Columnas DyN
Consecuencias legales del coronavirus: Cláusulas de caso fortuito/fuerza mayor
Escrito por Herman Duarte, abogado y escritor, socio fundador de HDuarte Legal. Lcdo. Ciencias jurídicas por ESEN,LLM Arbitraje Internacional Comercial Estocolmo. Msc. Derechos Humanos y Política por London School of Economics and Political Science.
El 11 de marzo del 2020, tras 2.5 meses desde su inicio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el Coronavirus-19 ha alcanzado el grado de pandemia, lo cual significa que se trata de: “la propagación mundial de una nueva enfermedad” (OMS). La declaratoria obedece a las más de 126 mil infecciones, 4 mil muertes y millones de personas en cuarentena a nivel global (por ejemplo en Wuhan (China) 46 millones de habitantes están en cuarentena). La magnitud se ha visto reflejada en diferentes ámbitos de la sociedad. Esta columna, se enfoca en algunas repercusiones legales-comerciales.
En Londres, se anunció que la feria del libro del año 2020 se cancelaría, impactando directamente a los 10,000 escritores que estarían reuniéndose, junto con las 25,000 editoriales que presentan sus obras. La conferencia de videojuegos más grande del mundo, la “E3”, ha sido cancelada por las mismas razones en Estados Unidos. Macau, la ciudad de China con 38 casinos y que produce más dinero que Las Vegas, cerró temporalmente sus operaciones por la crisis del virus. Para no irnos tan lejos, en Costa Rica, el XI congreso de arbitraje internacional comercial organizado por la Cámara de Comercio Internacional también fue cancelado. Al igual que festivales como Coachella (California), Tomorrowland (Francia) o conciertos como el de Miley Cyrus (Australia) o de Guns & Roses (Costa Rica). El Salvador tampoco se ha quedado atrás, pues el 11 de marzo, el gobierno de El Salvador, emitió un decreto en el cual declara un estado de emergencia del país, cerrando sus fronteras por un periodo temporal e incluso suspendiendo los plazos judiciales y administrativos por 15 días. Es cuestionable la legalidad de esta sección del decreto, al ser competencia de la Asamblea Legislativa declarar el estado de emergencia, según el art. 24 de la Ley de Protección Civil. No obstante, considero acertada el cierre de fronteras, no hay espacio para fallar cuando se tienen pocos recursos disponibles para hacer frente a una nueva crisis en el país.
Pero regresando al objeto de esta columna, pensemos de nuevo en las consecuencias comerciales-legales de la pandemia. Imaginemos toda la logística que existe detrás de un evento: piense en los contratos de patrocinio (pago para mostrar mi marca el día del evento), en los gastos preparativos para participar en el evento, los honorarios esperados por participar en el caso de artistas o conferencistas, los salarios de los empleados que no podrán trabajar, las entradas que deben devolverse a los consumidores, en los gastos desembolsados para viajar que ya se han hecho. Así como en los costos hundidos de diseño de marcas, preparativos, adelantos entregados para alquiler de locales, órdenes que deben cancelarse para asuntos de catering, cancelación de contratos con empresas de seguridad entre una infinidad de otros gastos que pueden presentarse. Veamos, además, el impacto comercial que el Coronavirus esta teniendo a nivel mundial. Muchos contratos no podrán ser cumplidos por falta de materiales/insumos. Algunos contratos con condiciones esenciales pactadas relativas a un plazo, no podrán cumplirse por ausencia de alternativas de transporte o bien por volverse excesivamente oneroso cumplir un contrato, por mencionar algunos supuestos.
¿Quién pagará los platos ratos? Una primera respuesta estará en revisar los contratos que se han suscrito. Un contrato, es ley entre las partes (Art.1309, 1416 Código Civil). Pues en él se dejan plasmadas las reglas claras para preservar la armonía entre ellas: cuáles son las obligaciones de cada una, cómo se cumplen, qué hacer en caso que surjan impedimentos para cumplir con las obligaciones y hasta mecanismos de resolución de controversias (cortes o arbitraje). Una de las cláusulas que puede incluirse es la de qué hacer ante eventos de “casos fortuitos y de fuerza mayor”(art.43 Código Civil), los cuales son entendidos por la jurisprudencia como: “…la fuerza mayor, el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación; para el caso fortuito, se trata de un acontecimiento natural inevitable que puede ser previsto o no, pero no imputable al sujeto, que le impide en forma absoluta el cumplimiento de lo que debe efectuar; lo que equivale a decir, que constituye una imposibilidad física insuperable.” (Voto 393-CAL-2016, Sala de lo Civil, CSJ). De esta forma, las partes de un contrato pueden acordar cómo sobrellevar situaciones imprevisibles, quién deberá cargar con dicho peso o bien, cómo resolver el contrato ante estas situaciones.
El contrato, en este sentido, es un simplificador, ya que define las obligaciones de cada una de las partes, las reglas para cumplirlas y qué hacer ante situaciones imprevistas. Por ejemplo, una empresa organizadora de un evento puede acordar que en el caso situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no deberá devolver los patrocinios que ha recibido. ¿Pero qué pasa si las partes no acordaron nada al respecto sobre casos fortuitos/fuerza mayor? Entonces se debe recurrir al texto de la ley, donde establece diferentes supuestos, donde en forma general se puede afirmar que se libera de responsabilidades de cumplimiento al deudor frente a su acreedor.
Por ello, es que considero que vale la pena invertir en tener asesoría legal confiable previo a la firma de un contrato, para asegurarse incluir todo este tipo de previsiones, ya que situaciones como las que estamos pasando a nivel mundial dejan en evidencia que algo tan simple como una cláusula que incluya regulaciones sobre caso fortuito y fuerza mayor, puede contribuir en sobrellevar la crisis comercial que de forma imprevisible se ha instalado a nivel global. Un contrato, en este sentido, puede significar un ahorro de millones de dólares, mientras que la ausencia del mismo, puede implicar el cierre de una empresa. Prevenir estas situaciones es una inversión y un seguro para su futuro. Curiosa manera del mundo empujar a las inquilinas de su tierra a lograr un equilibrio, pues en esta época de crisis climática, las emisiones de CO2 están cayendo de la mano con la economía mundial, vale la pena preguntarse, si es una forma de respuesta de la naturaleza ante el antropocentrismo tan arraigado en todo nuestro actuar. Vale la pena reflexionar.