Actualidad

Compras públicas en El Salvador importancia, historia y tendencias

Publicado

el

 

Óscar Álvarez, abogado especialista en compras públicas.

Las compras públicas representan alrededor del 15% del Producto Interno Bruto mundial (11.2 trillones de dólares). Puede afirmarse que los gobiernos son los mayores compradores y como consecuencia lógica, la calidad, oportunidad y cobertura de los servicios públicos están condicionadas por el desempeño de los Estados en la adquisición de obras, bienes y servicios de calidad al menor costo posible (Best Value For Money).

Desde un enfoque económico, la demanda generada por un Estado transparente y responsable en el cumplimiento de sus compromisos financieros, dinamiza la industria y el comercio, e incluso, puede servir como política pública para modificar prácticas nocivas para el medio ambiente (Green Public Procurement) o atentatorias contra la dignidad humana (Buying Social).

A contrario sensu, la opacidad, corrupción, populismo e incapacidad de los gobiernos en el manejo de las compras públicas reduce la inversión, distorsiona la economía y en lugar de funcionar como herramienta de desarrollo, en especial de las MIPYMES y otros grupos vulnerables, los asfixia limitando su crecimiento y/o perpetuándolos en el subdesarrollo.

Siendo innegable la relevancia de las compras públicas en el desarrollo de las naciones, es necesario conocer sobre el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública salvadoreño. En el presente artículo se realizará una breve reseña histórica de nuestro marco normativo, así como un análisis coyuntural y prospectivo del derecho de las compras públicas en El Salvador.

En materia económica, por recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM), durante los años ochenta y principios de los noventa, América Latina aplicó sistemáticamente las recetas del “Consenso de Washington”: lucha contra el déficit público por la vía de reducción del gasto, reformas para reducir la progresividad impositiva, privatización de empresas públicas; liberalización del comercio y de los mercados de capitales a nivel internacional, minimización de las condiciones a la entrada de inversión extranjera directa, etc.

Todas esas medidas, en especial la liberalización del comercio, crearon condiciones para la modernización y apertura de los Sistemas Nacionales de Contratación Pública alrededor del mundo.

En 1994, la Asamblea General de la ONU emitió la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios”. Dicho instrumento se convirtió en una importante referencia internacional a la hora de reformar regímenes de contratación pública, adoptando principios mercantiles como eficiencia y libre competencia e introduciendo los principios de transparencia, equidad y economía. Bajo esa referencia, en el año 2000,

El Salvador emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Reglamento de la LACAP en el 2005 (RELACAP), las reformas a LACAP (2011) y un nuevo RELACAP (2013).

17 años más tarde, en el 2011, la Asamblea General de la ONU promulgó la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública”.

La nueva Ley regula el uso de las comunicaciones electrónicas en las operaciones de contratación pública, como herramienta para aumentar los niveles de transparencia y eficiencia en los procesos.
Entre las principales reformas, destacan la inclusión de nuevas modalidades de contratación como el “Convenio Marco” y la “Subasta Electrónica a la Inversa”, así como el uso de sistemas electrónicos transaccionales que reducen tiempos de contratación, costos de transacción, oportunidades de corrupción etc.; y aumentan la libre competencia, la transparencia y la eficiencia. Actualmente dicha Ley es la referencia para modernizar nuestro marco normativo.

La coyuntura ha hecho coincidir la Ley de Firma Electrónica y la nueva Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La primera dotará de soporte jurídico a la realización de transacciones electrónicas entre gobierno-proveedores; y la segunda ampliará el control jurisdiccional sobre los poderes adjudicadores, sirviendo como disuasivo al cometimiento de arbitrariedades e incentivando a las empresas a participar de un mercado en el que las generadoras de demanda (entidades contratantes) establecen reglas claras y las respetan.

Utilizando los antecedentes, la coyuntura y las nuevas tendencias internacionales en materia de derecho de las compras públicas, un análisis prospectivo nos lleva hacia un mercado con mejores reglas, transacciones en línea, nuevas formas de contratación (subasta a la inversa, convenio marco) y mejor control jurisdiccional. ¿Será suficiente para que más empresarios quieran hacer negocios con el gobierno?

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil