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Concluye vigencia del impuesto a transferencias bancarias mayores a $1000
Desde el 1 de enero del presente año, el impuesto del 0.25 % a todas las operaciones financieras mayores de mil dólares dejó de aplicarse. Aunque la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) lo declaró inconstitucional desde mayo, postergó los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2018 argumentando una posible afectación a la solvencia del Estado, al modificar un ingreso ya establecido en el presupuesto de ese año.
El impuesto se encontraba establecido en la “Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras” y establecía la obligación de pagar el 0.25 % de las operaciones financieras realizadas por medio de cheque, débito o transferencia electrónica si estas eran por un valor mayor a $1,000. También estaban gravados los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza y las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, “en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés”.
En su momento la Sala argumentó que la aprobación de la ley no contó con la deliberación y discusión parlamentaria necesaria, relacionando el Art. 135 de la Constitución de la República.
La ley, que estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2014, justo un día después de su aprobación en la Asamblea, también gravaba una retención para el control de liquidez del 0.25% o su equivalente a 2.5 sobre el exceso de $5,000, en las operaciones de depósitos, pagos, retiros de efectivo, individual o acumuladas en el mes.