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¿Cómo funciona la «clemencia» por el cometimiento de practicas anticompetitivas?

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La Asamblea Legislativa aprobó modificar 24 artículos de la Ley de Competencia, una de estas reformas establece la creación de la figura de la «clemencia» en la procedimientos sancionatorios por el cometimiento de practicas anticompetitivas.

Con la reforma se crea la figura de clemencia para los agentes económicos que reconozcan por escrito ante el superintendente que están incurriendo en una práctica anticompetitiva, esto previo al inicio de un procedimiento sancionatorio o hasta antes que se ordene la apertura a pruebas dentro del mismo.

Este beneficio implicaría, expresamente, la exoneración o reducción de la multa a cambio de el agente económico aporte elementos de pruebas de la práctica anticompetitiva y sus participantes. Para optar a la exoneración de la multa, el aplicante deberá ser el primero entre los involucrados en la práctica anticompetitiva que solicite el beneficio y brindar la cooperación requerida durante la investigación; además no podrá comunicar a terceros su intención de acogerse al beneficio.

El Superintendente verificará la solicitud, si está es admitida se le hará saber el orden de prelación que le corresponderá y su código de prioridad, como garantía del lugar que ocupa respecto de otras solicitudes. Si el Superintendente considera que el aplicante ha aportado elementos suficientes para el inicio de un procedimiento sancionatorio o, en su caso, para coadyuvar a la comprobación de las prácticas anticompetitivas en el curso del mismo, convocará al aplicante al acto de suscripción de un acuerdo-compromiso.

El solicitante deberá colaborar con la Superintendencia de forma plena, continua y de buena fe, desde su aplicación al beneficio, hasta el momento en que el Consejo Directivo emita su decisión final, en el marco del procedimiento sancionatorio respectivo.

En el caso que el aplicante incurriere en el incumplimiento de alguno de los elementos del acuerdo-compromiso, la información aportada por el aplicante no le será devuelta y podrá ser usada para iniciar un procedimiento sancionador o para ser valorada por el Consejo Directivo en la resolución definitiva de uno ya instruido.

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