Diálogo con Expertos
Conversando sobre Derecho de Consumo con Julio Osegueda
Conversamos con Julio César Osegueda sobre su libro «Derecho de Consumo» y sus experiencias dentro del mercado jurídico literario de El Salvador. Así también, aprovechamos para conversar sobre la actual situación de la regulación del Derecho de Consumo nacional.
Quizás la primera pregunta es una obligatoria cuando se conversa con un autor y es ¿por qué? ¿Por qué un libro enfocado en el Derecho de Consumo?
Bueno, hay diferentes razones por las cuales uno comienza a escribir. Yo tuve mi primer contacto con el derecho de consumo en el 2006, recién en la Defensoría del Consumidor estaba comenzando su funcionamiento y me invitaron para un proyecto de fortalecimiento del tema de medios alternos, que era uno de los ejes de trabajo de la Defensoría, no sé en qué momento me quedé y en un pestañeo pasaron diez años, casi me volví un inventario de la Defensoría.
Entonces, pasa que es un tema que, cuando uno lo toca, se adentra y se vuelve un tema adictivo, porque uno ve una serie de casos bien duros de muchas personas que tocan la parte de la economía de las familias, en donde no necesariamente se han tomado las mejores decisiones, en donde hay un asidero legal para hacer una cantidad de cosas, a veces desconocidos por las mismas empresas, y eso lleva a una serie de condiciones precarias por parte de la gente. Y tener la oportunidad de ejecutar la Ley de Protección al Consumidor es esa parte que se vuelve adictiva, porque uno puede convertir la ley en un beneficio directo para la gente.
Recuerdo que una de las cosas que más nos llenaba de satisfacción era ver la cantidad de montos recuperados que se obtenían en las oficinas, anualmente se llegaba a los 5 o 7 millones de dólares que se le recuperaba a los consumidores en cobros indebidos e incumplimiento de contrato, una serie de situaciones que, de no haber habido una intervención, la gente hubiera quedado con esa afectación
Y haciendo un pequeño paréntesis, aprovechando el momento, muchas veces, al menos en la práctica, cuando se habla de derecho de consumo, dígase la Defensoría, mucha gente dice, » este problema mío son como 200 dólares, no sé si ir a la Defensoría valga la pena”. Entonces, ¿Qué pasa con eso? Porque yo ya he visto casos, por ejemplo, una persona tenía un teléfono, tuvo un problema con el teléfono, pero este tenía un costo de 150 y lo que él me decía era no saber si lo vale, por el solo hecho de contratar a un abogado, no saber si vale la pena
Y esa justamente es una de las razones por las que decidí escribir el libro. ¿Qué es lo que sucede en la práctica? Justo como lo comenta el 97% de los casos que se ven en la institucionalidad gubernamental de protección al consumidor son de menos de mil dólares y muchísimos recibos de energía eléctrica, de agua potable, de telefonía, que son mucho menos de eso, 30 o 10 dólares. Entonces yo, como abogado particular, no me veo a una persona cobrando el 20% de un recibo de 10 dólares por hacer un acompañamiento institucional, es justicia prohibitiva el tener ese tipo de acceso.
Sin embargo, la gente tiene la necesidad de no sólo de ir a la institución, sino de poder saber cómo activar los engranajes institucionales, porque ese es otro de los grandes problemas, que al ser también una institución relativamente joven y una rama del derecho relativamente desconocida hay un gran margen de discrecionalidad en su interpretación. Hay muchas personas que tienen un problema genuino, presentan una reclamación en la Defensoría o en otra de las instituciones que también forman parte del sistema de protección al consumidor y el Estado les dice no, fíjese que no procede por X o Y motivo, porque le hace falta a este requisito, porque tienen que cumplir esta cosa y, a veces, realmente son requisitos que no están en ninguna normativa, que parten del mismo desconocimiento que las personas pueden tener sobre un determinado rubro.
Recuerdo muy bien hace algunos años, cuando comenzaba el tema del comercio electrónico y había una empresa que había instalado un sistema de currier en donde usted compraba a través de Amazon, le daban un buzón en Estados Unidos y ellos le traían la mercancía para acá, en esa época era el Boom y el otro Boom era que era muy barato. Entonces uno compraba una computadora, por ejemplo, que de haberla traído por vías más tradicionales le hubiera costado tal vez unos 500 dólares, ellos les cobraban 50 y entonces la gente atraída por este tema empezaron a comprar.
Pero, precisamente esta empresa tuvo el problema de que no pudo sostener ese tipo de operaciones, porque la cantidad que cobraba no compensaba ni siquiera los gastos del gasto de introducción en aduanas. Entonces hubo mucha gente a la que no le entregaron sus productos, computadoras, televisores, ropa, electrodomésticos, una gran cantidad que no entregaron.
Bueno, y muchos de ellos trataron de presentar reclamos en la Defensoría, pero cuando se llegó al proceso administrativo sancionador y el tribunal sancionador preguntó cuáles son los elementos de prueba de la relación de consumo, lo que la gente tenía era un correo electrónico, un correo electrónico de confirmación de la compra, y el tribunal dijo no, fíjese que eso no lo consideramos como un elemento de prueba, pero es un tema bien delicado.
Y si bien es cierto, esta situación sucedió antes de la reforma del Código Procesal Civil y Mercantil que ahora nos permite, en el ámbito probatorio, considerar la prueba electrónica. Lo cierto es que a nivel administrativo sí había la posibilidad de darle una consideración de prueba a este tema de la comunicación electrónica, pero hubo personas que dijeron que no, que decidieron que no.
Entonces esta, digamos, fragilidad que tiene la interpretación del derecho de consumo, esta variedad y esta necesidad de ajustarlo a ciertas necesidades no necesariamente vinculadas con la protección del consumidor, sino que, con otros tipos de intereses, da la necesidad de que tengamos un instrumento, un punto de partida para empezar a discutir qué es lo que en El Salvador tenemos que entender por derecho de consumo.
Esa diferencia de criterios, esa falta de uniformidad, esa que en algunos casos les voy a decir arbitrariedad, que inclusive han cometido muchos de los tribunales que han pasado a través de estos 15 años de protección al consumidor, ha dejado a muchas personas en indefensión, es crítico, es duro. Y de nuevo, como para muchas personas no es accesible pagarle a un especialista para que lleve su caso, porque su caso puede ser de una cantidad de dinero muy pequeña, era importante generar un instrumento que supliera esa necesidad, de repente no tener el especialista, pero sí tener un instrumento que le diera pistas de cómo puede presentar su reclamación.
Así, el libro tiene una parte descriptiva, pero también tiene una parte crítica, va describiendo un poco qué es lo que dice la ley, qué es lo que dicen muchas de las normativas que están vinculadas, pero también va apuntando miren la ley dice esto, se quedó corta en esto, en otros países se entiende de esta manera, la jurisprudencia dice esto, el auto precedente administrativo esto otro, y de esa manera la gente puede tener una herramienta para poder defender sus derechos.
Y lo mismo para el empresario, porque esa es una moneda de dos caras, porque en la protección al consumidor al que intentamos proteger no es al consumidor, sino que a quien intentamos proteger es al buen funcionamiento del mercado. Si protegemos al consumidor, el mercado va a funcionar mejor, porque vamos a tener precios más accesibles, mejor calidad, mejor transparencia, mejor accesibilidad para que las personas puedan adquirir bienes y servicios que resuelvan sus intereses y necesidades, pero al final de cuentas lo que nos interesa es que el mercado funcione bien.
Entonces, así como muchos consumidores no tienen la mejor posibilidad de conocer cuáles son sus derechos, las empresas están en las mismas condiciones, saben que hay una ley de protección al consumidor, pero, por ejemplo, no saben cuáles son sus obligaciones en el empaquetado, no saben cuáles son sus obligaciones en el etiquetado ni en la publicidad, en un montón de temas.
Por ejemplo, hace un par de meses me llamó una persona que había recibido la visita de la Defensoría del Consumidor y le habían dejado un acta con hallazgo y el hallazgo era que no le había puesto la fecha de vencimiento de una promoción que él tenía en su establecimiento y me dice que le ayude con el caso, pero mis honorarios eran casi igual al costo de multa.
Entonces por el nivel de goce de compensación económica para la empresa es complicado tener un especialista, y de repente para una empresa puede ser muy bien, porque el volumen lo justifica, por ejemplo en un supermercado, en una distribuidora eléctrica, en una empresa de telecomunicaciones, se justifica; pero si yo soy un proveedor que vende ropa, si yo soy un emprendedor que vende artesanías, que vende mango twist, el volumen de venta no necesariamente justifica y el nivel de la multa tampoco necesariamente justifica la inversión en un especialista.
Entonces ese es otro beneficio que puede generar el libro, darle al emprendedor, darle al empresario, darles a las personas pistas que les puede ayudar a defenderse de un proceso que ellos pueden desconocer y que también podrían sorprenderlos en su tramitación.
Para continuar conversando sobre la forma, en esos aspectos para aquellos que quieren escribir o que se preguntan cómo escribir un libro en El Salvador, ¿Cómo fue el proceso de escribir el libro Derecho de Consumo?
Es una mezcla de emociones como todo. Yo recuerdo muy bien, cuando yo estuve estudiando y me tocó hacer una tesis el asesor de tesis me dio una recomendación, “mira vas a escoger un tema y vas a escribir de lo que más sepas, si vos supones que vas a hacer una tesis y que en la tesis vas a aprender de un tema estás equivocado”, tienes que escribir de un tema que domines para hacer un buen estado del arte, para poder tener una buena idea de los problemas que vas a encontrar.
Y eso es algo que también me sucedió, porque el tema de escribir un libro no ha sido una iniciativa que nació ayer, sino que desde los inicios cuando empecé a ver el tema de derecho de consumo, encontré la particularidad que no había autores, no había libros de derecho de consumo. Me acuerdo muy bien en ese 2006, tenía como dos semanas de estar en la Defensoría y llego con la directora jurídica y le digo mire licenciada yo quisiera un curso de derecho de consumo, para poder brindar un buen servicio, me dijeron que lo iban a conseguir y a la semana me llama para decirme que yo lo iba a ir dar a Santa Ana, porque había un grupo de la PGR de Santa Ana que quería saber de derecho de consumo, y me designaron para implementarla. Un estado del arte en derecho de consumo inexistente.
No sólo en el país, no sólo en El Salvador, sino que en el mundo la cantidad de documentos escritos que describían el tema eran incipientes, eran sumamente limitados. El Internet en aquella época todavía no era tan rico como ahora y era un momento muy difícil.
Eso probablemente se nota también en cierta estructura de la misma Ley de Protección al Consumidor que nosotros tenemos vigente, que cuando uno ve el artículo 3 de la ley en donde se define lo que se entenderá como consumidor, es una definición que no restringe nada, parece que cualquier persona que compre cualquier cosa en cualquier escenario es consumidor, y eso no es así, ni tampoco positivo, porque genera también un espacio de indefensión y eso se ha convertido en que luego los tribunales a golpe de auto precedente administrativo y de jurisprudencia van decidiendo cuándo sí y cuando no es consumidor, ahí vamos a un problema de seguridad jurídica.
Para mantener esa línea, porque me parece sumamente interesante esa problemática base ¿Cuándo no es consumidor?
Vamos a ver, ese tema se aborda en el libro con bastante amplitud, porque es un tema clave. Por ejemplo, imaginemos el caso que nosotros como abogados tenemos un caso y necesitamos un especialista que se incorpore en el caso, imaginemos un caso de lavado de dinero y necesitamos contratar a un contador para que nos dé un dictamen y nos dé una pericia técnica del caso y contratamos el contador, esa contratación que el abogado hace del contador, según la literalidad del artículo 3, podría ser considerado como una relación de consumo, porque ahí dice cualquier persona natural que adquiera, utilice y disfrute un bien o servicio provisto por una persona que se dedica a ello y el contador se dedica a ello pareciera que, si es consumidor desde el punto de vista de la normativa base, pero ahí entran muchos criterios.
Primero, que el abogado que está contratando a este contador de seguro va a tercerizar esa factura y no se va a quedar con el gasto, esa se la va a trasladar como un costo operativo a su cliente.
Entonces en Francia surgió hace muchos años el tema del Lucro como un elemento que excluye la relación de consumo, si yo tengo algún tipo de lucro en esa comercialización, si yo tercerizo el servicio ya me excluyo de la relación de consumo, pero aún este criterio ha sido superado en el mundo y particularmente en el libro se hace la recomendación de voltear a ver más a los autores sudamericanos que tienen un sistema más parecido al nuestro y un desarrollo social, político y económico más coherente con nuestro propio sistema. La lógica de protección al consumidor europea, no es la misma latinoamericana.
Entonces, en Perú, desde hace varios años, se comenzó a desarrollar la teoría de la disparidad técnica o la disparidad informativa, y esa es la clave reconocida mundialmente que es lo que determina realmente la relación de consumo. ¿Qué es esto de la disparidad técnica? es que la persona que va a adquirir un bien o un servicio no sepa o no deba saber del bien o del servicio que va a adquirir. Por ejemplo, si yo compro un vehículo y se la compró a un auto lote, esa es una relación de consumo, porque yo soy abogado de día, no tengo la obligación de saber nada de vehículos.
Por esa falta de información es que yo puedo tener derecho a ser tutelado por el Estado, porque fácilmente a mí el vendedor del vehículo me puede engañar, eso es lo que trata de proteger el derecho de consumo. No simplemente la compra por la compra porque haya un intercambio de dinero, el dinero al final de cuentas es un elemento secundario en la relación de consumo. Lo primario, lo principal es la disparidad técnica que hace que el especializado pueda utilizar esos datos de su especialización para obtener una ganancia injusta del que no lo sabe.
¿Y esa teoría usted no ha visto que sea aplicada en la jurisprudencia?
Hay una resolución. Una de todas las resoluciones que emitió el tribunal sancionador hay una en donde ellos retoman aisladamente la teoría de la disparidad técnica. Pero, así como hay una, hay otras que la ignoran, ahí es donde viene el problema del auto precedente, porque claro, como no es un sistema de jurisprudencia, no es la sala, sino que es un precedente administrativo anecdótico el mismo tribunal tampoco está en la obligación de mantenerlo.
Bueno, y si no podemos generar el auto precedente y también resulta muy caro, de repente tanto el consumidor como para el proveedor irnos a la Sala de lo Contencioso en aquel momento, o a los Juzgados de lo Contencioso para dirimir el tema de la definición misma del derecho de consumo y esperar que haya tres resoluciones en el mismo sentido, por lo menos tengamos un expositor del derecho que diga miren por aquí es, puede ser que esté equivocado, puede ser que yo, que me pliego a la teoría sudamericana, no necesariamente sea la verdad absoluta, pero por lo menos ya hay un aporte que pueden ser discutidos y que lleve a otros a escribir del tema, a escribir artículos, a escribir ensayos, a escribir tesis.
Volviendo un poco a la obra, porque el Derecho de Consumo da un montón de aristas donde uno se puede ir, y quizás separándonos del hecho de que es la única obra de derecho de consumo a nivel nacional, quizás regional, ¿Cuál considera usted que es el principal aporte de la obra?
Hay dos temas a los que traté de dedicarle más cariño y eso se puede notar también en el volumen de páginas escritas alrededor de sus temas, que son los dos temas más largos del libro. El primero es este que acabamos de comentar de la definición del consumidor y el proveedor, y el segundo es el del comercio electrónico. Verás, son los dos temas que han tratado de ser abordados de la manera más exhaustiva, porque es también donde se han identificado los puntos más flacos.
Hay muchos otros temas, porque todos los derechos que se establecen en la ley para los consumidores tienen también su desarrollo ahí y es bastante extenso. Pero el solo hecho de llegar a definir que, si vamos a entender por consumidor y qué no, eso valía la pena darle, darle un espacio importante. Y la otra parte, lo que tiene que ver con el comercio electrónico por dos razones. La primera es que en la reforma del 2013 que tuvo la Ley de Protección al Consumidor, se incorporó en esa ley la única definición normativa que hay en El Salvador sobre qué es lo que vamos a entender por comercio electrónico, en la Ley de Comercio Electrónico no tiene una definición de comercio electrónico.
El comercio electrónico no está definido no la ley de Comercio Electrónico, ni tampoco en las otras leyes más vinculadas, como la ley de firma electrónica o la ley de inclusión financiera, no tienen conceptos de comercio electrónico, sino que la que la tiene es la Ley de Protección al Consumidor en el 13-C.
Y la otra razón por la que decidí que ese era un tema que había que darle cariño es por la limitada comprensión de los especialistas que tenemos en Derecho Informático sobre el comercio electrónico.
Primero, hay muchas personas que creen que comercio electrónico es únicamente el que se hace a través de Internet, pero Internet es una de las tantas vías que se puede utilizar para ejercer el comercio electrónico. Entonces, esa es una primera diferencia que se encuentra en el libro. El Internet es una parcelita dentro de un universo mucho más grande del comercio electrónico.
Y el otro punto, que también es complicado y quizás entrando un poco en un ámbito bastante más técnico, es la misma consideración jurídica del tipo de relación a la que se le asigna la consideración de ser comercio electrónico. Vamos a esto, hace algunos años surgió el concepto de la invitación a hacer oferta y muchos especialistas creen que todo el comercio electrónico es invitación a hacer oferta y esto el problema que trae es que esta figura permite que el que ofrece un producto o servicio a través de Internet pueda retractarse con bastante facilidad de lo que ha ofrecido.
Entonces, por ejemplo, un comercio, una casa comercial que ofrezca un teléfono a un precio X en su página web, que venga una persona, le dé clic, lo pague con su tarjeta de crédito, le debiten ese valor en su tarjeta de crédito y ya se queda esperando el día de la entrega; perfectamente, con el concepto de invitación a hacer oferta, la empresa le puede mandar un correo y le dice fíjese que nos equivocamos de precio ese teléfono no vale cien, sino que vale doscientos, entonces le doy dos sabores o me paga los cien dólares que hacen falta o le doy un vale para que esos cien dólares usted lo consuma en otro o en otro producto.
Pero la persona lo que quería era ese teléfono, no quería gastar más en otro producto, ni quiere otro producto y menos va a querer el vale, pero en la figura de la invitación esa oferta trae esas consecuencias jurídicas.
Entonces, ese era un tema que tenía que ser desarrollado para desmentir esa creencia, ese paradigma que teníamos en el comercio electrónico. Entonces, ahí vemos los temas pivotes que tiene el libro.
Aprovechando el tema de comercio electrónico, que ha tenido un ingreso a la regulación nacional de poco tiempo, se puede decir que este ya ha afectado el comercio electronico, pero ¿Cómo cree que seguirá afectándolo? ¿Cómo va a seguir esa evolución entre los dos conceptos?
Es un tema complicado, porque partimos también de un fenómeno, de un problema de desconocimiento técnico de cómo funcionan los mecanismos de comercio electrónico, no a nivel jurídico únicamente, sino también a nivel técnico. Entonces, cómo se desconoce el funcionamiento a nivel técnico muchos especialistas, entre comillas, no saben la diferencia entre el clic warp y el brush warp como mecanismo de emisión de la voluntad. Eso lo lleva a desarrollar normativas que no resuelven el problema, que se desentienden de las fases críticas que pueden afectar los derechos de los contratantes. Precisamente uno de los temas complicados que también se aborda en el libro es el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, que dice que de su aplicación se excluye a los consumidores.
Si no me equivoco, ha presentado una demanda de inconstitucionalidad por ese tema
En abril del año pasado presenté una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, porque es un sinsentido, en los mismos considerandos de la ley dice que los consumidores están en riesgo, dice que los consumidores son los principales agentes económicos que usan el comercio electrónico, que es importante darle un espacio de protección superior y cinco artículos después los excluimos de la ley, es un sinsentido, un completo sinsentido.
Entonces, ¿Cómo debería evolucionar? Lo primero es que ese artículo debe ser expulsado del ordenamiento jurídico, ya sea por vía de reforma o por vía de la declaración de inconstitucionalidad por parte de la sala lo que suceda primero. A mí me encantaría que mi demanda fuera sobreseída, porque ese artículo ya no existe, me encantaría, sería como lo top, sería una señal de que el legislador está tratando de comprender mejor el fenómeno y no únicamente se está dejando llevar por unas recomendaciones de repente ligeras.
Pero este tema lleva otros componentes, una normativa más adaptada es uno de ellos, como lo estamos diciendo, pero una normativa más adaptada no es posible si primero no nos formamos en el tema. Y aquí este tema de la formación no es una responsabilidad exclusiva del Gobierno, sino que los abogados tenemos que formarnos en el tema de las innovaciones tecnológica y hay que tener también mucho cuidado en esto, porque, así como antes el problema era la escasez de datos, como lo veníamos diciendo antes, encontrar un libro de derecho de consumo era imposible, ahora el problema que tenemos es el exceso de información.
Hay un montón de gente diciendo que es especialista, un montón de gente escribiendo, emitiendo una serie de documentos sobre diferentes temas, pero no necesariamente abordan o desarrollan cualitativamente el contenido de estos instrumentos.
Eso nos lleva a la necesidad de dedicarle tiempo a la auto formación a leer, a comparar, a formarnos un criterio de nuevo, que mi libro sea el único en este momento de derecho de consumo en El Salvador no quiere decir que sea la mejor obra y que todo lo que está ahí sea verdad y que hay que cumplirlo a rajatabla, es una provocación, yo quisiera que la gente lo viera como una provocación, que la gente diga no es así y generar una discusión, porque el derecho así es como como se desarrolla con dos tesis que van a la batalla y gana la mejor planteada.
Este instrumento tiene ese espíritu ser una provocación a la comunidad jurídica para que produzca, para que vea con ojos de crítica la realidad que nos rodea y empecemos a producir verdad, que no nos creamos lo que nos dicen los mexicanos, que no nos creamos lo que nos dicen los españoles, sino que empecemos a producir nosotros
Ahora hemos dicho que, en el aspecto de comercio electrónico, a la ley le falta mucho para mejorar. Pero ahora en un aspecto más general y conociendo su trayectoria en la rama del Derecho de consumo ¿Qué le parece la regulación actual?
Complicada, complicada no sólo la ley de Comercio Electrónico que de entrada el artículo 5 es como una puñalada final, hay muchos otros temas que pudieron haberse desarrollado mejor, como precisamente el concepto de invitación a hacer oferta y la compra directa. Esos son conceptos que pudieron haberse desarrollado de manera expresa en la ley para no andar inventando, aunque la ley nos da varias pistas, porque si ha desarrollado ciertos derechos que son subproductos de la conceptualización de la compra directa, que están ahí el artículo 10, el artículo 17, nos dan las pistas claras para poder llegar a esas conclusiones. Pero lo mejor sería que no fuera necesario hacer el ejercicio mental y que la ley nos dijera claramente cuál es el régimen jurídico que se va a aplicar.
Es el caso de la Ley de Comercio Electrónico, pero tenemos, por ejemplo, otro problema serio con la ley de inclusión financiera cuando define el dinero electrónico y realmente no define el dinero electrónico, sino que lo que hace es definir los monederos electrónicos y trastoca el concepto de desmaterialización del dinero. Entonces, y esto que pudiera parecer una discusión meramente dogmática, en la práctica se convierte que con esa regulación se ha cerrado las puertas a que podamos tener una libre circulación de criptomonedas, el Bitcoin, el Ethereum o cualquier otro tipo de criptomoneda que pareciera estar amparado por la ley de inclusión financiera, porque ahí se define el dinero electrónico.
El problema es que los mercados no se pueden dejar regulados, porque un mercado desregulado invita a la especulación y a su mal funcionamiento. Entonces, cuáles son los datos mínimos que debería haber en una transacción de criptomonedas, no lo sabemos; cuáles son los registros mínimos que el gobierno debería guardar en una transacción de criptomonedas, no lo sabemos; cuáles son las garantías mínimas que un comprador de cripto debería tener para saber que no se lo están estafando, no lo sabemos.
Excelente que tengamos el acceso eso está buenísimo para las personas que andan en la jugada y han leído, pero no tenemos respaldo institucional, cuando tengamos respaldo institucional podemos entrar a suponer una presunción de legalidad en el acto. Pero ahora no, ahora es tierra de nadie y eso es un grave problema, que haya un escenario que puede ser tan rico, tan conveniente para los movimientos del mercado, pero al mismo tiempo también peligroso.
Imaginemos cuánto vale un Bitcoin, vale más de 50 mil dólares un Bitcoin, podemos transar Zatoichi que son las fracciones de bitcoins, pero con qué seguridad, ¿estaremos financiando el terrorismo? ¿Estaremos ayudando al lavado de dinero? ¿Qué estamos haciendo con esa transacción de bitcoins en estas localidades? Y no quisiera mandar el mensaje equivocado, decir, no lo hagan, porque si nosotros comparamos la cantidad de actos ilegales que se financian con dólares, si lo comparamos con los actos ilegales que se financian con bitcoins, sale limpio no hay nivel de comparación.
Pero también es mucho más difícil identificar una estructura criminal adentro de una transacción con Bitcoin, que una transacción en dólares, por toda la tecnificación que eso lleva y si a eso le agregamos que no hay una regulación, entonces entramos en un escenario de completa inseguridad jurídica.
Y para cerrar el tema, la tercera ley que corona la ley de firma electrónica. Una ley interesante, una ley bonita.
Qué no se ha usado desde el 2017
desde el 2015, en el 2015 entró en vigencia. ¿Y qué pasó? Que nosotros, sin saber, venimos utilizando firma electrónica desde 1997, que es cuando comenzaron los primeros nodos de Internet en El Salvador, cuándo fue cuando abre usted su primera cuenta de correo electrónico.
Quizá en el 2006
Pues ese día usted comenzó a usar firma electrónica, porque el correo electrónico es una forma de firma electrónica, de firma electrónica simple, que la bondad que traía la ley era la firma electrónica avanzada, que traía mecanismos de seguridad y que no ha sido alterado la información, que podemos identificar al emisor del mensaje, tiene una cantidad de componentes. Pero imaginémonos qué sucede con este tema de la firma electrónica avanzada que la ley entre en vigencia en 2015, pero la norma técnica que permite su implementación entra en vigencia en febrero del 2019 con cuatro años de diferencia,
Hace poco escuché que el Ministerio de Economía ya había comenzaba el proceso para autorizar entidades certificadoras
Complicado, yo he hecho solicitudes de requerimientos de información al Ministerio de Economía, porque ha habido clientes que me han dicho mire, yo quiero ser una entidad certificadora, les digo perfecto vayamos al Ministerio de Economía llenemos los requisitos ahí está la norma técnica. Pero en el Ministerio de Economía me dicen que no saben como hacerlo y dicen que ahorita no hay ninguna solicitud presentada, claro, no hay ninguna solicitud, porque no hay nadie recibiéndolas. No porque no haya un interés en el mercado. Qué interés lo hay. Y hay colegas que también me lo han comentado fíjate que yo tengo una que ahí está y que quiere entrar y que quiere invertir, pero se van contra un muro y eso a nivel privado.
A nivel público, el CNR se quiso convertir en una entidad certificador, que era lo lógico, así como se necesita una entidad privada que me va a cobrar por certificar un documento que tenga una firma electrónica avanzada, también debe haber una entidad que lo haga desde el Estado, una de las cosas que establece la ley de firma electrónica es que el sector público debe tener firma electrónica. Entonces ahí al Estado le queda de dos o le paga un particular para darle firma electrónica a todos sus servidores públicos o instala una entidad certificadora gubernamental.
El CNR ha comenzado, pero eso lo comenzó hace dos años y no vemos que el CNR esté acreditando firma electrónica avanzada. Entonces, de nuevo, ahí tenemos una ley interesante, no perfecta, pero es un estándar, comencemos a usarlo en verdad. Y ahí nos daremos cuenta de si es o no es conveniente para nosotros, pero sin implementación cómo y eso solamente hablando aspecto del comercio electrónico, los aspectos tecnológicos, pero en general con derecho de consumo, ¿Cómo se encuentra regulado actualmente
Si nos vamos a la Ley de Protección al Consumidor, vamos a encontrar dos artículos que traen derechos y obligaciones especiales para el tema del comercio electrónico, que son desarrollados en el libro, qué requisitos tiene que cumplir una empresa, Cómo hacer sus términos y condiciones, Cómo abordar el tema de la política de protección de datos personales, esos temas de alguna manera están abordados en la Ley de Protección al Consumidor, y ahí hay que tener un cuidado porque estamos mezclando diferentes áreas del derecho y estamos creyendo que son una misma verdad.
Desde hace algunos años viene una discusión sobre el tema de protección de datos y hay algunas personas que piensan que protección de datos es protección del consumidor, inclusive hubo una iniciativa que trató de darle a la Defensoría del Consumidor la competencia para proteger los datos personales, pero son dos cosas totalmente diferentes que conectan, porque esa es una de las características del Derecho de Consumo que tiene que es transversal conecta con Derecho Penal, conecta con Derecho Civil, con Derecho Mercantil, con Derecho Marítimo, conecta con una gran cantidad de áreas y conecta por supuesto con protección de datos personales, pero la protección de datos personales es un tema autónomo que debería tener su propia normativa.
Suponer que con dos artículos vamos a resolver el tema de la protección de datos personales también estamos abusando de la cobija de la norma de protección al consumidor. Ese es un primer problema, nos quedamos cortos con las cosas que hay en materia de protección al consumidor en relación con el comercio electrónico y por otro lado, por irónico que parezca, también sufrimos de un problema de dispersión normativa, porque para entender cuáles son los derechos totales de las personas consumidoras, hay que tener acceso a cerca de 75 otras leyes, más una cantidad innumerable normas técnicas, unas centroamericanas y otras nacionales que también están contenidos en el tema de comercio electrónico.
Por ejemplo, imagínense que viene usted y compra un boleto aéreo y en un caso hipotético nunca antes visto sucede una pandemia mundial y usted no puede abordar el avión ¿Qué derechos tiene? ¿Dónde va a encontrar esos derechos? ¿Los va a encontrar en la Ley de Protección al Consumidor? No ¿los va a encontrar en la Ley de Comercio Electrónico? tampoco están ahí. Están unos en el Pacto de Montreal, otros en la Ley de Aviación Civil y otros en el Código de Comercio.
Entonces nos enfrentamos con un problema de una grave dispersión normativa que dificulta la comprensión del fenómeno, porque en eso a uno se le puede ir una. Ayer me habla una empresa y me dice mire nosotros vamos a empezar a comercializar un producto detergente y, como todo producto detergente tiene productos químicos que pueden ser dañinos a la salud, en el país donde nosotros tenemos nuestra sede hay una norma que obliga a que nosotros tengamos un Call Center para atender llamadas de emergencia de alguien que se beba el detergente, uno se imagina que aquí también, pero esa obligación así expresa no está, lo más cercano al 28 de la Ley de Protección al Consumidor, que dice que tienen una responsable de informar adecuadamente los riesgos previsibles del consumo de un producto,
un aspecto de etiquetado
que puede resolverse con el etiquetado, pero que internacionalmente se resuelve con un Call Center. Entonces esa dispersión normativa también nos dificulta saber dónde están nuestros puntos flacos. Si uno pregunta qué me hace falta, no sé, por qué. Hay tanto que no sé dónde está lo que hace falta. Y Son aspectos que deberían estar concentrados en la LPC, eso es protección al consumidor puro, típico y clásico.
Hablando de los consumidores y de la relación tan complicada que se puede decir que ha tenido a lo largo de la historia con las empresas, ¿Cuáles son las principales preocupaciones de los consumidores y cómo han sido establecidos en el libro?
Bueno, quizás hay dos preocupaciones grandes que el consumidor tiene cuando sale a la calle, que no se lo bajen el precio y que no se lo bajen en calidad. Esas son las dos grandes cosas que la gente necesita. En el tema de precio es un tema de transparencia del mercado, ahí encontramos, por ejemplo, en el apartado del derecho a la información, el acceso al etiquetado correcto y en un caso bien concreto, la norma técnica de etiquetado dice que si un producto tiene más de 10 centímetros cuadrados de superficie, debe tener un etiquetado, desde luego que si compro un dulcito no tiene que tener la fórmula, los ingredientes, dónde fue fabricado, pero la caja donde viene el dulce si tiene que tener una serie de datos que es que sí que es relevante para el consumidor.
El otro ámbito, es el tema de la calidad y comprender la calidad también es complejo, porque todos pudiéramos tener una definición diferente de calidad y una definición subjetiva, lo que para algunas personas es algo bueno, para otras personas no necesariamente. Entonces, por eso en el libro partirnos de la definición de la norma ISO 9001-2005 que es la norma de definiciones y que nos da un concepto de calidad, que debería estar una ley de calidad, pero no, lo encontramos en una cuasi norma, las normas ISO no son normas jurídicas, son normas de estandarización. Nos dice que la calidad debe entenderse como el cumplimiento de requisitos mínimos, pero alguien tiene que haber definido previamente los requisitos.
Y ahí es donde vamos a tener probablemente uno de los mayores problemas que generan conflictos entre consumidores y proveedores, porque el consumidor supone que es él que define los requisitos del negocio, porque es él el que tiene las necesidades.
Pero, quién define realmente los requisitos de un bien o un servicio en la vida real son las empresas. En la medida en que estos requisitos son definidos unilateralmente por el proveedor, que es el que tiene la probabilidad material de definirlos, en esa medida puede haber problemas en la satisfacción de la calidad.
Entonces eso nos lleva a la pregunta de cómo se resuelve esto y es ahí donde entran las normas técnicas que deben cumplir los comerciantes, y hay norma técnica a granel en El Salvador hay una producción normativa increíble de este tema, que es sumamente desconocido.
Tan desconocido es que, inclusive, cuando uno llega a una ferretería y dice yo quiero comprar el hierro, el de la ferretería le pregunta a uno si quiere hierro bajo norma o no. ¿Qué significa eso? Que hay muchas empresas que están vendiendo hierro que no cumple la norma técnica de hierro, porque es más barata, pero el nivel de pureza es menor, lo que quiere decir que si usted construye una casa con hierro que no cumplen la norma esa casa se le puede caer.
Y ahí es donde vemos el tema de los problemas de calidad, ese abordaje del concepto de calidad tenemos que irlo tecnificado, no quedarnos únicamente con que «es que no me gustó y por eso voy a reclamar, porque no me gustó», no, tenemos que ver si cumple o no un estándar, un estándar que afecte verdaderamente a un derecho que la persona tiene.
Y así como comenzamos con una pregunta obligatoria del ¿por qué? así terminar con una pregunta obligatoria para un escritor ¿Qué consejos le daría a alguien que quiera escribir?
Lo primero es que hay que escribir y que no hay que tener miedo de verdad, porque en las opiniones jurídicas hay unas más fuertes, unas más trabajadas, otras de repente que son serendipias y que a uno se le ocurre cuando está comiendo, pero lo importante es escribir; y hay que buscar los medios, porque bueno en la primera pregunta abordamos lo complicado para esta obra en particular que fue en su inicio no poder contar con un estado del arte con otros autores que hubieran escrito, hoy hay cualquier cantidad de libros sobre derecho de consumo en el mundo, que le dan a uno la oportunidad de ver que estos piensan esto y uno comparar y sacar sus propias conclusiones.
Pero, también nos vamos a encontrar con un problema de nuestro mercado en El Salvador en el tema literario, un doble problema; primero que el salvadoreño no lee, no nos gusta leer y si leemos, leemos el Facebook, entonces ese es un problema cultural que ojalá en algún momento podamos revertirlo. Y por eso, uno tiene que ser creativo y de repente un libro si está bien un libro, pero también hay otro tipo de mecanismos que puedan permitir la difusión del pensamiento y la difusión de las opiniones.
Entonces, en esa línea, un primer consejo que yo le daría a una persona que quiere escribir un libro es que primero explore la difusión multimedia, que haga videos, que haga un podcast, que haga sus pininos en un mecanismo, en un videíto corto de cinco minutos en el Facebook, en el YouTube o en cualquier otra plataforma y él puede irse generando de esa manera un ejercicio para también probar su idea, porque a veces las ideas suenan muy bien en la cabeza, pero cuando ya uno las escribe y ya las has hecho se pregunta y por qué dije o hice eso.
Entonces hay que uno tiene que tiene que explorarse, darse la oportunidad de equivocarse, y llegar a escribir un libro cuando de plano uno ya ha probado la idea, ya la ha puesto en práctica. Si no, de repente también puede ser que uno esté haciendo un blof y proveyendo un contenido vacío. Ese es el primer problema del mercado que tenemos.
El otro problema que nosotros tenemos en el mercado es que como el salvadoreño no lee las empresas dedicadas a la comercialización y distribución de material literario, es bien precaria. Hay muchos tipos de empresas grandes, medianas, pequeñas, pero que ofrecen atractivos inexistentes para el autor.
Yo me topé con una persona que me dijo que me publicaba el libro y me hacia la comercialización, pero con el tema del dinero el 10% es para el autor; o sea, que yo escribo el libro, ellos lo imprimen y lo venden y se llevan el 90% de la venta. Yo entiendo que las casas editoras tienen sus gastos, la comercialización es un paquete importante, pero para ser completamente y decirlo con todas sus letras no me parece un trato justo para el autor.
Ese un bloqueo o un obstáculo para que los autores salvadoreños también podamos lanzar obras. Yo he hablados con otros colegas que han estado en las mismas condiciones y le pregunté a una de las maestras que más estima le tengo. Mire, y usted que publicó ¿Cómo hizo eso? Y me dijo que ella lo hizo sola, ella gasto por cada publicación y la puso en el mercado.
Pero para los problemas, soluciones. Por eso es importante que también exploremos otros tipos de opciones, y precisamente la tecnología ahora nos da la oportunidad de resolver esos problemas de las aldeas, del mercado en forma de aldea que nosotros tenemos y tener una visión más global.
En el caso particular, yo decidí publicar con una entidad internacional con distribución internacional, distribución electrónica del libro y distribución física del libro, no es un trato tan bonancible para el autor, pero es mucho mejor que lo que me ofrecieron la casa de editoras nacionales, con la ventaja de que no tuve que invertir en la impresión, que es probablemente el costo más grande que uno puede tener a la hora de incursionar en este negocio.
El consejo es ese, que busquen un tema que les apasione, que sientan que puedan aportar un valor, que estén dispuestos también a la discusión, que las personas estén dispuestas a que su idea pueda ser novedosa, pero no necesariamente la correcta y que pueden recibir críticas. Y digo yo, ojalá yo reciba críticas y me digan Julio, ¿estás loco? ¿Cómo se te ocurre decir eso? Y que me expliquen por qué no, eso es lo rico, eso es lo rico del derecho. Como lo decíamos al inicio, una provocación al gremio jurídico preparado para ir creando la verdad no sólo en este tema, sino en cualquier otra verdad.
Quizás una última cosa que yo quisiera aprovechar en la entrevista y es algunos agradecimientos. Primero agradecerle a todos los presidentes y presidentas que ha habido de la Defensoría del Consumidor, comenzando con la doctora Evelyn Escobar del Lobo, fue la primera presidenta. Luego el licenciado Armando Flores, luego la licenciada Yancy Urbina y finalmente el licenciado Ricardo Salazar, que todos han sido maestros en su momento, y fueron personas clave para el desarrollo de la institucionalidad en el momento en el que ostentaron el cargo de la Presidencia y de todos algo aprendí
También a tres de mis jefas que también me acompañaron en diferentes momentos de la comprensión del derecho de consumo, la licenciada Marlen Llada fue mi primera jefa en la Defensoría El Consumidor, luego la licenciada Sandra Liborio y por último la licenciada Ana María de Jovel, que también fueron mis maestras en este tema de la protección al consumidor, no solo en el tema jurídico, sino también en la comprensión económica y sobre todo en la comprensión humana.
Además, tengo que agradecerle a mi madre por el empuje. A mi esposa, que es el relevo, el segundo empuje que uno lo lleva también a incursionar en estas aventuras y que siempre me han dado el aliento que a veces le hace falta. Y finalmente, a Dios, ningún tipo de obra puede hacerla sin la inspiración divina y sabiendo que toda obra humana es siempre imperfecta y por lo tanto vale la pena darle continuidad perfecta.
De parte de nosotros, de Derecho y Negocios, le deseamos éxitos en su proyecto, ¿preguntamos cuándo estará es la segunda edición?
El otro año, cuando me declaren ha lugar la inconstitucionalidad o se reforme hay que sacar el otro, porque entonces lo que está en el libro no tiene sentido, y habrá que darle otro.