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COMIG reforma Leyes del Estado Familiar y suprime estados civiles

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Ayer, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género (COMIG) de la Asamblea Legislativa acordó un dictamen favorable para reformar los artículos 186 y 195 del Código de Familia, y el artículo 22 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

En el artículo número 186 del Código de Familia se establecía  el estado familiar como “la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes”, y con esta condición se establecen los estados familiares relacionados al matrimonio en los numerales segundo, tercero y cuarto los estados civiles; viuda, divorciada y soltera.

De acuerdo con la normativa, en el artículo 186 numeral segundo dice que el estado de viuda lo adquiere aquella persona “cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge”. El numeral tres del mismo artículo dice que el estado de divorciada se da cuando “el matrimonio se ha disuelto por divorcio», y en el numeral cuatro se establece que es soltera, “quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado”.

Sin embargo  otro artículo que se modificó fue el número 22 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, en donde se hacía referencia al estado civil “viuda de”, mientras la viuda no contraiga nupcias podrá seguir usando el apellido de quien fue su marido, o anteponer a la partícula “de, la palabra viuda o su abreviatura”. Ahora con la reforma ya será obligación anteponer la partícula  “de” ni usar la palabra “viuda”.

La reforma deja a libertad para que se pueda seguir usando el apellido de su esposo fallecido sin el calificativo “Viuda de”. Por ejemplo, si una mujer tiene apellidos Aguilar viuda de Flores, ahora podría usar solo Aguilar Flores. En el caso de Viuda o divorciada era de uso obligatorio utilizar el calificativo, sin embargo esta reforma deja en libertad a las mujeres de decidir su estatus civil.

Por otra parte el diputado por GANA, Numan Salgado, afirmó que la persona cuyo matrimonio haya sido disuelto, a partir de la aprobación de la reformas, se denominará como soltera o soltero y desaparecerá la denominación de divorciada o divorciado.

Así mismo la presidenta de la comisión y diputada por ARENA, Karla Hernández indicó que se ha dado un gran paso, en el que se le va a garantizar a todas las mujeres, menos discriminación en la sociedad, ya que las reformas del Código de Familia lo que persiguen es que ya no se tenga que usar el estatus de divorciado o divorciada, puesto que  una vez disuelto el matrimonio,  se podrá usar el estatus de soltera.

“Tal como estaba en las leyes, las mujeres que daban por terminado un matrimonio tenían que usar como estado civil “divorciada”, sin embargo, con la reforma actualizada en la comisión de la mujer esto ya no se usará. La mujer que se divorcie pasará automáticamente a llevar como estado civil el de soltera”, expresó la presidenta de la comisión.

Para finalizar la diputada del FMLN, Ana Marina Alvarenga, expresó que “es un paso importante”, y afirmó: “Con los cambios estamos suprimiendo el apelativo de divorciado o divorciada con el cual se han visto más afectadas las mujeres”.

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