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Comentarios sobre el decreto legislativo 641 “Ley de Protección al Empleo Salvadoreño”

Publicado

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Rafael A. Merino, socio de Socius Law Firm.

Objeto: medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la emergencia del Covid-19.

Alcance: a los trabajadores del sector privado salvadoreño, garantizando para los trabajadores un ingreso digno, sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial, sin distinción de sectores, ni rubros económicos.

Principios: favorabilidad laboral, antiformalismo, celeridad e impulso de oficio, economía procesal y sencillez e igualdad y no discriminación.

Vigencia: tendrá vigencia mientras exista la emergencia nacional y medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, a raíz  de la pandemia Covid-19 y finalizará sus efectos cuando se terminen los fondos destinados a atender la emergencia nacional.

Sujetos obligados: los patronos correspondientes y el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL).

Normativa:

  1. Las empresas debidamente autorizadas a trabajar durante el Estado de Emergencia, debiendo cumplir con sus obligaciones patronales con normalidad respecto de los contratos individuales de trabajo.

Nota: (i) Se debe entender que toda empresa que está autorizada para funcionar y que tenga empleados que desarrollen sus laborales con normalidad, se le deberán respetar a estos sus derechos según el Código de Trabajo.

(ii) No regula otro tipo de derechos laborales respecto de empleados cuyos patronos no están autorizados para operar;

  1. Permite que el patrono en común acuerdo con los trabajadores, puedan gozar de las vacaciones anuales por adelantado. Es decir, aunque el trabajador no tenga trabajado doscientos días trabajados en un año, puede adelantársele las vacaciones anuales en este periodo de emergencia.

Nota: las vacaciones deberán ser pagadas en tiempo y forma, es decir, al momento que se las goce, se debe pagar la prestación del 30% de quince días, más su quincena habitual. El Patrono debe de tomar en cuenta que la normativa excluye del goce de vacaciones anticipadas, a todos aquellos trabajadores que se encuentren padeciendo la referida pandemia o con síntomas clínicos de está.

  1. Ratifica la función de Fiscalización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, respecto de velar por el cumplimiento de las normas laborales emanadas de esta Ley.

Nota: es de resaltar que la normativa prevé e informa a los patronos que hubiesen sido sancionados en el marco de la pandemia por COVID-19 y si hubiese subsanado el hecho que ocasionó la sanción, este podrá notificar al MINTRAB, quien procederá a constatar la subsanación y le da el beneficio de revocar la multa impuesta, así como también le establece plazo para la resolución de la petición el cual será de 72 horas.

  1. Se crea mecanismo de ayuda económica por medio de un programa de subsidio para los empleados de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual consiste en que a través del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL) se entregará a las empresas patronales inscritas al ISSS, el 50% del salario de su trabajador por un periodo de 2 meses. Teniendo como máximo un techo por empleado de $500.00 es decir, el empleado solo podrá recibir cada mes $250.00 hasta un monto máximo mensual por empresa de $22,500,00 dólares, para un total por empresa de $45,000.00; siempre y cuando las empresas se encuentren registradas como patronos en el ISSS y que hayan visto afectadas por la pandemia COVID-19 y sus efectos, teniendo los siguientes requisitos:
  2. Contar en el registro del ISSS, con menos de 100 empleados reportados en la última planilla, presentada entre los meses de diciembre del año dos mil diecinueve al mes de febrero del año dos mil veinte y,
  3. Hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año dos mil diecinueve, declarados al treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, o en su defecto en el año dos mil dieciocho por una cantidad igual o menor a $7,000,000.00 millones de dólares.

Nota: Es de mencionar que se deben cumplir ambos requisitos para poder optar al subsidio ya que la normativa no señala cualquiera de los dos planteados, en el caso de las micro, pequeña y mediana empresas registradas como patronos en el ISSS que iniciaron sus operaciones a partir del año dos mil diecinueve y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve y para quienes iniciaron operaciones en el este año, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

En cuanto al mecanismo de entrega manifiesta el decreto que será entregado mensualmente a través del patrono, el cual tendrá un plazo de 3 día hábiles posterior a la fecha que lo recibieron el desembolso, para trasladarlo a sus empleado, importante es hacer notar que los patronos deben quedarse con comprobación de haber realizado estos depósitos. 

  1. Se crea un Programa de Otorgamiento de Créditos en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el ISSS y que hayan visto  afectados por la pandemia COVID-19, el cual consiste en una taza máxima de interés del (3% anual); para un plazo máximo de 10 años y con un periodo de 12 meses; el cual será Administrado por BANDESAL.

Para determinar el monto máximo a desembolsar por crédito por afectado, se deberán utilizar los siguientes criterios:

  1. El monto de la planilla del ISSS, de cualquier mes entre diciembre del año dos mil diecinueve y febrero del año dos mil veinte.
  2. El impuesto sobre la renta declarado en los ejercicios fiscales de los años dos mil dieciocho y/o dos mil diecinueve, este último presentando antes del treinta de junio del año dos mil veinte.

Para quienes iniciaron operaciones en el este año, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

 

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