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Compliance para abogados ¿obligación u oportunidad?

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Escrito por: Mónica Aldana | Oficial de cumplimiento | Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) | FIBA

Compliance, es un término que día a día va tomando más relevancia en nuestro país y que se repite con mayor frecuencia y esto conlleva a preguntarnos ¿Qué es Compliance?.

La palabra compliance viene del término, “cumplimiento”, y está referido, básicamente al cumplimiento normativo. Es decir, el velar porque las empresas no vulneren o se vean afectadas por el incumplimiento de normas vigentes aplicables a su negocio. Es muy utilizado en el tema de Prevención de lavado de dinero y activos, Financiamiento del terrorismo y Proliferación de armas de destrucción masiva y actualmente de gran importancia en el día a día el ámbito jurídico ya que los abogados y notarios son parte de la lista de los sujetos obligados que indica la actual Ley contra el lavado de dinero y activos. 

Esta obligación que conlleva la ley nos permite preguntarnos sí solamente es esto, una obligación más, o si puede ser una gran oportunidad no solo laboral sino también ética para los abogados y notarios. Antes de responder esta cuestión hablemos un poco de la Ley contra lavado de dinero y activos y sus implicaciones: 

El tema de compliance y abogados para la prevención de lavado de dinero y activos es un término que ha tomado un gran auge en los últimos años sin embargo este tema no es nada nuevo ya que en 1998 surge la ley contra lavado de dinero y activos de El Salvador y a partir de sus reformas surge la obligación para los abogados y notarios de registrarse ante la Unidad de Investigación Financiera UIF y hacer diferentes reportes, entre ellos, deberá registrarse en la UIF si usted es abogado y/o notario de una empresa y además escritura por su propia cuenta y realiza los siguientes actos en su protocolo:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios,
  • Proveedor de servicios societarios,
  • Constitución de sociedades, 
  • Administración de dinero de clientes,

Reportara las transacciones de los supuestos anteriores cuando sean mayores de $10 mil en efectivo y 25 mil en efectivo u otro medio. Cuando menciona otro medio entenderemos que se refiere a cheques, transferencias, etc.

Actualmente el 21 de diciembre de 2023, la Comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa aprobó dictamen favorable de la nueva: Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual deroga la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, emitido en decreto legislativo 498 de fecha 2 de diciembre de 1998, esta nueva Ley aún no está vigente y por el momento el tema está en suspenso.

Uno de los cambios más grandes de esta nueva Ley es que la lista de Sujetos Obligados la reduce a la mitad, sin embargo, los Abogados, notarios, contadores y auditores que, por la naturaleza de sus servicios profesionales, directa o indirectamente, realicen para sus clientes las actividades que describe la Ley, siguen en esta nueva Ley con la calidad de Sujetos Obligados. 

Tal es la importancia de este tema para los Abogados y Notarios que la Dirección para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento del Terrorismo y Anticorrupción de la Corte Suprema de Justicia lanzo un cuestionario para evaluar el conocimiento de abogados y notarios en materia de prevención del lavado de dinero y activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. 

Estas reformas responden a las recomendaciones del GAFl que es el Grupo de Acción Financiera Internacional, un organismo intergubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

Las recomendaciones del GAFI son reconocidas como el estándar global de Antilavado de activos (ALA) y contra la financiación del terrorismo (CFT) y específicamente esta obligación responde a la recomendación 23, que indica las medidas para las APNFD es decir aquellas medidas que se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas ya que como lo señala el jurista Gonzalo Quintero Olivares, el bien jurídico protegido en estos ilícitos de crimen organizado, es “especialmente, el orden socioeconómico de la nación, entendido este como la participación del Estado en la economía de un país, interés que se manifiesta en la protección de los intereses económicos públicos y la libre competencia, dado que se trata del ingreso de capitales generados sin los normales costos personales, financieros o industriales, ni cargas tributarias, que dan lugar a la desestabilización de las condiciones mismas de la competencia y del mercado”.(Quintero Olivares, G. 2016). 

Ante esto, es muy común que los criminales utilicen a abogados y/o notarios para lograr su fin y estas medidas sirven para mitigar riesgos a los que los profesionales legales están expuestos, e implementen medidas de mitigación apropiadas.

Este enfoque permite la asignación de recursos donde los riesgos son mayores, como es el caso de las APNFD. El GAFI reconoce que los profesionales del derecho operan dentro de una amplia variedad de estructuras comerciales, desde profesionales independientes hasta grandes empresas multinacionales y proporciona una variedad de servicios en diferentes jurisdicciones. 

Dada la diversidad en escala, las actividades y perfil de riesgo, no existe, por lo tanto, un enfoque único para todos es aquí donde surge una gran oportunidad para el gremio jurídico, esta oportunidad permite que los abogados y notarios se especialicen en tema de prevención de lavado de dinero y activos y armar programas de cumplimiento de calidad independientemente a la rama del derecho que se dediquen, siendo un distintivo que aporta cultura de cumplimiento y un distintivo a nivel regional.

Sin duda compliance viene a representar una oportunidad para los abogados y/o notarios, que por la misma esencia de sus funciones deben ver esta obligación como una oportunidad para capacitarse y entender su rol como guardianes en el ámbito de prevención de lavado de dinero ya activos y no servir para sus clientes como un canal para lograr materializar el ilícito.

El Compliance como tal posee muchas áreas de especialización y que incluso la cultura del compliance a niveles internacionales es la base bajo la cual se llevan a cabo las operaciones diarias de una empresa, por ello, es necesario que en El Salvador comencemos a verlo como una herramienta para prevenir riesgos, y lo utilicemos incluso como una ventaja competitiva frente a otras empresas del mismo sector tanto a nivel nacional como regional para poder atraer o concretar negocios con empresas o inversionistas extranjeros. 

Esta obligación también abre una puerta de oportunidades para que las Universidades de nuestro país con escuelas de leyes revisen su oferta universitaria y tomen en cuenta estas áreas que como vemos cada día toma más importancia en El Salvador. Sin duda esta obligación representa una gran oportunidad para los profesionales del derecho que debemos de cumplir con ética y claridad.

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