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«Es una oportunidad de cerrar definitivamente las heridas de la guerra civil en El Salvador»

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Ley de Amnistía General

 

¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional?

La primera implicación es que se expulsa del ordenamiento jurídico la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, quedando nuevamente en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional de 1992. Esto da lugar a que se reabran los casos que habían quedado congelados con la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía. Cabe señalar que la Sala consideró que dicha ley se constituía como “un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar”, por lo que otro de los efectos de su sentencia fue establecer que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra sean imprescriptibles  para su investigación y juzgamiento (delitos de lesa humanidad y que violan el Derecho Internacional Humanitario).

¿Quiénes serían los afectados?

Los afectado directos son todas aquellas personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, independiente si se trata de miembros o ex-integrantes de los órganos estatales, civiles, policiales o militares, o de las estructuras paramilitares que operaban en el marco del conflicto bélico; o miembros de grupos guerrilleros, incluidos los terceros, apoyados, instigados o tolerados por ambas partes, tal y como lo estableció la sentencia de la Sala.

¿Dejaron abierto únicamente los 32 casos mencionados por la Comisión de la Verdad o hay otros?

No. La Sala estableció que los 32 casos mencionados en el Informe de la Comisión de la Verdad  son un buen parámetro para que se inicien las investigaciones y juicios que atribuyan responsabilidades. Esta acotación la hizo la Sala para que no se realice una aplicación política de la sentencia de inconstitucionalidad, y tratar de evitar que solo se investigue a un grupo de implicados; como se dice en la resolución, se trata de evitar prácticas discriminatorias en el acceso a la justicia y la tutela judicial de las víctimas de este tipo de crímenes. Sin embargo, esto no excluye que se investiguen otros casos excluidos del informe pero que se traten de delitos de lesa humanidad o similares.

El General Munguía Payés, declaró que la inconstitucionalidad de esta ley es un error y que desestabilizará al país. ¿Qué opina al respecto?

No creo. En este país muchos funcionarios están adquiriendo la costumbre de decir que todo aquello que les incomoda se trata de un intento de “desestabilización”. Es obvio que dicha sentencia de inconstitucionalidad traerá algún tipo de consecuencia, pero como sociedad debemos tener la madurez de afrontar la situación y que cada quien se haga responsable de los hechos que cometió en algún momento de su vida. Creo que es una oportunidad de cerrar definitivamente las heridas de la guerra civil en El Salvador.

 

¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?

La inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía es un proceso distinto al que la Corte Suprema de Justicia en Pleno está tramitando, conforme a su competencia, en las peticiones de extradición realizadas por la Audiencia Nacional de España. Será el Pleno de la Corte la que determine la incidencia que tendrá la sentencia en su decisión de extraditar o no a los militares.

Diputados suplentes

 

Ya que es inconstitucional el decreto sobre “los 900 millones” por haber sido aprobado por algunos diputados suplentes y por anomalías en la aprobación del dictamen, en caso que se decidiera retomar el tema ¿Tendría que volverse a votar por este decreto solo diputados propietarios? o ¿cuál tendría que ser el proceso?

La sentencia de inconstitucionalidad sobre el decreto que autorizó la emisión de títulos valores por $900,000,000 tiene un punto trascendental, y es el uso fraudulento de la figura de los diputados suplentes para alcanzar la mayoría calificada. Es decir, no se trata del hecho que los suplentes participaran o no en la aprobación del decreto, es que sin ese suplente que intervino en la segunda votación no se habría alcanzado los 56 votos necesarios para su aprobación (recordemos que en la primera votación el decreto se quedó con 55 votos, hizo falta uno y en ese lapso se sustituyó a la diputada propietaria Sandra Salgado por un suplente). Si el decreto se volviera a someter a votación en la actual legislatura tendría que aprobarse solo por diputados propietarios bajo el proceso de formación de ley y en específico del artículo 148 de la Constitución, pues la Sala en su sentencia estableció que los diputados suplentes no pueden seguir ejerciendo sus cargos por lo que resta de la legislatura 2015-2018.

 

¿Cuál es la consecuencia de no tener diputados suplentes?

Consecuencia inmediata es que los diputados propietarios tendrán que realizar directamente el trabajo que les corresponde, tanto en comisiones legislativas como en la plenaria. Si quieren hacer valer su voto, tendrán que hacerse presente cuando los asuntos se sometan a conocimiento del pleno.

 

¿Qué pasará con estos diputados suplentes?

En la presente legislatura no tendremos más suplentes. En la siguiente legislatura la Asamblea Legislativa estará en la obligación de regular la forma en que se elegirán suplentes (bajo votación y legitimidad popular, como lo estableció la sentencia de la Sala), el régimen laboral y la cantidad de los mismos; en este punto sería bueno reflexionar si en realidad necesitamos 84 suplentes o pueden elegirse de forma proporcional a los diputados propietarios que obtengan (por ejemplo, 1 suplente por cada 4 propietarios). Hay que exigir el uso adecuado de los diputados propietarios, ya que la figura ha dado lugar a abusos, como el caso de los diputados que se ausentan aunque no exista fuerza mayor que se lo impida.

¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? o ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?

Partiendo del hecho que ahora es innegable exigir la legitimidad popular hacia los diputados suplentes, una de las acciones que podría tomar el Tribunal Supremo Electoral es incorporar el rostro de los candidatos a diputados suplentes en la papeleta. Amarrar la elección en dupla de propietario – suplente parece complicado, pero podría establecerse una columna adicional para suplentes (sin estar amarrados a propietarios). El Tribunal Supremo Electoral junto con la Asamblea tienen el tiempo suficiente para realizar las reformas correspondientes.

 

Suspensión del 13 por ciento

 

Por el momento, la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea legislativa.

 

¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?

No lo sé. No sé cuáles son las motivaciones de sus decisiones y sería muy atrevido inferirlas. Pero el Ejecutivo tiene que estar claro que la imposición de cargos que serán trasladados a la ciudadanía es una injerencia al derecho de propiedad de las personas y por tanto deben estar debidamente justificados y revestir de todos los requisitos legales y constitucionales; por lo tanto, esa afectación al patrimonio (por muy mínima que sea) tiene que hacerse bajo las leyes correspondientes y de acuerdo a la Constitución.

¿Cuál es el principal argumento de la Sala para declarar esta suspensión?

El principal argumento que el demandante expuso para solicitar la medida cautelar fue la posibilidad de daño irreparable, ya que como consta en el artículo 2 del decreto ejecutivo impugnado, a partir del pasado 15-VII-2016 se aplicaría el cargo para la inversión social del 13 %, con la probabilidad de que este sea inconstitucional de acuerdo a los fundamentos de derecho plasmados en la demanda. Y la Sala estableció que la justificación que le había otorgado el demandante tenía sentido y era suficiente para decretar la medida cautelar.

 

¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto al respecto?

 

Eso es algo que la Sala tendrá que determinar en su sentencia. Sobre este punto hay que señalar que existen líneas jurisprudenciales consolidadas sobre las formas en que el Estado puede ocasionar disminuciones al patrimonio de las personas a través de los tributos; estos deben cumplir tanto los principios formales (reserva de ley y legalidad tributaria) como los principios materiales (capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscación) del Derecho Constitucional Tributario, los cuales funcionan como garantías del derecho de propiedad. Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales; cada uno de estos goza de características propias, y también se encuentra determinado quiénes son los competentes para emitirlos. La Sala deberá analizar en cual categoría cae este cargo del 13 % a la factura eléctrica y, por tanto, si fue aprobado por el ente que se encuentra facultado.

 

 

 

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