Diálogo con Expertos

Conversando sobre la legalidad del Régimen de Excepción y su marco regulatorio

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Entrevistamos a la Lcda. Ruth Eleonora López sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del decreto que autoriza el Régimen de Excepción. Así también, conversamos sobre las medidas utilizadas por el Gobierno en el marco de la pandemia COVID-19.

  1. ¿Cuáles son los vicios que considera existen por parte del decreto de Régimen de Excepción?

En el decreto 594, aprecio 3 vicios: uno de forma en cuanto a la sustitución irregular de propietarios por suplentes para ajustar una mayoría determinada en el artículo 131 ordinal 27 de la Constitución, cuando los propietarios habían estado presentes durante toda la sesión y sin justificación fueron reemplazados según ha establecido la jurisprudencia constitucional.

Además, hay vicios de fondo, el Régimen de Excepción es la última alternativa para la restricción de derechos fundamentales y cuando fue aprobado no habían condiciones para su aplicación, prueba de ello es que fue hasta una semana después que se estableció la detención de quienes circulen sin autorización.

Eso implica que el Régimen de Excepción aprobado el 14 de marzo para 15 días, requerirá el 29 de marzo de una prórroga de 15 días más, según lo establece el artículo 29 de la Constitución.

Asimismo no se establecieron claramente las condiciones del régimen sino que se trasladó la competencia al ejecutivo para que lo regulara vía decreto ejecutivo o ministerial.

  1. De ser declarado inconstitucional el decreto por el fraude constitucional expuesto en su demanda, ¿existe algún tipo de responsabilidad para los diputados propietarios o suplentes que realizaron la práctica?

No, hasta ahora nunca se ha establecido responsabilidad. Para ello primero había que establecer quién es el sujeto responsable de la violación constitucional: el suplente que vota, el propietario que no se opone y cede su puesto, el jefe de fracción que sustituye indebidamente o los diputados que votan por el llamamiento, sabiendo que es improcedente. Otro tema será el que funcionarios que sin fundamento legal hayan realizado actos ilegales contra particulares como el de las detenciones y los contagios que se produzcan por su mal manejo.

Han circulado los videos de las personas detenidas en las que las autoridades no toman en cuenta las mínimas medidas de protección y distancia establecidas, y hay que ser claros son detenciones aun cuando quieran disfrazarse con eufemismos.

  1. ¿Considera que las regulaciones existentes eran suficiente para sobrellevar el COVID-19, sin el Régimen de Excepción?

Sí lo creo para la situación de aquel momento. Hay un conjunto normativo integrado por el Código de Salud, Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, y el Estado de Emergencia regulado en el artículo 593, el que podía haber incluido más elementos y que posteriormente se ha ido reformando. Estas normativas brindan suficientes herramientas jurídicas para enfrentar una situación como esa.

El gobierno no hizo una propuesta de medidas paulatinas y planificadas, sino reactivas y comunicacionales lo que ha llevado a tener primero un posicionamiento mediático de las medidas, y la cobertura y existencia jurídica ha sido posterior.

En otros casos ha sido muy desafortunada la aprobación de decretos ejecutivos violando la ley y la Constitución, sirva como ejemplo el Decreto Ejecutivo número 12 del 11 de marzo, derogado al día siguiente, por el Decreto Ejecutivo número 14, provocando una situación jurídica esquizofrénica.

  1. ¿Cuáles son los riesgos creados por la suspensión de derechos constitucionales para los salvadoreños?

Hay varios riesgos, el primero es por la discrecionalidad de su aplicación. Teníamos un Régimen de Excepción decretado y no había reglas claras para los ejecutores directos de las medidas, en este caso PNC y FFAA. La falta de condiciones creadas para los centros de contención constituyen un riesgo al derecho a la salud para quienes sean trasladados, tal como ocurrió con las personas que arribaban al país que sin criterios organizacionales y de distribución de origen, fechas o riesgos fueron hacinadas en centros sin condiciones, y que hoy que empiezan a reportarse públicamente los contagios es evidente como varios de ellos estuvieron en estos lugares y su condición física podría estar directamente relacionada a un manejo inadecuado e irresponsable de las autoridades de salud.

Otros casos preocupantes son los reportados de personas que han sido detenidas en bartolinas por más de 48 horas sin ser sido remitidas a un centro de contención o un juez si se está imputando delito. Téngase en cuenta que esto habría requerido de una mayoría superior para su aprobación en la Asamblea, no obstante las autoridades del ejecutivo (PNC y FFAA) lo han dado por hecho y así lo han estado aplicando.

  1. La Sala admitió la demanda, pero no emitió ninguna medida cautelar, ¿Cuáles son las consecuencias de no haber emitido una medida cautelar?

Creo que la Sala actuó de manera prudente ante la imposibilidad de proyectar del rumbo de la situación epidemiológica del país y si sería necesaria la posterior aplicación del Régimen. No obstante eso no significa que no conocerá el fondo del caso y dejará un precedente importante para este gobierno y los que le sigan.

  1. De declararse inconstitucional en estos días el decreto que aprueba el Régimen de Excepción, ¿Cómo afectaría a las acciones que actualmente realiza el Gobierno?

El trámite de inconstitucionalidad lleva tiempo y el hecho de que no se hayan decretado medidas cautelares evidencia de que la Sala tendrá muy en cuenta el momento de su decisión y el énfasis que le dará a la misma.

  1. ¿Cuál es la diferencia práctica entre las medidas que se pueden implementar con la aprobación de un Estado de Emergencia Nacional y las medidas que se puedan aplicar dentro del Régimen de Excepción aprobado?

El Régimen de Excepción otorga mayores poderes al ejecutivo en la limitación de derechos constitucionales, siempre en el marco de lo regulado.

  1. Dentro de la demanda presentada por su parte se argumenta que es necesario que las medidas se vayan adoptando de forma gradual e ir evaluando progresivamente la necesidad o no de llegar a un régimen de excepción, ¿En qué momento considera que sería viable el régimen de excepción?

El régimen de Excepción está limitado, entre otros, para casos de epidemia como situación comprobable, es decir, debía haber existido al menos un caso comprobado; nos parezca o no, ese es el marco constitucional.

  1. ¿Cuáles son sus consideraciones sobre las medidas económicos propuestas por el ejecutivo y aprobados por la Asamblea Legislativa? 

Las medidas económicas las terminaremos pagando los salvadoreños, serán los ciudadanos los que asumiremos los costos de esta crisis que afecta en mayor medida a las personas que menos recursos poseen, teniendo en cuenta el injusto sistema tributario regresivo. Creo que debiera conformarse una mesa técnica de expertos en la que pudieran concurrir las universidades y tanques de pensamiento para proponer medidas necesarias pero viables. La situación económica del país será aún más difícil y solo con el acuerdo de las fuerzas políticas, sociales y productivas podremos avanzar.

  1. Hasta el momento, ¿Cuáles son sus consideraciones sobre las medidas sanitarias y migratorias tomadas por el Gobierno para combatir el COVID-19?

Coincido con las medidas de cuarentena, no coincido con el desorden, desigualdad y el riesgo al que fueron sometidas cientos de personas en esa situación. Coincido con la limitación de la movilidad, no coincido con la discrecionalidad y afectación directa en la aplicación de las restricciones a muchas personas que necesitan de su trabajo para vivir.

Coincido con el deseo de evitar los despidos de miles de hombres y mujeres trabajadores, afectados directamente por la crisis sanitaria, pero no coincido con la falta de acción de las instituciones públicas para protegerles realmente. Son cientos de personas denunciando en redes sociales la violación de la protección a su estabilidad laboral según el decreto 593, pero no hay quienes lleguen a Avianca, a la Corporación Pirámide o a distintos centros de trabajo que les están enviando a su casa sin prestaciones, bajo figuras de permisos sin goce de salario o suspensiones o a los que les obligan a llegar sin estar comprendidos en las excepciones.

  1. ¿Cuál es el papel que debe jugar la sociedad civil en este momento para El Salvador?

Por un lado, la ciudadanía estamos obligados a cuidarnos, a atender las indicaciones y precauciones para evitar la epidemia y, por otro, la sociedad civil debe ejercer de manera activa su rol contralor de la función pública, la transparencia no es un obstáculo, exigirla es esencial en estos momentos no solo por el derecho a estar debidamente informados sino porque en tiempos de crisis es cuando los mecanismos de control institucional se flexibilizan, dejando espacio para prácticas corruptas.

Así, en la medida que el gobierno brinde acceso a información real y útil sobre la epidemia, las compras efectuadas, los procesos seguidos y la ciudadanía pueda constatarlos, se fortalece el Estado de Derecho, ese que tanto necesitaremos para salir de la crisis.

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