sandbox en materia de criptoactivos (un espacio controlado de pruebas) y los procedimientos a seguir para mitigar los riesgos del sistema tradicional, que puedan surgir de la dependencia de los proveedores de tecnología al prestar servicios financieros. 

Brindar la oportunidad a las empresas de tecnología de proponer la innovación debe ser una prioridad, especialmente los Start-ups (emprendimientos basados en tecnología financiera). Revolucionar en el sector fintech en El Salvador en el tema de criptomonedas debe estar enfocado a mejorar la legislación existente (a través de realización de consultas a los diferentes sectores y también en la aplicación de las evaluaciones de costo-beneficio), con el fin de brindar certeza jurídica a la sociedad para hacer cambios graduales y seguros en la implementación de un marco normativo más completo en materia de criptomonedas.

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